SALA DE CASACIÓN CIVIL
Caracas, 30 de noviembre de 2000
Años 190º y 141º.
Casación AA20-C-2000-000826
C.O.V.
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente de la publicación del auto de esta Sala de fecha 06 de octubre de 2000, que declaró con lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto denegatorio del recurso de casación propuesto en el presente juicio, es decir, en fecha siete (07) de octubre de 2000 y venció el día veinte (20) de noviembre del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha ocho (08) de junio de 2000, y admitido por esta Sala en auto de fecha 06 de octubre de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trànsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripciòn Judicial del Estado Nueva Esparta, dictada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil CANTINA RESTAURANT DON JULIO, C. A. contra VICTOR R. MOYA. En vista de las precedentes consideraciones no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y
remítase este expediente al Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. Particípese esta remisión al
Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del
Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
______________________________
FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ
El Vicepresidente,
__________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
______________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
______________________
DILCIA QUEVEDO