Caracas, 15
de noviembre de
2000. Años: 190º y 141º
En el recurso contencioso
administrativo de anulación por razones de ilegalidad de actos de efectos particulares,
incoado por el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki apoderado de las
empresas ROARCA, S.A. AGROPECUARIA
CAJOBAL, INALCA, y MAQUINARIAS LA LAJA, C. A., en el que se hizo parte la
Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar; el
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de
Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
con sede en Puerto Ordáz, mediante decisión de fecha 29 de septiembre de 1997,
se declaró incompetente para conocer del caso planteado, y declinó la
competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La citada
Corte, en sentencia de fecha 09 de junio de 2000, también se declaró incompetente
para conocer del recurso por lo cual ordenó la remisión del expediente a esta
Sala de Casación Civil.
Recibido
el expediente la Sala dio cuenta del mismo en fecha 05 de octubre de 2000, correspondiendo
la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo
la oportunidad legal para ello, este Alto Tribunal procede a resolver el
incidente de competencia en los términos siguientes:
Observa la Sala que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró
incompetente para conocer del recurso de anulación, intentado por el
representante legal de las sociedades mercantiles ROARCA, AGROPECUARIA CAJOBAL,
INALCA y MAQUINARIAS LA LAJA, contra el acta y el reglamento electoral emanados
de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre
de 1997 y declinó el conocimiento del asunto en la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo. Dicha Corte, a su vez, en decisión de fecha 09 de
junio del 2000, se declaró incompetente para
conocer del citado ordenando en consecuencia la remisión del expediente
a esta Sala de Casación Civil, a los fines de que dirimiera el conflicto de
competencia surgido entre ambos tribunales.
De acuerdo con el artículo 266 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia conocer de los
conflictos de competencia entre tribunales sean ordinarios o especiales, cuando
no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Por su
parte, la ley orgánica rectora de las funciones
de este Alto Tribunal, establece en su artículo 42 ordinal 21, que los
conflictos de competencia deben ser resueltos por la Sala de Casación Civil,
cuando se planteen entre los tribunales de la “jurisdicción civil, mercantil…o
de alguna otra especial”, siempre que
no exista un tribunal superior o común a ellos.
Por su parte, es oportuno acotar que el artículo 43 ejusdem, expresa que
la Sala Político-Administrativa conocerá de cualquier otro asunto”…que sea
competencia de la Corte sino está atribuido a alguna de las otras Salas”. Por
tanto, en virtud de la competencia residual atribuida por ese artículo a la
Sala Político-Administrativa, corresponde a dicha Sala la resolución de los
conflictos de competencia suscitados entre
los tribunales del contencioso administrativo.
Por tanto, esta Sala de Casación Civil juzga que el incidente de
competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y la Corte Primera en lo
Contencioso-Administrativo, debe ser resuelto por la Sala Político
Administrativa de este Alto Tribunal, de conformidad con el numeral 21 del
artículo 42 en concordancia con el 43 in fine de la Ley Orgánica que rige las
funciones de este Supremo Tribunal. Así se decide.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la ley, ordena remitir las presentes actuaciones a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a
los fines de que se pronuncie sobre el incidente de competencia surgido entre
el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo,
de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala
Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Partícipese de
esta remisión al Juzgado Superior antes nombrado y a la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
El Presidente de la
Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G
El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
Magistrado y Ponente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO