TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION
CIVIL.
Caracas, 06 de OCTUBRE de
2000. Años: 190º y 141º.
En
la incidencia en ejecución de sentencia surgida en el juicio por inexistencia de
contrato y subsidiariamente nulidad de asiento registral incoado por sociedad
mercantil AGROPECUARIA LA AUXILIADORA,
S.A., representada judicialmente por los abogados Angel María Paredes y
Sonia Paredes de Moreno, contra los ciudadanos DILECTA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ,
IBIS JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YDALGO
ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YLDEMARO
DE JESÚS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ILIAN
ALFONSO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ISMARY
YUDITH RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ILVIA
MARITZA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, IDAMIS
DEL CARMEN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ANGEL
ALBERTO RODRÍGUEZ CAMARGO y ALEXIS
ANTONIO RODRÍGUEZ CAMARGO, en su carácter de herederos de ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ, socio
administrador de la empresa demandante, representados judicialmente por los
abogados Gerardo Pacheco Vivas y Nereida Mercedes Sánchez Herrera, el Juzgado
Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conociendo en apelación, en
sentencia de 30 de junio de 2000, ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial que
continuara la ejecución de la sentencia dictada el 15 de julio de 1998 por el
Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, el
Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Igualmente, declaró: 1) sin lugar la apelación interpuesta por la parte
ejecutada contra la sentencia de 21 de diciembre de 1999, y 2) con lugar la
apelación interpuesta por parte ejecutante contra el auto de 26 de enero de
2000, emanadas ambas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial.
La
co-apoderada de la parte ejecutada, abogada Nereida Mercedes Sánchez Herrera,
anunció recurso de casación contra la referida sentencia de alzada, el cual fue
declarado inadmisible mediante auto de fecha 19 de julio de 2000, con base en
que aún siendo dictada en fase de ejecución de sentencia, ésta no encuadra
dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de
Procedimiento Civil.
Con
motivo del recurso de hecho propuesto contra la negativa de admisión del
recurso de casación, la Sala recibió el expediente, del que dio cuenta en fecha
10 de agosto de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal
carácter suscribe el fallo.
Siendo
la oportunidad para ello, pasa la Sala a dictar sentencia, en los términos
siguientes:
La recurrida fue
dictada en la incidencia surgida en la fase de ejecución de sentencia del
juicio por inexistencia de contrato y subsidiariamente por nulidad de asiento
registral, que culminó por fallo dictado el 15 de julio de 1998, emanado del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, el Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira.
En la ejecución de la
citada sentencia de 15 de julio de 1998, la parte ejecutada solicitó la nulidad
de las actuaciones realizadas en esa fase, la cual fue declarada sin lugar el
21 de diciembre de 1999, por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Contra la referida decisión, la
parte ejecutada apeló y el tribunal la oyó en un sólo efecto, según auto de 26
de enero de 2000. Contra este auto la parte ejecutante ejerció recurso de
apelación.
La
sentencia contra la cual se anunció y negó el recurso de casación resolvió
ambas apelaciones al declarar con lugar la apelación interpuesta por la ejecutante contra
el auto de 26 de enero de 2000; sin lugar la apelación interpuesta por la
ejecutada contra el fallo de 21 de diciembre de 1999, y ordenando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que continúe la
ejecución de la sentencia dictada el 15 de julio
de 1998, por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, el Trabajo y de Menores de la Circunscripción judicial del Estado
Táchira.
En consecuencia, es un fallo dictado en ejecución de sentencia que no resuelve
un punto esencial no controvertido en el juicio, ni provee contra lo
ejecutoriado, ni lo modifica de forma sustancial, razón por la cual no cumple
con los requisitos previstos en el artículo 312 ordinal 3° del Código de
Procedimiento Civil, el cual prevé:
“El
recurso de casación puede proponerse:
3°
Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos
esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean
contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra
ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”.
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela, en
Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho
propuesto contra el auto de 19 de julio de 2000, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, San Cristóbal, que negó el recurso de casación anunciado contra la
sentencia dictada por ese tribunal en fecha de 30 de junio de 2000.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al
recurrente al pago de las costas del recurso.
Publíquese y
regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta
remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 316 del
Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la
Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente y
Ponente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-141.