TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas,  06   de  OCTUBRE   de  2000.  Años: 190º y 141º.

 

               En la incidencia en ejecución de sentencia surgida en el juicio por inexistencia de contrato y subsidiariamente nulidad de asiento registral incoado por sociedad mercantil AGROPECUARIA LA AUXILIADORA, S.A., representada judicialmente por los abogados Angel María Paredes y Sonia Paredes de Moreno, contra los ciudadanos DILECTA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, IBIS JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YDALGO ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, YLDEMARO DE JESÚS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ILIAN ALFONSO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ISMARY YUDITH RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ILVIA MARITZA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, IDAMIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ANGEL ALBERTO RODRÍGUEZ CAMARGO y ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ CAMARGO, en su carácter de herederos de ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ, socio administrador de la empresa demandante, representados judicialmente por los abogados Gerardo Pacheco Vivas y Nereida Mercedes Sánchez Herrera, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conociendo en apelación, en sentencia de 30 de junio de 2000, ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial que continuara la ejecución de la sentencia dictada el 15 de julio de 1998 por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, el Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Igualmente, declaró: 1) sin lugar la apelación interpuesta por la parte ejecutada contra la sentencia de 21 de diciembre de 1999, y 2) con lugar la apelación interpuesta por parte ejecutante contra el auto de 26 de enero de 2000, emanadas ambas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial.

 

               La co-apoderada de la parte ejecutada, abogada Nereida Mercedes Sánchez Herrera, anunció recurso de casación contra la referida sentencia de alzada, el cual fue declarado inadmisible mediante auto de fecha 19 de julio de 2000, con base en que aún siendo dictada en fase de ejecución de sentencia, ésta no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

 

               Con motivo del recurso de hecho propuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación, la Sala recibió el expediente, del que dio cuenta en fecha 10 de agosto de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

 

               Siendo la oportunidad para ello, pasa la Sala a dictar sentencia, en los términos siguientes:

 

U N I C O

 

               La recurrida fue dictada en la incidencia surgida en la fase de ejecución de sentencia del juicio por inexistencia de contrato y subsidiariamente por nulidad de asiento registral, que culminó por fallo dictado el 15 de julio de 1998, emanado del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, el Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

 

               En la ejecución de la citada sentencia de 15 de julio de 1998, la parte ejecutada solicitó la nulidad de las actuaciones realizadas en esa fase, la cual fue declarada sin lugar el 21 de diciembre de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Contra la referida decisión, la parte ejecutada apeló y el tribunal la oyó en un sólo efecto, según auto de 26 de enero de 2000. Contra este auto la parte ejecutante ejerció recurso de apelación.

 

               La sentencia contra la cual se anunció y negó el recurso de casación resolvió ambas apelaciones al declarar con lugar la apelación interpuesta por la ejecutante contra el auto de 26 de enero de 2000; sin lugar la apelación interpuesta por la ejecutada contra el fallo de 21 de diciembre de 1999, y ordenando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que continúe la ejecución de la sentencia dictada el 15 de julio de 1998, por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, el Trabajo y de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Táchira. En consecuencia, es un fallo dictado en ejecución de sentencia que no resuelve un punto esencial no controvertido en el juicio, ni provee contra lo ejecutoriado, ni lo modifica de forma sustancial, razón por la cual no cumple con los requisitos previstos en el artículo 312 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

              

 

               “El recurso de casación puede proponerse:

 

               3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”.

 

 

               En consecuencia, la Sala estima que el recurso de casación es inadmisible, pues fue anunciado contra una decisión dictada en fase de ejecución de sentencia que no cumple con los requisitos del artículo 312 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar. Así se establece.

 

D E C I S I O N

 

               Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de 19 de julio de 2000, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese tribunal en fecha de 30 de junio de 2000.

 

               De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente al pago de las costas del recurso.

 

               Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

 

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

                                                                                          

 

 

 

El Vicepresidente y Ponente,

 

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 ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ       

                                                                                                                                                       

 

 

 

                                                                                                                          Magistrado,

 

 

 

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                                                    CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

 

Exp. Nº 00-141.