AA20-C-2004-000872

 

Caracas, 26 de octubre de 2004

Años 194º y 145º

 

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 22 de octubre del presente año, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el Doctor TULIO ÁLVAREZ LEDO, Magistrado de esta Sala de Casación Civil; y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se asignó, de conformidad con el contenido y alcance del cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento y decisión del preindicado incidente al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los siguientes términos:

 

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

 

Al respecto, para decidir se observa:

 

La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al recurso de hecho que cursa ante esta Sala, interpuesto en el juicio por daños y perjuicios que sigue el ciudadano JUAN SIMÓN GANDICA SILVA contra la  sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil EDITORIAL TELEVISA INTERNACIONAL S.A.

 

A los efectos de plantearla, el señalado Magistrado alegó:

 

" En horas de despacho del día de hoy, 22 de octubre de 2004, comparece ante la Secretaría TULIO ÁLVAREZ LEDO, Magistrado de esta Sala de Casación Civil, para exponer: “Cursa ante esta Sala expediente identificado con el número 2004-000872, contentivo del recurso de hecho propuesto por JOSÉ MANUEL ORTEGA, ARTURO BANEGAS MASIA y GILBERTO JORGE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual figura como parte actora JUAN SIMÓN GANDICA SILVA y como demandada EDITORIAL TELEVISA INTERNACIONAL S.A.". Ahora bien, por cuanto me une vínculo de parentesco con el Abogado Adolfo Ledo Nass, quien es co-apoderado de la demandada, me inhibo de conocer de la referida causa, con fundamento en la causal contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en aplicación de doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz). Hago constar que el impedimento aquí declarado obra contra la parte actora. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman".

 

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a este Magistrado, quien teniendo competencia funcional, (art. 11 L.O.T.S.J.) procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

 

           En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que lo une vínculo de parentesco con el abogado Adolfo Ledo Nass, quien es co-apoderado de la demandada, no teniendo razones o motivos, quien decide para dudar de tales afirmaciones, y, siendo que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, son razones suficientes para declararla con lugar. Por ello, este Magistrado, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Magistrado inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, esta Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY; y, por vía de consecuencia, SE APARTA del conocimiento de este asunto al magistrado Dr. TULIO ÁLVAREZ LEDO, subsanando de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica procesal.

 

 

 

 

    Presidente de la Sala,

 

                       

CARLOS OBERTO VÉLEZ

                        El Secretario,

 

                       

                                                     ____

                                                                              ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ