SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Exp. AA20-C-2021-000268

Magistrado Ponente: GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

En el juicio por desalojo de local comercial, incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por la ciudadana INTISAR EL BETAR de MOUTAWE AL ATIE, titular de la cédula de identidad número V-21.158.152, procediendo en su propio nombre y en representación de su cónyuge, ciudadano JAMIL MOUTAWE AL ATIE, titular de la cédula de identidad número V-9.583.757, representados judicialmente por el abogado Justo Pastor Barráez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 184.814, contra la sociedad mercantil HORTALIZAS URUMACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Municipio Carirubana, bajo el número 09, tomo 44-A, de fecha 25 de septiembre de 2014, en la persona de su presidente, ciudadano ANTONIO RAMÓN MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.459.023, representada judicialmente por los abogados Eliday Elías Sarkis Vale y Joaquín Antonio Murena Wander Viest, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 195.004 y 39.323, respectivamente; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la misma circunscripción judicial, con sede en Coro, dictó sentencia en fecha 10 de agosto de 2021, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de desalojo de local comercial interpuesta y condenó en costas a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de agosto de 2021, la ciudadana Intisar El Betar de Moutawe, parte actora en esta causa, asistida por el abogado José Conil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 275.979, remitió diligencia vía correo electrónico, donde señala lo siguiente: “…Anuncio Recurso de Casación…”, actuación que fue agregada al expediente mediante auto de fecha 30 de agosto de 2021, oportunidad en que fue consignada en físico.

El Juzgado Superior, en fecha 25 de agosto de 2021, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora.

El expediente fue recibido en esta Sala en fecha 29 de septiembre de 2021.

El día 29 de septiembre de 2021, la ciudadana  Intisar El Betar de Moutawe, parte actora en esta causa, asistida por el abogado José Amalio Graterol Jatar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 7.258, formaliza el recurso extraordinario de casación anunciado, siendo consignado en físico en fecha 1° de octubre del mismo año.

En fecha 14 de octubre de 2021, la secretaria de esta Sala dejó constancia de haber informado por medios electrónicos a la representación judicial de la parte demandada, respecto a la formalización presentada y a la oportunidad para presentar su impugnación o contestación a la formalización. No consta en autos escrito alguno de impugnación.

 En fecha 14 de octubre de 2021 se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ú N I C O

Consta en auto de fecha 11 de noviembre de 2021, mediante el cual se ordenó practicar, por secretaría, cómputo de lapsos establecidos en los artículos 317 y 318 del Código de Procedimiento Civil, a saber, el lapso de formalización del recurso de casación, cuarenta (40) días más el término de la distancia -de ser el caso-, y los veinte (20) días siguientes para la contestación o impugnación respectiva.

El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 157 del presente expediente, arrojó el siguiente resultado:

 

“…La Secretaria Temporal de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, CERTIFICA: Que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar recurso de casación, comenzó a correr el día 25 de agosto de 2021, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio dejando constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue enviado vía correo electrónico en fecha 29 de septiembre de 2021 y recibido ante esta Secretaría en fecha 1 de octubre de 2021, correspondiente al decimonoveno (19) día de los cuarenta (40) de ley. El lapso de veinte (20) días para contradecir los alegatos del formalizante, comenzó a correr el 15 de octubre de 2021, día siguiente a la notificación de la parte contraria y venció el 10 de noviembre de 2021, sin que hasta esta última fecha se haya presentado ante esta Secretaría el respectivo escrito…”.

 

Ahora bien, vencido el lapso de veinte (20) días continuos para la impugnación o contestación a la formalización, esta Sala, podrá de oficio o a petición de parte, si así lo considera, fijar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, una hora y día para la celebración de la audiencia oral de casación, previa la notificación de las partes.

En virtud de lo antes expuesto, y al ser una facultad privativa de la Sala, en este caso se consideró previo análisis preliminar de las actas del expediente, que es necesario fijar una audiencia pública de casación, para conocer de forma directa, conforme al principio de inmediación, las circunstancias de hecho y de derecho que envuelven este juicio, y en consecuencia, fija una audiencia oral y pública de casación en la presente causa, para el día jueves dieciocho (18) de noviembre de 2021, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previa notificación de las partes, por Secretaría. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: FIJA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE CASACIÓN en la presente causa para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2021 a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Presidente de la Sala,

 

 

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YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

Vicepresidente y Ponente,

 

 

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

Magistrado,

 

 

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FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Magistrada,

 

 

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VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Magistrada,

 

 

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MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA

 

Secretaria Temporal,

 

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LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

 

Exp. AA20-C-2021-000268.

Nota: Publicada en su fecha a las (     )

La magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba no firma por motivo justificado.

 

Secretaria Temporal,