SALA DE CASACIÓN CIVIL
Caracas, 30 de noviembre de 2000
Años 190º y 141º.
Casación AA20-C-2000-000889
A.R.J.
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2000 y venció el día doce (12) de noviembre del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2000, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, dictada en la acción de Tercería, que sigue CELINA MARGARITA HOMEZ CONTRERAS contra JESUS ALBERTO MACHADO URDANETA y PINA PIARULLI QUERCIA. En vista de las precedentes consideraciones no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y
remítase este expediente al Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Cuarto
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese esta remisión al Juzgado de
origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de
Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO