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SALA DE CASACIÓN CIVIL
ACCIDENTAL
Suplente Ponente: FERNANDO MARTÍNEZ RIVIELLO.
Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2002
estampada por los abogados Nelly Sierralta de Carruyo, apoderada judicial de
los ciudadanos IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ y WILFRIDO ACOSTA PORTILLO,
en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales,
siguen contra la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., mediante la
cual consignan documento en el cual consta la celebración de una transacción,
para ser agregada al recurso de casación anunciado por la parte intimada,
contra el auto dictado el 30 de enero de 2000, por el Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
y sede en la Ciudad de Cabimas; lo expresado en el documento constituye un acto
de autocomposición procesal –transacción– en el que ambas partes decidieron
poner fin a sus mutuas pretensiones a través de la declaración libre y
espontánea expresada ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil. En
estos casos, corresponde a éste Supremo Tribunal determinar, si las partes
tienen legitimación procesal para realizar la referida transacción, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, el cual
expresa que:
“Para transigir se
necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la
transacción.”
Igualmente, es necesario constatar si quienes actúan
en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser
titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultades de disposición
para poner fin a la controversia
conforme a lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que
textualmente expresa lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para
cumplir todos los actos del proceso que
no estén reservados expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero
para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros,
solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir
cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad
expresa.”
De la
transacción celebrada, se evidencia que las partes intervinientes estuvieron
representadas así: los abogados intimantes Iván Carruyo Márquez y Wilfrido
Acosta Portillo, por la abogada Nelly Sierralta de Carruyo; y la parte intimada
Baker Hughes, S.R.L., por el abogado Victorino J. Tejera Pérez.
En este
sentido, se desprende de los poderes otorgados a los abogados mencionados en el
documento de transacción como apoderados judiciales de las partes
intervinientes en el presente juicio, la legitimación procesal para realizar la
referida transacción y la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en
ella.
Por
los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil (Accidental), administrando
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE
en derecho la transacción consignada por los representantes judiciales de las
partes.
Remítase
este expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y sede
en la Ciudad de Cabimas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la
Sala de Casación Civil
(Accidental), del Tribunal
Supremo de Justicia,
en Caracas, a los diecisiete
(17) días del mes de octubre de dos mil dos. Años: 192º de la independencia y
143º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Suplente-Ponente,
FERNANDO MARTÍNEZ RIVIELLO