SALA  DE CASACIÓN CIVIL.

Caracas, 15 de  noviembre  de  2000.  Años:  190º y  141º.

 

En el juicio por cobro de bolívares (intimación)  incoado por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR DE LOS ANDES Y DE ESPAÑA, S.A. (EXTEBANDES), representada judicialmente por los abogados Alfredo Pietri García y Edgar Peña Cobos, contra el ciudadano TIRSO JOSÉ RAMOS FLORES, representado  judicialmente por el abogado Rafael Pérez Padilla, en el cual intervino mediante oposición a la medida de embargo decretada sobre un inmueble el ciudadano GIUSEPPE BOCCASSINI, representado judicialmente por los abogados Jhonny Mujica Colón y Jhonny Mujica Carelli; el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, dictó decisión en fecha 4 de mayo de 1998, en la cual se declaró incompetente para conocer del precitado juicio por razón de la materia, y declinó la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Éste, en decisión de fecha 5 de mayo de 2000, también se declaró incompetente para conocer del mencionado juicio, motivo por el cual ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dirimiera el conflicto de competencia surgido entre ambos tribunales.

              

               Recibido el expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 10 de agosto de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

 

Siendo la oportunidad para decidir, este Alto Tribunal procede a resolver el señalado conflicto negativo de competencia, en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

     En el presente caso, encontrándose la causa en fase de ejecución del convenimiento celebrado entre las partes, el ciudadano Tirso Ramos Flores parte actora, asistido por el abogado Rafael Pérez Padilla, solicitó la nulidad y consecuente reposición de la causa, y la declaratoria de incompetencia por la materia del tribunal de la causa. Con base en este pedimento, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, declinó la competencia de conocer del presente juicio en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por considerar que las acciones derivadas de crédito agrario deben ser decididas y sustanciadas por los juzgados agrarios, de conformidad con el artículo 1º en concordancia con el literal t) del artículo 12 de Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.

 

A su vez, el tribunal requerido, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la demanda por cobro de bolívares, con base en que dicha controversia se realizó un convenimiento entre las partes, que fue homologado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, y en fecha 19 de enero de 1998, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Bancaria y Sede en la Ciudad de Caracas, lo dio por consumado y ordenó la ejecución voluntaria del convenimiento.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De acuerdo con el petitum del libelo de la demanda, la pretensión que en éste se deduce tiene por objeto el cobro de bolívares derivado de un pagaré suscrito por las partes por la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00) para operaciones de estricto orden comercial, que devengarían intereses calculados a la tasa agrícola fijados por la indicada institución bancaria. Ambas partes convinieron en que el referido crédito se descontara de la línea de crédito agropecuario establecida por el Banco y el Emitente, según se desprende de los recaudos consignados con el libelo de demanda. Es decir, el asunto sometido a consideración del tribunal se refiere al pago de un pagaré derivado del crédito agropecuario otorgado por la sociedad mercantil demandante al ciudadano Tirso José Ramos Flores.

 

Ahora bien, los artículos 1º y 12, literal t), de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, señalan:

 

“Artículo 1º. Los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las disposiciones legales que regulan la propiedad de los predios rústicos o rurales, las actividades de producción, transformación, agroindustria, enajenación de productos agrícolas, realizadas por los productores, sus asociaciones y empresas, así como los recursos naturales renovables y las estipulaciones de los contratos agrarios, serán sustanciados y decididos por los tribunales a que se refiere la presente ley”.

 

“Artículo 12. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán entre otros, de las pretensiones que se promuevan con ocasión de los siguientes asuntos:

 

...t) Acciones derivadas del crédito agrario”.

 

 

 

Conforme a las normas transcritas, las acciones que pudieron originarse con motivo del crédito agropecuario contraído por el demandado con el Banco Exterior de los Andes y de España, S.A. (EXTEBANDES), correspondían conocerlas a los juzgados de primera instancia agraria. Con fundamento en esta conclusión, los efectos propios del crédito agropecuario contraído con la firma del pagaré cuyo pago se demanda, está intimamente relacionado con la actividad agraria, y por ende sujeto al conocimiento de la jurisdicción especial agraria, a tenor de lo dispuesto en la normativa precedentemente transcrita.

 

Por otra parte, debe advertir esta Sala que la homologación de un convenimiento celebrado entre las partes en un juicio, con objeto de darlo por terminado no puede ser declarada sino por el tribunal competente para decidir sobre el fondo de la causa.

 

Reiteradamente la Sala de Casación Civil ha sostenido, que la competencia es un requisito de validez de la sentencia de mérito, por lo que es posible que un procedimiento sea tramitado por un juez incompetente con tal que éste no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. En este orden de ideas, cuando un tribunal conoce indebidamente de un proceso que no le corresponde en atención a la materia, la decisión que pronuncie se considera procesalmente nula, como ocurre en el caso bajo examen en el que un juez incompetente homologó en la instancia un convenimiento para el que no tenía competencia sustantiva.

 

En consecuencia, vista la eminente naturaleza agraria de esta pretensión, esta Sala declara nula y sin ningún efecto jurídico la decisión pronunciada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, y repone la causa al estado de que se distribuya el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca del caso bajo examen, y más concretamente, sobre el convenimiento celebrado en el juicio. Así se declara.

 

D E C I S I O N

 

               En fuerza de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) NULA y sin ningún efecto jurídico la decisión pronunciada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas de fecha 19 de enero de 1998, y 2) REPONE LA CAUSA al estado que se distribuya el expediente a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala declara competente por la materia para conocer del juicio por cobro de bolívares incoado por el Banco Exterior de los Andes y de España, S.A., contra el ciudadano Tirso José Ramos Flores.

 

                   Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia (distribuidor) Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

                                                                          

El Vicepresidente y Ponente,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ  

                                                      Magistrado,

 

                                                                 

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                                               CARLOS OBERTO VÉLEZ                                      

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

Exp. Nº 00-023