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AA20-C-2004-000872
Caracas, 26 de octubre de 2004
Años 194º y 145º
Consta en la actuación procesal
sustanciada en acta del 22 de octubre del presente año, la exposición inhibitoria
declarada en la presente causa por el Doctor TULIO ÁLVAREZ LEDO, Magistrado
de esta Sala de Casación Civil; y en razón a que el término previsto en el
artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes
hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se asignó, de conformidad
con el contenido y alcance del cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el
conocimiento y decisión del preindicado incidente al Magistrado que con tal
carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente,
antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho
expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos
se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada
fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Al respecto, para decidir se observa:
La inhibición que se resuelve fue
propuesta con ocasión al recurso de hecho que cursa ante esta Sala, interpuesto
en el juicio por daños y perjuicios que sigue el ciudadano JUAN SIMÓN
GANDICA SILVA contra la sociedad de
comercio que se distingue con la denominación mercantil EDITORIAL TELEVISA
INTERNACIONAL S.A.
A los efectos de plantearla, el señalado
Magistrado alegó:
" En horas de
despacho del día de hoy, 22 de octubre de 2004, comparece ante la Secretaría TULIO
ÁLVAREZ LEDO, Magistrado de esta Sala de Casación Civil, para exponer: “Cursa
ante esta Sala expediente identificado con el número 2004-000872,
contentivo del recurso de hecho propuesto por JOSÉ MANUEL ORTEGA, ARTURO
BANEGAS MASIA y GILBERTO JORGE, contra la sentencia dictada por el Juzgado
Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual figura como parte actora
JUAN SIMÓN GANDICA SILVA y como demandada EDITORIAL TELEVISA INTERNACIONAL
S.A.". Ahora bien, por cuanto me une vínculo de parentesco con el
Abogado Adolfo Ledo Nass, quien es co-apoderado de la demandada, me inhibo de
conocer de la referida causa, con fundamento en la causal contenida en
el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en aplicación
de doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
(Sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, caso Milagros del Carmen Giménez
Márquez de Díaz). Hago constar que el impedimento aquí declarado obra
contra la parte actora. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman".
Como consecuencia de ello, fue remitido
el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a este
Magistrado, quien teniendo competencia funcional, (art. 11 L.O.T.S.J.) procede
de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento
Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a
dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto
la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En
el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada,
indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 1°
del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que lo une
vínculo de parentesco con el abogado Adolfo Ledo Nass, quien es co-apoderado de
la demandada, no teniendo razones o motivos, quien decide para dudar de tales
afirmaciones, y, siendo que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en
forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, son razones
suficientes para declararla con lugar. Por ello, este Magistrado, resuelve y
corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al
Magistrado inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de
esta causa por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado,
siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hace de manera expresa,
positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y, en
fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, esta Sala de Casación Civil
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, POR
ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY;
y, por vía de consecuencia, SE APARTA del conocimiento de este asunto al
magistrado Dr. TULIO ÁLVAREZ LEDO, subsanando de esta manera la crisis procesal
subjetiva que afecta la relación jurídica procesal.
Presidente de la Sala,
CARLOS OBERTO VÉLEZ
El Secretario,
____
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ