SALA DE CASACIÓN CIVIL
Caracas, 30 de noviembre de 2000
Años 190º y 141º.
Casación AA20-C-2000-000857
A.R.J.
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr el día siguiente a los diez días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha doce (12) de octubre de 2000 y venció el día veinte (20) de noviembre del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha ocho (08) de agosto de dos mil, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., dictada en el juicio que por Interdicto de Obra Nueva, sigue ANDRES ROCANJOLO BETANCURT contra VICTOR MELILLO y ANTONINA CAMPESINI DE MILILLO. En vista de las precedentes consideraciones no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y
remítase este expediente al Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Décimo
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta
remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el
artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO