SALA  DE  CASACION  CIVIL.

Caracas, diecinueve (19)  de  octubre  de 2000. Años: 190º y 141º.

 

ACLARATORIA

 

En escrito presentado por los abogados Raúl Zamora Hernández, actuando en representación de la parte demandada PARCELAMIENTO ARIZONA, C. A., y SORAYA FACCHINEI ROLANDO, esta ùltima  actuando en su propio nombre e intereses, con el carácter de cesionaria de los derechos litigiosos correspondientes a la parte actora, según se evidencia de la cesión que celebró con la ciudadana CARMEN YOLANDA VANEGAS, la que a su vez, fue cesionaria de tales derechos del demandante original, ciudadano GUSTAVO GALVIS, solicitan a esta Sala de Casación Civil aclaratoria de su sentencia de fecha 23 de noviembre de 1999, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada y casó de oficio la recurrida.

 

La aclaratoria que las partes solicitan se concreta a dos aspectos; primero, como quiera que con antelación al dictado de la sentencia cuya aclaratoria solicitan, las partes habían acordado la suspensión del procedimiento por diligencia suscrita ante la Secretaría de esta  Sala  de  Casación  Civil,  se  establezca  que  efectos tuvo la misma

con respecto al procedimiento y, segundo, se deje constancia de la sustitución procesal verificada en la parte actora como consecuencia de las cesiones de derechos acreditadas en el expediente.

 

La Sala para decidir, observa:

 

Por auto de fechas 13 de diciembre de 1999, la Sala de Casación Civil dictó un auto en el presente expediente en el que dejó constancia del error involuntario que  incurrió la Secretarìa de la Sala por la falta de incorporación oportuna al expediente de la diligencia en que las partes manifestaron su voluntad de suspender el curso del presente procedimiento, a lo que debe agregarse la omisión de las partes de las formalidades necesarias a tal acto. Asimismo, en la referida providencia se dejó constancia que con ocasión de tal actuación, se suspendían los efectos de la sentencia dictada por esta Sala el 23 de noviembre de 1999, hasta que cesara el lapso de suspensión establecido por las partes, lo que ocurrió el 1º de agosto de 2000. Por tanto, con la referida providencia quedó claramente definida la consecuencia que a los efectos del presente procedimiento produjo la suspensión del proceso acordada por las partes, lo que hace innecesario un nuevo pronunciamiento al respecto.

 

En lo que respecta al segundo punto del que se requiere aclaratoria, tal como se señaló en el encabezamiento de la presente providencia, la parte actora del presente juicio es la abogada SORAYA ELENA FACCHINEI ROLANDO, cesionaria de los derechos litigiosos que originalmente ejerció el ciudadano GUSTAVO GALVIS, lo que así expresamente ha sido reconocido y aceptado por la parte demandada. Por tanto, queda de este modo aclarada la sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil en fecha 23 de noviembre de 1999.

 

DECISION

 

                        En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de aclaratoria formulada mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 1999 por ambas partes en los términos expuestos en la presente providencia.

 

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente y Ponente,

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

                                                                                         El  Magistrado,

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CARLOS OBERTO VÈLEZ

La  Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO

 

Exp. Nº. 97-056