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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. AA20-C-2021-0000256
Magistrado Ponente: Yván Darío Bastardo Flores.
En las solicitudes presentadas vía electrónica de FORMALIZACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN, RECLAMO JUDICIAL y RECURSO DE HECHO, en fecha 21 de septiembre de 2021, por el ciudadano abogado José Rafael Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.269, quien señala ser apoderado judicial de los ciudadanos Mélida Frasier de De Berardine y Aldo De Berardine, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 15 de marzo de 2021, en el expediente N° 1999-5641, de la sentencia interlocutoria de fecha 6 de junio de 2017, y en contra de las actuaciones procesales llevadas a cabo por el antes citado juzgado, en la tramitación del recurso de hecho.
Se dio cuenta en Sala en fecha 1° de octubre de 2021, y se designó ponente al Magistrado Presidente Dr. Yván Darío Bastardo Flores, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
-Ú N I C O-
En el presente caso se presentó vía electrónica, por parte del abogado José Rafael Gutiérrez, antes identificado, dos escritos en los cuales señala que “formaliza recurso de casación”, “formaliza recurso de hecho” y presenta “reclamo judicial”, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 15 de marzo de 2021, en el expediente N° 1999-5641, de la sentencia interlocutoria de fecha 6 de junio de 2017, y en contra de las actuaciones procesales llevadas a cabo por el antes citado juzgado, en la tramitación del recurso de hecho.
Ahora bien, la doctrina pacifica, diuturna, reiterada y permanente de esta Sala, ha señalado los supuestos de procedencia del reclamo judicial, los cuales ad exemplum, son los siguientes:
“…1) Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación.
2) Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer la tramitación y admisión del recurso de casación.
3) Que en ambos casos, debe entenderse que la frustración y entorpecimiento se refieren exclusivamente al recurso de casación y no a otro recurso.
4) Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente; la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso.
5) Que en el supuesto contemplado con el Nº 1 la Corte puede declarar admitido el recurso; en tanto que en el supuesto señalado Nº 2, la Corte ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión.
6) Que las sanciones difieren según se trate de los supuestos señalados 1° y 2°…”. (Cfr. Sentencia del 21/4/1994, caso América Rendón Mata contra Croerca C.A., reiterada en fallo N° 1089 de fecha 19 de diciembre de 2006 y decisión N° RCL-122 del 16 de marzo de 2015, expediente N° 2014-766).-
En tal sentido, visto que para la resolución del presente caso, se hace necesario tener acceso a las actas del expediente judicial relacionado con la presente causa, en consecuencia, esta Sala juzga necesario ordenar al juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que recabe copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión de la demanda, de las sentencias dictadas en alzada en fechas 15 de marzo de 2021 y 6 de junio de 2017, así como del auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación en el expediente N° 1999-5641, en la causa que se señala es seguida en contra de los ciudadanos Mélida Frasier de De Berardine y Aldo De Berardine, por desalojo de local comercial, donde actúa como su apoderado judicial el ciudadano abogado José Rafael Gutiérrez. Y remita dichas copias certificadas a la brevedad posible a esta Sala, a los fines de que se dicte sentencia en torno a la procedencia o no del reclamo, recurso de hecho y formalización presentados. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: Ordena al Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que recabe las copias certificadas señaladas en este fallo del expediente N° 1999-5641, y las remita a la brevedad posible a esta Sala.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Presidente de la Sala y Ponente,
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Vicepresidente,
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Magistrado,
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Magistrada,
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VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Magistrada,
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Secretaria Temporal,
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LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
Exp. AA20-C-2021-000256
Nota: Publicada en su fecha a las ( )
Secretaria Temporal,