SALA DE
CASACIÓN CIVIL.
Caracas, 06 de
octubre de 2000.
Años: 190º y 141º.
En el juicio por
indemnización de daño moral derivado de hecho ilícito, incoado por las
ciudadanas MARIA NERIA MALDONADO DE
RODRIGUEZ, procediendo en nombre propio y en representación de su menor
hija MARILYN RODRIGUEZ MALDONADO, y YENNY THAIS RODRIGUEZ MALDONADO, representadas judicialmente por los
abogados Alvaro Elizalde Gastambide, Gina Nicole Conrado y Ana Rosa Lanza,
contra la ASOCIACION CLUB DE
SUB-OFICIALES PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (CLUSOFA),
representada judicialmente por los abogados Edgar Romero Mayora y Luis Mendoza
Portillo; el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante
decisión de fecha 12 de julio de 2000, declaró que el conflicto negativo de
competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma de la Circunscripción Judicial, y
la Sala N° 7 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma
Circunscripción Judicial, debe ser resuelto por la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, en vista de que ese Juzgado Superior no es el
Tribunal Superior común de esos juzgados.
Recibido el
expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 19 de julio de 2000, y
correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo la
oportunidad para ello, este Alto Tribunal procede a resolver el expresado
conflicto negativo de competencia, en los términos siguientes:
Por las razones antes
expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la ley, decide que el JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, es el competente
para conocer y resolver la demanda de indemnización por daño moral incoada por María Neria Maldonado de Rodríguez, en nombre propio
y en representación de su menor hija Marilyn Rodríguez Maldonado, y
Yenny Thais Rodríguez Maldonado, contra la Asociación
Club de Sub-Oficiales Profesionales de Las Fuerzas Armadas Nacionales (Clusofa).
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Particípese esta
remisión al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y a la Sala N° 7 del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial.
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FRANKLIN ARRIECHE G.
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-021.