TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL.
Caracas, 31 de octubre de 2000.
Años: 190º y 141º.
En
la incidencia por inhibición surgida en la querella interdictal restitutoria
incoada por el ciudadano GACEN HANNA, representado
judicialmente por los abogados Héctor Rafael Briceño Díaz y Luis Ramón Malpica
Materán, contra el ciudadano MIGUEL
ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, representado judicialmente por los abogados Elba
Paredes Yéspica de Natale y Wuide Serrano López; el Juzgado Superior Accidental
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en sentencia de fecha 2 de agosto de 2000, declaró
con lugar la inhibición del Dr. Saúl Bravo Romero, Juez Superior en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito y de Menores de esa misma Circunscripción Judicial.
Contra
la mencionada sentencia de la alzada la co-apoderado del querellado, anunció
recurso de casación mediante diligencia 7 de agosto de 2000, el cual fue
declarado inadmisible por auto de fecha 18 de septiembre de 2000, con
fundamento en que por prohibición expresa de la ley, la decisión sobre
inhibición o recusación no tiene recurso de casación.
Con motivo del
recurso de hecho propuesto contra la negativa de admisión del recurso de
casación, la Sala recibió el expediente, del que dio cuenta en fecha 19 de
octubre de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter
suscribe el fallo.
Siendo
la oportunidad para decidir, procede la Sala a dictar sentencia con base en las
consideraciones siguientes:
Con respecto a la
admisibilidad del recurso de casación en las incidencias de inhibición o
recusación, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil dispone: “No se oirá recurso contra las providencias
o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. A
este respecto, señaló este Supremo Tribunal, en sentencia de fecha 27 de junio
de 1996. (José de Jesús Contreras Carrero contra Ana Cecilia López de
Guerrero):
"En la materia que se examina existe disposición
precisa de la Ley, que niega categóricamente la concesión de recurso alguno
contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de
recusación o inhibición, como la establecida en el artículo 101 del Código de
Procedimiento Civil.
Por tales razones, partir de la fecha de publicación de
esta decisión se negará el recurso de casación contra las sentencias que
resuelven este tipo de incidencias".
Por aplicación del criterio
jurisprudencial que antecede, sobre la correcta interpretación del artículo 101
del Código de Procedimiento Civil, esta Sala concluye que el recurso de
casación es inadmisible como fue establecido por el juez de la recurrida en el
auto de fecha 18 de septiembre de 2000. En consecuencia, el recurso de hecho
debe ser declarado sin lugar. Así se decide.
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara SIN
LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18
de septiembre de 2000, dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de
Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los
Teques, que
negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por dicho
Tribunal en fecha 2 de agosto de 2000.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se
condena en costas del recurso al recurrente.
Publíquese y
regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, el
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con
sede en Los Teques.
El
Presidente de la Sala,
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FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente y Ponente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
R d H Nº 000835.