SALA DE CASACIÓN CIVIL

ACCIDENTAL 

 

Suplente Ponente: FERNANDO MARTÍNEZ RIVIELLO.

  

 

Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2002 estampada por los abogados Nelly Sierralta de Carruyo, apoderada judicial de los ciudadanos IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ y WILFRIDO ACOSTA PORTILLO, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, siguen contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., mediante la cual consignan documento en el cual consta la celebración de una transacción, para ser agregada al recurso de casación anunciado por la parte intimada, contra el auto dictado el 30 de enero de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y sede en la Ciudad de Cabimas; lo expresado en el documento constituye un acto de autocomposición procesal –transacción– en el que ambas partes decidieron poner fin a sus mutuas pretensiones a través de la declaración libre y espontánea expresada ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil. En estos casos, corresponde a éste Supremo Tribunal determinar, si las partes tienen legitimación procesal para realizar la referida transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, el cual expresa que:

 

 “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

 

Igualmente, es necesario constatar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido,  tienen a su vez facultades de disposición para poner fin a la  controversia conforme a lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa lo siguiente:

 

“El poder faculta al apoderado para cumplir  todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

 

De la transacción celebrada, se evidencia que las partes intervinientes estuvieron representadas así: los abogados intimantes Iván Carruyo Márquez y Wilfrido Acosta Portillo, por la abogada Nelly Sierralta de Carruyo; y la parte intimada Baker Hughes, S.R.L., por el abogado Victorino J. Tejera Pérez.

 

En este sentido, se desprende de los poderes otorgados a los abogados mencionados en el documento de transacción como apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, la legitimación procesal para realizar la referida transacción y la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella.

 

DECISIÓN

  

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil (Accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE en derecho la transacción consignada por los representantes judiciales de las partes.

 

Remítase este expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y sede en la Ciudad de Cabimas.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación  Civil (Accidental),  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dos. Años: 192º de la independencia y 143º de la Federación.

 

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

                                               

FRANKLIN ARRIECHE G.

           

 

 

 

El Vicepresidente,

 

                       

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

                        Suplente-Ponente,

 

                                                                        FERNANDO MARTÍNEZ RIVIELLO 

 

 

 

La Secretaria,

 

                                               

ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

Exp. Nº: AA20-C2002-000057