SALA DE CASACIÓN CIVIL

Ponencia del Magistrado:  ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

En la acción de amparo constitucional, intentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la ciudadana LEONOR LOAIZA GÓMEZ, asistida judicialmente por la abogada Nelly Gutiérrez Badell, contra el CENTRO MÉDICO DEL SUR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, asistido judicialmente por los abogados Reinaldo Ochoa y Maritza Romero de González;  el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 2 de septiembre de 1974, mediante la cual acordó el recurso de amparo interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, ordeno al Jefe Médico Zonal y al Director del Centro Médico del Sur del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que procedan de inmediato a restituir en su cargo como enfermera adjunta del Centro Médico del Sur del referido Instituto a la ciudadana Leonor Loaiza Gómez, ya que la transferencia de que fuera objeto, le fue en flagrante violación a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.

 

Apelada la precedente decisión y luego de una serie de incidencias, fue recibido el expediente en esta Sala, dándose cuenta del mismo, el 11 de octubre de 2001, motivo por lo cual se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

La decisión contra la cual se ejerció el recurso de apelación, fue proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de septiembre de 1974, mediante declaró con lugar la acción de amparo constitucional, ordenando al Jefe Médico Zonal y al Director del Centro Médico del Sur del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, restituir en su cargo como enfermera adjunta del Centro Médico del Sur, a la ciudadana Leonor Loaiza Gómez.

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 206, señala que corresponde a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el ejercicio de la jurisdicción constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con lo estatuido en los artículos 335 y 336 numeral 10 eiusdem.

 

 Es por ello que la Sala Constitucional tiene competencia, para conocer y delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos necesariamente todos los asuntos relacionados con la Constitución, como son las acciones de amparo constitucional.-

 

En consecuencia, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Civil no es competente para resolver el presente asunto, por lo que se declina la competencia en la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, a los fines de que conozca del recurso de apelación propuesto contra la sentencia dictada como consecuencia del amparo constitucional propuesto ante el  Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.  Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

 

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto, en la Sala Constitucional de este Alto Tribunal.

 

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en la Sala de Despacho de la Sala  de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  dieciocho (18)  días del mes de noviembre  del dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

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 FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente,

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

                                               Magistrado y Ponente,

 

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                                               ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

                                                                                       

 

 

 

La Secretaria,

 

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   ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

Exp. Nº: 1975-001