A.R.J.
Caracas,
19 de octubre de 2000. Años:
190º y
141º.
Vista la diligencia suscrita por la abogada Victoria González Farias,
apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual desiste del recurso
de hecho propuesto en el expediente Nº 00-159, todo relacionado con el juicio
que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad
mercantil EQUIPENSA S.A., contra
la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COMIJAZA C.A.; en virtud de tal
manifestación, se declara DESISTIDO
el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, en fecha nueve (09) de
mayo de 2000, contra el auto de fecha once (11) de febrero del mismo año,
denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de
fecha tres (03) de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Octavo de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad
con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a
la parte recurrente.
Se ordena la remisión de este
expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Vigésimo Cuarto de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Particípese del contenido de este auto al Tribunal de origen ya mencionado.
Publíquese y regístrese.
El Presidente
de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO