SALA DE CASACIÓN
CIVIL.
Caracas, 19 de octubre de 2000. Años:
190º y 141º.
En
el juicio por liquidación y partición de la comunidad concubinaria, seguido por
la ciudadana YARELIS EGLEE OLIVARES
EKMEIRO, representada judicialmente por los abogados Juan Luis Nuñez
García, Carlos Delgado Ocando, Mario Hernández Villalobos y Ana María Viloria
contra el ciudadano MARCELO BORTOLUSSI
ALBARRAN, representado judicialmente por los abogados Isabel Cristina
Olivares de Nuñez y María S. Antúnez Barboza; el Juzgado Superior Primero en lo
Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a
este Tribunal Supremo el expediente para que determine quién es el tribunal
competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia propuesta
como medio de impugnación contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 1998,
dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Recibido
el expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 23 de mayo de 2000 y correspondió
la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Del
anterior recuento procesal, la Sala observa que el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la causa,
mediante sentencia de 14 de mayo de 1998, y declinó la competencia de conocer
en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En fecha 25 de
mayo de 1998, la parte actora solicitó la regulación de competencia como medio
de impugnación de la referida sentencia y, simultáneamente, ejerció recurso de
apelación contra el pronunciamiento relativo a la ineficacia del poder
apud-acta.
Sin
embargo, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no resolvió con prelación la
solicitud de regulación de la competencia formulada por la actora, para
posteriormente, decidir las apelaciones ejercidas por ambas partes, sino que se
pronunció primero sobre la acumulación de las apelaciones ejercidas y después
sobre el mérito de dichas apelaciones, pero nunca resolvió acerca de cuál era
el Tribunal competente por el territorio para conocer de la causa.
Al
respecto, ha advertido este Alto Tribunal que conforme al artículo 71 del
Código de Procedimiento Civil, la regulación de competencia no suspende el
curso del proceso, de modo que el juez puede realizar cualesquiera actos
sustanciación y decretar medidas preventivas, pero este se abstendrá de decidir
el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que determine cuál es el
Juzgado competente.
En
el caso bajo examen, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien correspondió el conocimiento
de la solicitud de regulación de la competencia, no cumplió con su obligación
de decidir el asunto de conformidad con el mismo aparte del artículo 71 del
Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende de las sentencias de
fechas 09 de marzo y 21 de abril, ambas del año 1999, dictadas por dicho
Juzgado.
Por
todas estas razones, las actuaciones realizadas por las partes y por el Juez
con posterioridad a la recepción del expediente por ese Tribunal de Alzada son
nulas. Y Así se declara.
Al
respecto, no puede pasar por alto esta Sala, el error cometido por el Juzgado
Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, el cual remitió indebidamente el expediente a este Supremo
Tribunal, en vez de decidir cual era el Juzgado de Primera Instancia competente
por el territorio para conocer de la presente causa.
Como
consecuencia del anterior análisis, juzga esta Sala que el presente juicio de
liquidación y partición de la comunidad concubinaria, debe ser remitido al
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, para que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de
competencia formulada por la parte actora como medio de impugnación de la
sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 1998, por el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia. Así se establece.
Por las razones antes
expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la ley, ordena REMITIR
EL EXPEDIENTE AL JUZGADO
SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, para que se pronuncie sobre la
solicitud de regulación de competencia, ejercida contra la sentencia dictada en
fecha 14 de mayo de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
surgida en el juicio por liquidación y partición de
la comunidad concubinaria, seguido por la ciudadana Yarelis Eglee Olivares Ekmeiro,
contra el ciudadano Marcelo Bertolussi Albarran.
Publíquese y
regístrese. Remítase el expediente directamente al Juzgado Superior Primero en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en
Maracaibo.
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente y
ponente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-009.