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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. Nro. 2007-000520
Ponencia de
En el juicio por resolución de contrato, seguido por FOSFATOS DEL SUROESTE C.A. (FOSFASUROESTE), representada
judicialmente por los abogados Marvelys Sevilla Silva, Mauricio Rafael
Pernía Reyes, Jorge Polentino Bordones, Dalila de Caires Jiménez y Bettina
Contreras Jaimes, contra FERTILIZANTES
NATURALES Y MINERALES C.A. (FE.NA.MI. C.A.), representada judicialmente por
Fernando José Roa Ramírez y Fernando José
Roa Contreras, en el que fue propuesta reconvención por cumplimento de contrato; el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de
Posteriormente, en virtud de la
apelación propuesta por la parte actora reconvenida fue remitido a esta Sala de
Casación Civil, mediante oficio N° 375 de fecha 28 de febrero de 2007, el expediente contentivo de demanda de
resolución de contrato interpuesto por la citada sociedad mercantil Fosfatos
del Suroeste C.A. (Fosfasuroeste), contra la empresa Fertilizantes Naturales y Minerales C.A.
(FE.NA.MI. C.A.).
Cumplidos los
trámites de sustanciación, procede esta Sala a dictar sentencia, bajo la
ponencia de
Ú N I C O
Al respecto de la remisión del
expediente contentivo de demanda de resolución de contrato interpuesto por la
sociedad mercantil Fosfatos del Suroeste C.A. (Fosfasuroeste), contra la empresa Fertilizantes Naturales y Minerales C.A.
(FE.NA.MI. C.A.), en virtud de la apelación
ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior
Civil y Contencioso Administrativo de
Mediante escrito de fecha 19 de
enero de 2005, reformado éste el 1 de febrero de 2005, la sociedad mercantil
Fosfatos del Suroeste C. A., interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Ahora bien, se observa que cursa a
los folios 39 al 47, el certificado de explotación concedido a la empresa
Fosfatos del Suroeste C. A., certificado éste publicado en
Mediante auto de fecha 3 de febrero 2005, el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
En fecha 11 de noviembre de 2005, tuvo
lugar la contestación a la demanda en la cual fue propuesta reconvención, a los
fines de que la actora cumpla con el contrato autenticado ante
En fecha 6 de febrero de 2006, se
produce la contestación a la reconvención, alegando la actora reconvenida como
punto previo la incompetencia del Tribunal para conocer de la causa, por cuanto
señaló que la demandante reconvenida “…es
una empresa en la cual
Posteriormente, mediante sentencia
interlocutoria de fecha 26 de septiembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de
“resulta
evidente que la parte actora se encuentra constituida por una empresa en la
cual el Estado tiene participación decisiva y contra (sic) misma fue
interpuesta una acción que se asimila a
una contra-demanda tal como es la reconvención que tiene un carácter
dependiente de la pretensión deducida en el presente juicio. Igualmente se
observa que dicha reconvención fue estimada en la cantidad de Treinta Millones
de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), que para el momento de ser interpuesta no
excedía de diez mil unidades tributarias
(10.000 U.T.) tal como lo indica la jurisprudencia transcrita para que su
conocimiento corresponda a un Juzgado Superior en lo Contencioso y (sic) Administrativo
Regional… se declara INCOMPETENTE… y declina la competencia en el Juzgado
Superior Contencioso y Administrativo Región Los Andes con sede en
Barinas…”.
De allí que, el Juzgado Superior
Civil y Contencioso Administrativo de al Circunscripción Judicial de
De la decisión antes mencionada, en fecha 27
de febrero de 2007, efectivamente el representante de la empresa demandante ejerció
su respectivo recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de
diciembre de 2006,
dictada por el citado Juzgado Superior Civil y Contencioso
Administrativote
Por
tanto, en virtud
de la apelación propuesta por la parte actora reconvenida fue remitido a esta
Sala de Casación Civil, a través del oficio N° 375 de fecha 28 de febrero de
2007, el expediente contentivo de la
presente causa.
Ahora bien, una vez precisado lo anterior esta Sala observa que el a quo incurrió en un error involuntario
al remitir la presente causa a esta Sala, por diversas razones que a
continuación se explican.
Por
una parte, se advierte que nos encontramos ante un recurso ordinario de
apelación, que pretende obtener el control de la actividad jurídica de las
partes en segunda instancia, lo cual escapa del control particularmente de “legalidad de la actividad de los jueces” que
se logra a través del recurso extraordinario de casación, en efecto resulta
fundamental acotar que
Y
por otro lado, resulta imprescindible advertir, respecto a la naturaleza de la
materia debatida, toda vez que con la entrada en vigencia de
“…ante
el silencio de
…Omissis…
Así, atendiendo a las
recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado
transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera
…Omissis…
4.-. De las
apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera
instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales…”. (Véase sentencia de
esta Sala N° 1.900 del 27 de octubre de 2004)”. (Resaltado de
De
lo anterior, se observa ante la inexistencia de una ley especial que regulare
las competencias contencioso administrativas, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de
En virtud de lo anterior, se
observa que dentro del catálogo de competencias que corresponde a las Cortes de
lo Contencioso Administrativo, figura de manera clara su atribución para
conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas en
primera instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales.
Por lo tanto, se evidencia que el conocimiento en alzada del presente
caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal
Supremo de Justicia de
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a
Por la naturaleza de la
presente decisión, no procede la condenatoria en costas.
Dada,
firmada y sellada en
Presidenta de
________________________
YRIS PEÑA
ESPINOZA
Vicepresidenta-ponente,
_____________________________
ISBELIA PÉREZ
VELÁSQUEZ
Magistrado,
______________________________
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
__________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
____________________________________
LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ
Secretario,
________________________________
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ