SALA DE CASACIÓN
CIVIL.
Caracas, 15 de noviembre de 2000.
Años: 190º y 141º.
En el juicio por
nulidad de asiento registral incoado por el ciudadano ELPIDIO SILVA TABARES, representado judicialmente por el abogado en
el ejercicio de su profesión Ramón Claret Montoya Jerez, contra los ciudadanos DILIA LUCIA ARMAS CHIRINOS y JOSE MOISES GUILLÉN SÁNCHEZ,
representados judicialmente por las abogadas María Gabriela Natale y Luz Eliana
Casique; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en sentencia de fecha 3 de mayo de
2000, declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y, por consiguiente, se declaró
competente para conocer la demanda incoada.
Esta
decisión fue impugnada mediante la solicitud de regulación de la competencia,
motivo por el cual ordenó remitir las actuaciones a este Alto Tribunal para que
resuelva dicha solicitud, basado en que no existe un tribunal superior común, a
los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil y a los Tribunales Agrarios
en la mencionada Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Recibido el
expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 2 de noviembre de 2000, y
correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo la
oportunidad para ello, procede esta Sala a dictar su pronunciamiento, con base
en las siguientes consideraciones:
Por las razones antes
expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que
actúe como regulador de la competencia en el presente asunto, por ser el órgano
llamado por la ley a ese efecto.
Publíquese
y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y
de Menores de la mencionada Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
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FRANKLIN ARRIECHE G.
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 000-875.