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TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE
CASACION CIVIL.
Caracas, 15
de noviembre de 2002. Años: 192º y 143º.
En la acción de queja intentada por el ciudadano JOSÉ
DURÁN RUEDA, sin representación judicial acreditada en autos, contra el
Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del
Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira, abogado FERNANDO TORRE OLIVARES; el Juzgado
Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2001, declinó la competencia
en esta Sala de Casación Civil, y ordenó la remisión del expediente mediante
oficio N° 0530-801, de fecha 19 de diciembre de 2001, con fundamento en lo
pautado en el artículo 836 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido el
expediente en esta Sala, se dio cuenta el 17 de enero de 2002,
correspondiéndole la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el
presente auto. Siendo la oportunidad para decidir, se procede a hacerlo con
base en las siguientes consideraciones:
El artículo 190 de la Ley que
rige las funciones de este Supremo Tribunal, establece que las acciones de
queja intentadas contra los jueces superiores se pasarán al Primer
Vicepresidente de este Alto Tribunal en Pleno, quien decidirá si hay o no
mérito para continuar el juicio. De acuerdo con la citada norma, esta Sala de
Casación Civil no es competente para conocer de la demanda de queja intentada
por el ciudadano José Durán Rueda, contra el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado Fernando Torre Olivares.
En
consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, para que una vez cumplidas las formalidades de Ley, sea
enviado y conocido por su Primer Vicepresidente. Así se decide.
En mérito de las consideraciones precedentes, el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara ORDENA REMITIR LAS
ACTUACIONES a la Sala Plena de este Alto Tribunal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase el
expediente a la Sala Plena de este Supremo Tribunal.
El Presidente de la Sala-Ponente,
____________________________
FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
__________________________
ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
La Secretaria,
______________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. N° 02-000001