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Ponencia del Magistrado
FRANKLIN ARRIECHE G.
En escrito presentado en fecha 2 de marzo de 1956 ante
la Secretaría de la Sala de Casación Civil, el abogado Juan Alberto Sánchez,
sin poder acreditado en autos y alegando actuar en representación de los
ciudadanos RAFAEL GOTERA, ANGELA ROSA GOTERA de GONZÁLEZ, FÉLIX MANUEL
GONZÁLEZ, MARÍA DEL ROSARIO GOTERA de ARAUJO, CARMEN GOTERA de LUGO y ANA
JOSEFA GOTERA de GOTERA, en el juicio por inquisición de paternidad seguido
contra éstos por el ciudadano ANTONIO MARÍA PIRELA, sin representación
judicial; manifestó una serie de alegatos relacionados con un recurso de
casación que se infiere fue anunciado por él.
La Sala dio cuenta del presente asunto en fecha 11 de
octubre de 2001, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala
previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa la Sala que en el presente caso existen una
serie de actuaciones, la primera, de un cuaderno separado de secuestro, el cual
consta de un escrito de fecha 2 de marzo de 1950 dirigido al Presidente y demás
Magistrados de la Corte Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, donde el apoderado judicial de los demandados
solicitaron una medida de secuestro contra un bien inmueble. Dicha solicitud
fue acompañada de varios documentos, y
fue acordada por auto de fecha 7 de marzo de 1950, por la referida Corte
Superior. La siguiente
actuación fue un auto de fecha 8 de marzo de 1950, por medio del cual el
Juzgado del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, con el carácter de comisionado, acordó su traslado y constitución en el bien inmueble objeto de
secuestro a fin de practicar dicha medida, y designó al depositario judicial.
Por auto de fecha 9 de marzo de 1950, el referido Juzgado de Municipio remitió
el expediente al Juzgado Superior comitente, que fue recibido en fecha 13 de
marzo de 1950.
También existe otra actuación en el expediente formado
por esta Sala perteneciente a un juicio por resolución de contrato de
arrendamiento, según se evidencia del escrito de fecha 8 de agosto de 1956,
mediante el cual el ciudadano Alessio Duni Morani atribuyéndose el carácter de actor, y el abogado René de
Sola, el de apoderado de los demandados Juan Osorio y José García, quienes
acordaron poner fin al juicio mediante transacción.
Del expediente formado con motivo de los referidos
escritos, no consta que se hubiese ejercido recurso de casación alguno, pues
sus representantes no consignaron ningún recaudo en demostración de sus
afirmaciones de hecho. Además han transcurrido más de treinta años sin que
hubiere impulso procesal, ni interés por las partes de que dichas actuaciones
sean incorporadas al expediente principal de sus respectivas causas. En
consecuencia, este Tribunal Supremo considera que no ha lugar a la continuación
del procedimiento de casación. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal
Suprema de Justicia en Sala de Casación civil, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE
NO HA LUGAR A LA CONTINUACIÓN DE PROCEDIMIENTO ALGUNO, en el cuaderno
separado de secuestro, proveniente del juicio por inquisición de paternidad
seguido por el ciudadano Antonio María Pirela, contra los ciudadanos Rafael
Gotera, Ángela Rosa Gotera de González, Félix Manuel González, María del
Rosario Gotera de Araujo, Carmen Gotera de Lugo y Ana Josefa Gotera de Gotera,
ni en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por el
ciudadano Alessio Duni Morani, contra
los ciudadanos Juan Osorio y José García.
Publíquese y regístrese. Désele salida.
Dada, firmada y sellada por la Sala de Despacho del
Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Civil, en Caracas, a los primer
( 1er. ) días del mes de noviembre de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143 º de la
Federación.
El
Presidente de la Sala y Ponente,
__________________________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
__________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
_______________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
_____________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. Nº
1111-000001