SALA DE
CASACIÓN CIVIL.
Caracas, 15 de noviembre de
2000. Años: 190º y
141º.
En el juicio por cobro de bolívares (intimación) incoado por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR DE LOS ANDES Y DE ESPAÑA, S.A.
(EXTEBANDES), representada judicialmente por los abogados Alfredo Pietri
García y Edgar Peña Cobos, contra el ciudadano TIRSO JOSÉ RAMOS FLORES, representado judicialmente por el abogado Rafael Pérez Padilla, en el cual
intervino mediante oposición a la medida de embargo decretada sobre un inmueble
el ciudadano GIUSEPPE BOCCASSINI,
representado judicialmente por los abogados Jhonny Mujica Colón y Jhonny Mujica
Carelli; el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN
LA CIUDAD DE CARACAS, dictó decisión en fecha 4 de mayo de 1998, en la cual
se declaró incompetente para conocer del precitado juicio por razón de la
materia, y declinó la competencia en el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS. Éste, en decisión de fecha 5 de mayo de 2000,
también se declaró incompetente para conocer del mencionado juicio, motivo por
el cual ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, a los fines de que dirimiera el conflicto de competencia
surgido entre ambos tribunales.
Recibido
el expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 10 de agosto de 2000, y
correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo la oportunidad para decidir, este Alto Tribunal
procede a resolver el señalado conflicto negativo de competencia, en los
términos siguientes:
Ú N I C O
En el presente caso, encontrándose la causa
en fase de ejecución del convenimiento celebrado entre las partes, el ciudadano
Tirso Ramos Flores parte actora, asistido por el abogado Rafael Pérez Padilla,
solicitó la nulidad y consecuente reposición de la causa, y la declaratoria de
incompetencia por la materia del tribunal de la causa. Con base en este
pedimento, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, declinó la
competencia de conocer del presente juicio en el Juzgado de Primera Instancia
Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por
considerar que las acciones derivadas de crédito agrario deben ser decididas y
sustanciadas por los juzgados agrarios, de conformidad con el artículo 1º en
concordancia con el literal t) del artículo 12 de Ley Orgánica de Tribunales y
Procedimientos Agrarios.
A su vez, el tribunal requerido, Juzgado de Primera
Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, se declaró incompetente para conocer de la demanda por cobro de
bolívares, con base en que dicha controversia se realizó un convenimiento entre
las partes, que fue homologado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de
Caracas, y en fecha 19 de enero de 1998, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil Bancario con Competencia Bancaria y Sede en la Ciudad de Caracas, lo dio por consumado
y ordenó la ejecución voluntaria del convenimiento.
Para decidir, la Sala observa:
De acuerdo con
el petitum del libelo de la demanda,
la pretensión que en éste se deduce tiene por objeto el cobro de bolívares
derivado de un pagaré suscrito por las partes por la cantidad de sesenta
millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00) para operaciones de estricto orden
comercial, que devengarían intereses calculados a la tasa agrícola fijados por
la indicada institución bancaria. Ambas partes convinieron en que el referido
crédito se descontara de la línea de crédito agropecuario establecida por el
Banco y el Emitente, según se desprende de los recaudos consignados con el
libelo de demanda. Es decir, el asunto sometido a consideración del tribunal se
refiere al pago de un pagaré derivado del crédito agropecuario otorgado por la
sociedad mercantil demandante al ciudadano Tirso José Ramos Flores.
Ahora bien, los
artículos 1º y 12, literal t), de la Ley Orgánica de Tribunales y
Procedimientos Agrarios, señalan:
“Artículo
1º. Los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las disposiciones
legales que regulan la propiedad de los predios rústicos o rurales, las
actividades de producción, transformación, agroindustria, enajenación de
productos agrícolas, realizadas por los productores, sus asociaciones y
empresas, así como los recursos naturales renovables y las estipulaciones de
los contratos agrarios, serán sustanciados y decididos por los tribunales a que
se refiere la presente ley”.
“Artículo 12. Los Juzgados
de Primera Instancia Agraria conocerán entre otros, de las pretensiones que se
promuevan con ocasión de los siguientes asuntos:
...t) Acciones derivadas del
crédito agrario”.
Conforme
a las normas transcritas, las acciones que pudieron originarse con motivo del
crédito agropecuario contraído por el demandado con el Banco Exterior de los
Andes y de España, S.A. (EXTEBANDES), correspondían conocerlas a los juzgados
de primera instancia agraria. Con fundamento en esta conclusión, los efectos
propios del crédito agropecuario contraído con la firma del pagaré cuyo pago se
demanda, está intimamente relacionado con la actividad agraria, y por ende
sujeto al conocimiento de la jurisdicción especial agraria, a tenor de lo
dispuesto en la normativa precedentemente transcrita.
Por otra parte, debe advertir esta Sala que la homologación
de un convenimiento celebrado entre las partes en un juicio, con objeto de
darlo por terminado no puede ser declarada sino por el tribunal competente para
decidir sobre el fondo de la causa.
Reiteradamente
la Sala de Casación Civil ha sostenido, que la competencia es un requisito de
validez de la sentencia de mérito, por lo que es posible que un procedimiento
sea tramitado por un juez incompetente con tal que éste no se pronuncie sobre
el fondo de la controversia. En este orden de ideas, cuando un tribunal conoce
indebidamente de un proceso que no le corresponde en atención a la materia, la
decisión que pronuncie se considera procesalmente nula, como ocurre en el caso
bajo examen en el que un juez incompetente homologó en la instancia un
convenimiento para el que no tenía competencia sustantiva.
En consecuencia,
vista la eminente naturaleza agraria de esta pretensión, esta Sala declara nula
y sin ningún efecto jurídico la decisión pronunciada por el Juzgado Séptimo de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y
sede en la Ciudad de Caracas, y repone la causa al estado de que se distribuya
el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca del caso bajo
examen, y más concretamente, sobre el convenimiento celebrado en el juicio. Así
se declara.
En
fuerza de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) NULA y sin ningún efecto jurídico la decisión pronunciada por el Juzgado
Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia
Nacional y sede en la Ciudad de Caracas de fecha 19 de enero de 1998, y 2) REPONE LA CAUSA al estado que se
distribuya el expediente a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta
Sala declara competente por la materia para conocer del juicio por cobro de
bolívares incoado por el Banco Exterior de los Andes y de España, S.A., contra
el ciudadano Tirso José Ramos Flores.
Publíquese
y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia (distribuidor) Agraria de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de
Caracas.
El Presidente de la
Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente y
Ponente,
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ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
_____________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
La
Secretaria,
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Exp. Nº 00-023