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Caracas, 15 de
noviembre de 2002. Años: 192º y
143º.
Mediante
escrito presentado en fecha 09 de abril de 2002 ante la Secretaría de esta Sala
de Casación Civil, por el abogado Edgar José Padilla González, en
representación judicial del ciudadano RAFAEL
ALBERTO JIMÉNEZ MARQUEZ, procedió a demandar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona de la Procuradora
General de la República, ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, con el fin de: “restituir la doctrina violada por sus
elegidos en el expediente número: 92-193 sentencia 535 y/o a indemnizar y
cancelar a mi representado los daños ocasionados por negligencia e imprudencia
de los magistrados,- actuantes en nombre de la República de Venezuela,
“engañados y timados (sic) por el abogado Andrés Guerra y complicidad interna
de la Sala de Casación Civil, que alcanza a Ochenta (sic) y Cinco (sic) Millones (sic) de Bolívares (Bs. 85.000.000,oo) y en su defecto así lo condene
el Alto Tribunal, reimponiendo la doctrina violada y costas al estado.
Reservándose el estado la acción contra sus elegidos, el abogado Andrés Guerra
y los cómplices internos de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte
Suprema”.
Al
respecto, la Sala pasa a efectuar las
siguientes consideraciones:
En relación con las demandas intentadas
contra el Estado, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia en su ordinal 15, estableció lo siguiente:
“Es
de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:
...omissis...
Ordinal
15. Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún
Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva,
si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está
atribuido a otra autoridad.”
A su vez, el artículo 43 de la mencionada
Ley establece en su parte in fine,
que le compete conocer a la Sala Político Administrativa de este máximo
Tribunal, de los demás ordinales establecidos en el artículo 42, que no estén
atribuidos al conocimiento de otras Salas, y entre los cuales se encuentra el
mencionado ordinal 15, con lo cual se evidencia que esta Sala de Casación
Civil, no es la competente para conocer de la referida demanda, por mandato
expreso de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo la
competente para conocer la Sala Político Administrativa.
Por los motivos antes expuestos, el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la
competencia en la SALA POLÍTICO
ADMINISTRATIVA del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y remítase el
expediente a la Sala Político Administrativa.
El
Presidente de la Sala y Ponente,
_________________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
__________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
_______________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La
Secretaria,
______________________________
ADRIANA
PADILLA ALFONZO
Exp. Nº 2002-000312