SALA DE CASACIÓN CIVIL
Caracas, 30 de noviembre de 2000
Años 190º y 141º.
Casación AA20-C-2000-000798
F.A.
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2000 y venció el día siete (07) de noviembre del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha siete (07) de agosto de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, dictada en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue Daniel Antero Acosta contra Marta Elena López de Viñales. En vista de las precedentes consideraciones no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y
remítase este expediente al Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe.
Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de
conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO