SALA  DE  CASACION   CIVIL

 


Caracas,  15  de    noviembre   de    2000. Años: 190º  y  141º

 

 

                   En el recurso contencioso administrativo de anulación por razones de ilegalidad de actos de efectos particulares, incoado por el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki apoderado de las empresas ROARCA, S.A. AGROPECUARIA CAJOBAL, INALCA, y MAQUINARIAS LA LAJA, C. A., en el que se hizo parte la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la  Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordáz, mediante decisión de fecha 29 de septiembre de 1997, se declaró incompetente para conocer del caso planteado, y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La citada Corte, en sentencia de fecha 09 de junio de 2000, también se declaró incompetente para conocer del recurso por lo cual ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Civil.

 

Recibido el expediente la Sala dio cuenta del mismo en fecha 05 de octubre de 2000, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

 

 

Siendo la oportunidad legal para ello, este Alto Tribunal procede a resolver el incidente de competencia en los términos siguientes:

 

 

Ú N I C O

 

Observa la Sala que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente para conocer del recurso de anulación, intentado por el representante legal de las sociedades mercantiles ROARCA, AGROPECUARIA CAJOBAL, INALCA y MAQUINARIAS LA LAJA, contra el acta y el reglamento electoral emanados de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar,  mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 1997 y declinó el conocimiento del asunto en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Dicha Corte, a su vez, en decisión de fecha 09 de junio del 2000, se declaró incompetente para  conocer del citado ordenando en consecuencia la remisión del expediente a esta Sala de Casación Civil, a los fines de que dirimiera el conflicto de competencia surgido entre ambos tribunales.

 

De acuerdo con el artículo 266 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia conocer de los conflictos de competencia entre tribunales sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Por su parte, la ley orgánica rectora  de las funciones de este  Alto Tribunal, establece  en su artículo 42 ordinal 21, que los conflictos de competencia deben ser resueltos por la Sala de Casación Civil, cuando se planteen entre los tribunales de la “jurisdicción civil, mercantil…o de alguna otra especial”,  siempre que no exista un tribunal superior o común a ellos.

 

Por su parte, es oportuno acotar que el artículo 43 ejusdem, expresa que la Sala Político-Administrativa conocerá de cualquier otro asunto”…que sea competencia de la Corte sino está atribuido a alguna de las otras Salas”. Por tanto, en virtud de la competencia residual atribuida por ese artículo a la Sala Político-Administrativa, corresponde a dicha Sala la resolución de los conflictos de competencia suscitados entre  los tribunales del contencioso administrativo.

 

Por tanto, esta Sala de Casación Civil juzga que el incidente de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial  del Estado Bolívar, y la Corte Primera en lo Contencioso-Administrativo, debe ser resuelto por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, de conformidad con el numeral 21 del artículo 42 en concordancia con el 43 in fine de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal. Así se decide.

 

D E C I S I O N

 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia  en la Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena remitir las presentes actuaciones a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que se pronuncie sobre el incidente de competencia surgido entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Partícipese de esta remisión al Juzgado Superior antes nombrado y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G

El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

                                                                 

Magistrado y Ponente,

 

 

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      CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

                                              

 

EXP.Nº 00-027