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SALA DE CASACIÓN CIVIL
En la acción de
amparo constitucional, intentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la ciudadana LEONOR
LOAIZA GÓMEZ, asistida judicialmente por la abogada Nelly Gutiérrez Badell,
contra el CENTRO MÉDICO DEL SUR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS
SOCIALES, asistido judicialmente por los abogados Reinaldo Ochoa y Maritza
Romero de González; el Juzgado Segundo
de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, dictó sentencia en fecha 2 de septiembre de 1974, mediante la cual
acordó el recurso de amparo interpuesto por la parte actora, y en consecuencia,
ordeno al Jefe Médico Zonal y al Director del Centro Médico del Sur del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que procedan de inmediato a
restituir en su cargo como enfermera adjunta del Centro Médico del Sur del
referido Instituto a la ciudadana Leonor Loaiza Gómez, ya que la transferencia
de que fuera objeto, le fue en flagrante violación a lo establecido en el
Contrato Colectivo de Trabajo.
Apelada
la precedente decisión y luego de una serie de incidencias, fue recibido el
expediente en esta Sala, dándose cuenta del mismo, el 11 de octubre de 2001,
motivo por lo cual se designó ponente al Magistrado que con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para decidir, esta
Sala procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Ú N I C O
La decisión contra la cual se ejerció el recurso de
apelación, fue proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de
septiembre de 1974, mediante declaró con lugar la acción de amparo
constitucional, ordenando al Jefe Médico Zonal y al Director del Centro Médico
del Sur del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, restituir en su cargo
como enfermera adjunta del Centro Médico del Sur, a la ciudadana Leonor Loaiza
Gómez.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
el último aparte de su artículo 206, señala que corresponde a la Sala
Constitucional de este Máximo Tribunal el ejercicio de la jurisdicción
constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la
nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público,
dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango
legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de
control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por
los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley
Orgánica respectiva, de conformidad con lo estatuido en los artículos 335 y 336
numeral 10 eiusdem.
Es por ello que la
Sala Constitucional tiene competencia, para conocer y delimitar la competencia
en el cual se encuentran comprendidos necesariamente todos los asuntos
relacionados con la Constitución, como son las acciones de amparo
constitucional.-
En consecuencia, de acuerdo a lo anteriormente expuesto,
esta Sala de Casación Civil no es competente para resolver el presente asunto,
por lo que se declina la competencia en la Sala Constitucional de este máximo
Tribunal, a los fines de que conozca del recurso de apelación propuesto contra
la sentencia dictada como consecuencia del amparo constitucional propuesto ante
el Juzgado Segundo de Primera Instancia
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las
anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la
competencia para conocer del presente asunto, en la Sala Constitucional de este
Alto Tribunal.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala
Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta
decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dada, firmada y
sellada en la Sala de Despacho
de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del
mes de noviembre del dos mil dos. Años:
192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
_______________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
______________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado y
Ponente,
____________________________
ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
La Secretaria,
___________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO