00-159

A.R.J.

 

 

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas,  19  de  octubre  de 2000. Años: 190º  y  141º.

 

                 Vista la diligencia suscrita por la abogada Victoria González Farias, apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual desiste del recurso de hecho propuesto en el expediente Nº 00-159, todo relacionado con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil EQUIPENSA S.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COMIJAZA C.A.; en virtud de tal manifestación, se declara DESISTIDO el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, en fecha nueve (09) de mayo de 2000, contra el auto de fecha once (11) de febrero del mismo año, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha tres (03) de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

 

               Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese del contenido de este auto al Tribunal de origen ya mencionado.

 

               Publíquese y regístrese.

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

                                                     

El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

Magistrado,

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ      

 

La Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO

 

 

R de H Nº 00-159