TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION  CIVIL.

Caracas,  31  de  octubre  de 2000.  Años: 190º y 141º.

 

                   En la incidencia por inhibición surgida en la querella interdictal restitutoria incoada por el ciudadano GACEN HANNA, representado judicialmente por los abogados Héctor Rafael Briceño Díaz y Luis Ramón Malpica Materán, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, representado judicialmente por los abogados Elba Paredes Yéspica de Natale y Wuide Serrano López; el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia de fecha 2 de agosto de 2000, declaró con lugar la inhibición del Dr. Saúl Bravo Romero, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esa misma Circunscripción Judicial.

 

                   Contra la mencionada sentencia de la alzada la co-apoderado del querellado, anunció recurso de casación mediante diligencia 7 de agosto de 2000, el cual fue declarado inadmisible por auto de fecha 18 de septiembre de 2000, con fundamento en que por prohibición expresa de la ley, la decisión sobre inhibición o recusación no tiene recurso de casación.

 

                   Con motivo del recurso de hecho propuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación, la Sala recibió el expediente, del que dio cuenta en fecha 19 de octubre de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

 

                   Siendo la oportunidad para decidir, procede la Sala a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes:

 

U N I C O

 

                   Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación en las incidencias de inhibición o recusación, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil dispone: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. A este respecto, señaló este Supremo Tribunal, en sentencia de fecha 27 de junio de 1996. (José de Jesús Contreras Carrero contra Ana Cecilia López de Guerrero):

 

"En la materia que se examina existe disposición precisa de la Ley, que niega categóricamente la concesión de recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición, como la establecida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.

 

Por tales razones, partir de la fecha de publicación de esta decisión se negará el recurso de casación contra las sentencias que resuelven este tipo de incidencias".

 

 

 

                   Por aplicación del criterio jurisprudencial que antecede, sobre la correcta interpretación del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala concluye que el recurso de casación es inadmisible como fue establecido por el juez de la recurrida en el auto de fecha 18 de septiembre de 2000. En consecuencia, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar. Así se decide.

 

D E C I S I O N

 

                   Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2000, dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 2 de agosto de 2000.

 

                   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso al recurrente.

 

                   Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

 

 

                                                                            El Presidente de la Sala,

 

 

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                                                                            FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

 

El Vicepresidente y Ponente,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ        

 

 

Magistrado,

 

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

R d H Nº 000835.