SALA DE
CASACION CIVIL.
Caracas, diecinueve (19) de
octubre de 2000. Años: 190º y
141º.
ACLARATORIA
En escrito presentado por los abogados Raúl Zamora
Hernández, actuando en representación de la parte demandada PARCELAMIENTO
ARIZONA, C. A., y SORAYA FACCHINEI ROLANDO, esta ùltima actuando en su propio nombre e intereses,
con el carácter de cesionaria de los derechos litigiosos correspondientes a la
parte actora, según se evidencia de la cesión que celebró con la ciudadana
CARMEN YOLANDA VANEGAS, la que a su vez, fue cesionaria de tales derechos del
demandante original, ciudadano GUSTAVO GALVIS, solicitan a esta Sala de
Casación Civil aclaratoria de su sentencia de fecha 23 de noviembre de 1999,
que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada y
casó de oficio la recurrida.
La aclaratoria que las partes solicitan se
concreta a dos aspectos; primero, como quiera que con antelación al dictado de
la sentencia cuya aclaratoria solicitan, las partes habían acordado la
suspensión del procedimiento por diligencia suscrita ante la Secretaría de
esta Sala de Casación Civil,
se establezca que
efectos tuvo la misma
con respecto al procedimiento y, segundo, se deje constancia de la
sustitución procesal verificada en la parte actora como consecuencia de las
cesiones de derechos acreditadas en el expediente.
La Sala para decidir, observa:
Por auto de fechas 13 de diciembre de 1999,
la Sala de Casación Civil dictó un auto en el presente expediente en el que
dejó constancia del error involuntario que
incurrió la Secretarìa de la Sala por la falta de incorporación oportuna
al expediente de la diligencia en que las partes manifestaron su voluntad de
suspender el curso del presente procedimiento, a lo que debe agregarse la
omisión de las partes de las formalidades necesarias a tal acto. Asimismo, en
la referida providencia se dejó constancia que con ocasión de tal actuación, se
suspendían los efectos de la sentencia dictada por esta Sala el 23 de noviembre
de 1999, hasta que cesara el lapso de suspensión establecido por las partes, lo
que ocurrió el 1º de agosto de 2000. Por tanto, con la referida providencia
quedó claramente definida la consecuencia que a los efectos del presente
procedimiento produjo la suspensión del proceso acordada por las partes, lo que
hace innecesario un nuevo pronunciamiento al respecto.
En lo que respecta al segundo punto del que
se requiere aclaratoria, tal como se señaló en el encabezamiento de la presente
providencia, la parte actora del presente juicio es la abogada SORAYA ELENA
FACCHINEI ROLANDO, cesionaria de los derechos litigiosos que originalmente
ejerció el ciudadano GUSTAVO GALVIS, lo que así expresamente ha sido reconocido
y aceptado por la parte demandada. Por tanto, queda de este modo aclarada la
sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil en fecha 23 de noviembre de
1999.
DECISION
En mérito
de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de aclaratoria formulada mediante
escrito de fecha 2 de diciembre de 1999 por ambas partes en los términos
expuestos en la presente providencia.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente y Ponente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
El Magistrado,
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