SALA DE
CASACIÓN CIVIL.
Caracas,
06 de octubre de 2000.
Años: 190º y 141º.
En el juicio por
nulidad de contratos de compraventa de un terreno ejidal incoado por los
ciudadanos FRANCISCO JOSE UNDA CUELLO y GREGORIA RAMONA UNDA DE LOPEZ, representados judicialmente por los
abogados en ejercicio de su profesión Alberto José Contreras Pulido y Auristela
Páez, contra los ciudadanos LUIS ANTONIO
MARQUEZ, ANTONIO RANELLI, ANTONIO RANELLI VENTRESCA y contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA,
sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior Segundo en
lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara, mediante auto de fecha 23 de marzo de 2000, se declaró incompetente para
conocer de la apelación interpuesta en el presente juicio, y declinó la
competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de
la Región Centro Occidental. Este, a su vez, en auto de 8 de junio de 2000, se
declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que
resuelva el conflicto negativo de competencia surgido entre ambos tribunales.
Recibido el
expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 6 de julio de 2000, y
correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo la
oportunidad para ello, este Alto Tribunal procede a resolver el expresado
conflicto negativo de competencia, en los términos siguientes:
Por las razones antes expresadas, el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena
remitir las actuaciones a la SALA
POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que se pronuncie sobre su competencia para
conocer de la demanda de nulidad del contrato de compraventa de un terreno
ejidal celebrado entre el MUNICIPIO
IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa de este
Tribunal Supremo de Justicia.
Particípese esta remisión al
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
en Barquisimeto.
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FRANKLIN ARRIECHE G.
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-014.