SALA DE
CASACIÓN CIVIL.
Caracas, 19
de octubre de 2000. Años: 190º y
141º.
En el juicio
de resolución por cumplimiento de contrato de asociación en cuentas de
participación, incoado por la sociedad mercantil COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA, C.A. (CAUVICA), representado
judicialmente por los abogados Luz María Gil de Escarrá, Oscar Emilio Chinea
León, Alicia Monagas Borges, Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Gustavo Martínez
Morales, Geraldine López Blanco y Víctor Robayo de La Rosa, contra el ciudadano
FRANKLIN RAMON LOAIZA SALAZAR,
representado judicialmente por las abogadas Celina Montes de Oca Núñez y
Katiusca Montes de Oca Núñez; el Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, en sentencia de 9 de noviembre de 1999, confirmó el fallo dictado
por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,
mediante el cual declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 1° del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y declinó la competencia para
conocer del presente juicio, en un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de
esa Circunscripción Judicial. Distribuido el expediente, se asignó su
conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual en auto de
30 de mayo de 2000, planteó el conflicto de competencia por considerar que “...
los términos en que fue planteada la litis en la presente causa, hacen concluir
que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer la misma son los
TRIBUNALES DE LA JURISDICCION MERCANTIL del Area Metropolitana de Caracas...”.
En consecuencia, ordenó remitir las actuaciones a este Alto Tribunal.
Recibido el
expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 21 de septiembre de 2000 y
correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo la oportunidad
para ello, procede esta Sala a dictar su pronunciamiento, con base en las
siguientes consideraciones:
Por las razones antes
expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE
la solicitud de regulación de competencia formulada de oficio por el JUZGADO
SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Por consiguiente,
se ordena remitir las actuaciones a dicho tribunal, para que conozca del
presente juicio.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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FRANKLIN ARRIECHE G.
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-026.