SALA DE CASACIÓN  CIVIL.

Caracas,  15  de   noviembre   de 2000.  Años: 190º y 141º.

 

               En el juicio por nulidad de asiento registral incoado por el ciudadano ELPIDIO SILVA TABARES, representado judicialmente por el abogado en el ejercicio de su profesión Ramón Claret Montoya Jerez, contra los ciudadanos DILIA LUCIA ARMAS CHIRINOS y JOSE MOISES GUILLÉN SÁNCHEZ, representados judicialmente por las abogadas María Gabriela Natale y Luz Eliana Casique; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en sentencia de fecha 3 de mayo de 2000, declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y, por consiguiente, se declaró competente para conocer la demanda incoada.

 

Esta decisión fue impugnada mediante la solicitud de regulación de la competencia, motivo por el cual ordenó remitir las actuaciones a este Alto Tribunal para que resuelva dicha solicitud, basado en que no existe un tribunal superior común, a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil y a los Tribunales Agrarios en la mencionada Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

 

               Recibido el expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 2 de noviembre de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

 

               Siendo la oportunidad para ello, procede esta Sala a dictar su pronunciamiento, con base en las siguientes consideraciones:

 

U N I C O

 

               La presente solicitud de regulación de competencia fue interpuesta como medio de impugnación de la sentencia mediante la cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en sentencia de 3 de mayo de 2000, declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se declaró competente para conocer y decidir la demanda de nulidad de asiento registral incoada, en vista de que el demandante, al reformar el libelo, eliminó las pretensiones de nulidad de contrato de compraventa y reivindicación, que había deducido, las que habían sido indebidamente acumuladas.

 

               Esa decisión fue impugnada por el representante judicial de la parte demandada, mediante la solicitud de regulación de la competencia, por considerar que se trata de materia agraria y la decisión sobre el fondo debía ser dictada por un Tribunal de Primera Instancia Agrario. Con vista de esta impugnación el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó remitir el expediente a esta Sala, basado en que el órgano jurisdiccional que debe resolver la regulación de competencia solicitada es este Máximo Tribunal, por no existir un Juzgado Superior común a los tribunales de primera instancia mencionados anteriormente.

 

               De manera reiterada, este Alto Tribunal ha expresado que en casos como éste no es la Sala de Casación Civil la llamada a conocer de la solicitud de regulación de competencia, sino el Juzgado Superior de la Circunscripción. En efecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece:

 

 

               “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia, si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”.

 

 

               De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, el Juez ante el cual se propone la solicitud de regulación de la competencia, debe remitir inmediatamente copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida dicha solicitud. Por tanto, debió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que éste último resolviera la mencionada solicitud de regulación de la competencia y no remitir el expediente a esta Sala, pues en el caso de autos, no se trata de un conflicto negativo de competencia entre tribunales que no tienen un tribunal superior común, o de una declaratoria de incompetencia de un juzgado superior, supuestos bajo los cuales sí correspondería conocer a esta Sala.

 

               En el caso de especie, lo contradictorio a decidir por la vía de regulación de la competencia aparece integrado por una de las partes en el proceso y el tribunal, por lo que corresponde al tribunal superior decidir la presente solicitud de regulación de competencia, en conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 

               Finalmente se le advierte al tribunal a-quo el error en que incurrió al remitir el expediente a esta Sala, ya que tal remisión sólo procede en los casos del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, supuestos a los cuales, ciertamente, no se refiere el presente asunto.

 

D E C I S I Ó N

 

               Por las razones antes expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que actúe como regulador de la competencia en el presente asunto, por ser el órgano llamado por la ley a ese efecto.

 

               Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la mencionada Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

 

 

 

 

                                                                                                                         

El Presidente de la Sala,

 

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

                                                                                                                                                  Magistrado y Ponente,

 

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

 

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

 

Exp. Nº 000-875.