Sala de Casación Civil

 


Caracas,   31    de octubre de 2000

Años 190º y 141º

 

Casación AA20-C-2000-000364

00-489

F.A.

 

                   Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo los 2 días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha cuatro (04) de julio de 2000 y venció el día catorce (14) de agosto del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha doce (12) de junio de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, dictada en el juicio que por Partición de comunidad, sigue Rafael Jaen Santana contra Maria Reineira Gonzalez Pantoja. En vista de las precedentes consideraciones no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

El  Presidente,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

     

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Magistrado,

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

                                                   

La Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO