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SALA DE CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2015-000305
Magistrada Ponente: MARISELA GODOY ESTABA
En la acción por rescisión por lesión de partición y nulidad de contrato de partición seguido, por el ciudadano ALEJANDRO KAUFMAN ROMERO, representado judicialmente por los profesionales del derecho Ramiro Sierralta, Luis Romero, Leobardo Subero, Edgar Sarcos, María Angélica Godoy, Francia González Battaglini y Ángel Argenis Betancourt contra los ciudadanos BEATRIZ GONZÁLEZ DE KAUFMAN, EVELYN JOSEFINA KAUFMAN HIGUERA, LUIS ALEJANDRO, MARÍA ALEJANDRA e IVÁN ALEXIS KAUFMAN GONZÁLEZ, representados judicialmente, entre otros, por los abogados en ejercicio de su profesión Ana Isabel Pallares Parés, Andrea Ochoa Reyes, Andrés Carrasquero Stolk y Daniel Betancourt Ramírez; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2015, declarando sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por el demandante y con lugar la cuestión previa opuesta por los demandados, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declaró extinguido el proceso, confirmando la decisión de fecha 9 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Contra la citada decisión el demandante anunció recurso de casación el 17 de marzo de 2015, el cual fue admitido el 27 del mismo mes y año. Formalizado e impugnado.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 9 de junio de 2015, acordó practicar:
“...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en los folios 159 al 162 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil”.
El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 262 del expediente, arrojó el siguiente resultado:
“El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 27 de marzo de 2015, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 5 de mayo del mismo año, siendo en fecha 8 de mayo de 2015, cuando se recibió en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”.
Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que los escritos de formalización consignados por el profesional del derecho Leobardo Antonio Subero Rodríguez, en fechas 8 y 11 de mayo de 2015, fueron presentados fuera del lapso establecido. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
El Vicepresidente,
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LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ
Magistrada,
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YRIS PEÑA ESPINOZA
Magistrada,
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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
Magistrada Ponente,
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MARISELA GODOY ESTABA
El Secretario de la Sala,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2015-000305
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario.