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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. AA20-C-2020-000182
Magistrada Ponente: VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
En el juicio por querella interdictal de amparo interpuesto por la sociedad mercantil DYNOS ENERGY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la ciudad de Maturín estado Monagas, en fecha 13 de noviembre de 2014, bajo el Nro. 128, Tomo 23-A-RM MAT, Nro. de expediente 391-23866, representada judicialmente por la abogada Luisa Mercedes Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.897, contra la sociedad mercantil MATGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 2014, bajo el Nro. 31, Tomo 262-A, sin representación judicial que conste en autos; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 3 de febrero de 2020, dictó sentencia en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la querellante, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, declaró inadmisible la presente acción.
En fecha 7 de febrero de 2020, la apoderada judicial de la querellante, presentó diligencia ante la secretaria del ad quem, donde anunció recurso de casación.
Mediante auto de fecha 19 de febrero del 2020, el Juzgado Superior admitió el recurso extraordinario de casación anunciado por la querellante.
El expediente fue recibido en esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de octubre de 2020.
A través de auto fechado 6 de noviembre de 2020, se asignó la ponencia a la Magistrada Dra. Vilma María Fernández González.
Por auto del 16 de diciembre de 2020, la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, dejó constancia que en fecha 7 de octubre de 2020, se recibió escrito de formalización del recurso de casación vía correo electrónico, enviado por dichos codemandados; siendo presentado el físico del referido escrito el 8 de octubre de 2020.
Consta en auto de fecha 1 de octubre de 2021, mediante el cual se ordenó practicar, por secretaría, cómputo de lapsos establecidos en los artículos 317, 318 y 200 del Código de Procedimiento Civil, a saber, el lapso de formalización del recurso de casación, cuarenta (40) días más el término de la distancia -de ser el caso-, y los veinte (20) días siguientes para la contestación.
El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 103 del expediente, arrojó el siguiente resultado:
“…La Secretaria Temporal de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICA: Que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de seis (6) días, según lo acordado en auto de fecha 16 de diciembre de 2020, comenzó a correr en fecha 27 de enero de 2021, día siguiente a la constancia en autos del cumplimiento de la notificación electrónica y venció el 1 de mayo de 2021, dejando constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue enviado vía correo electrónico en fechas 7 de octubre de 2020 y 17 de diciembre de 2020 y presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 8 de octubre de 2020 y recibido ante esta Secretaría en fecha 11 de febrero de 2021. El lapso de veinte (20) días para contradecir los alegatos del formalizante comenzó a correr el día 2 de mayo de 2021 y venció el 11 de junio de 2021, sin que hasta esta ultima fecha se haya presentado ante esta Secretaría el respectivo escrito…”. (Resaltado del texto).
Ú N I C O
Ahora bien, corresponde a esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación en el presente asunto que quedó identificado con el alfanumérico AA20-C-2020-000182, y a tal efecto observa:
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, respecto al lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso de casación, es del siguiente tenor:
“Artículo 317: Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado...”.
Cónsono con la disposición antes parcialmente inserta, precisado como sea en el auto de admisión del recurso extraordinario de casación por el ad quem, la fecha en que hayan vencido los diez (10) días del lapso de tal anuncio, al día siguiente del último de esos diez (10) días, comienza a correr el lapso de formalización, de cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia –de ser el caso-.
Si se ha consignado el escrito de formalización, correrá un lapso de veinte (20) días continuos contados a partir del vencimiento de los cuarenta (40) de la formalización, para que la contraparte, si a bien lo estima, presente escrito de impugnación o contestación a los alegatos del formalizante. Así lo señala expresamente el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.
Complementario de lo anterior, de ser así el caso, en el supuesto de que las partes decidieren acogerse al procedimiento especial de formalización vía electrónica, la Sala procurará notificar por cualquier medio electrónico a la contraparte del formalizante al día siguiente de vencido dicho lapso de formalización, o de presentada la misma antes de su vencimiento, e independientemente de la notificación o no, comenzará a correr el lapso de impugnación o contestación a la formalización de veinte (20) días continuos, visto que las partes se encuentran a derecho, al constituir la casación un procedimiento y recurso extraordinario, y que en contra de las decisiones dictadas por la Sala no cabe recurso alguno, conforme a lo estatuido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto que el acto de impugnación o contestación a la formalización, es de carácter potestativo o facultativo, que responde al principio dispositivo de intención de parte, mas no obligatorio, ni esencial, como sí lo es la formalización, todo ello en aplicación a lo dispuesto en sentencia de esta Sala, dictada en fecha 14 de mayo de 2021, N° RyH-127, expediente N° 2021-040, caso: Elio José Barreto Aguilera y otra, contra Merys Isabel Amaíz de González, en la cual amplía y complementa a la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2021, N° RC-020, expediente N° 2018-091, caso: Freddy Rafael Gómez Rivas contra Julio Antonio Medina Giral, en ponencia conjunta, en las cuales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha dispuesto un proceso extraordinario de casación más breve y expedito, en busca de la sentencia definitiva de forma más oportuna.
Ahora bien, vencido el lapso de veinte (20) días continuos para la impugnación o contestación a la formalización, esta Sala, podrá de oficio o a petición de parte, si así lo considera, fijar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, una hora y día para la celebración de la audiencia oral de casación, previa la notificación de las partes.
Concluida la sustanciación del recurso extraordinario de casación, la causa entrara en estado de sentencia, por un plazo de sesenta (60) días continuos, de conformidad con lo estatuido en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto y como se observa del cómputo anteriormente citado en este fallo, y visto que se encuentran culminados los lapsos de tramitación del recurso extraordinario de casación, la presente causa se encuentra concluida en su sustanciación. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN ESTA CAUSA, vencidos como se encuentran los lapsos previstos en los artículos 317 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Presidente de la Sala,
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Vicepresidente,
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Magistrado,
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Magistrada-Ponente,
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Magistrada,
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Secretaria Temporal,
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LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
Exp. AA20-C-2020-000182.
Nota: Publicada en su fecha a las ( )
Secretaria Temporal,