SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

 

Exp. AA20-C-2021-000140

 

 

Magistrado Ponente: GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

Mediante escrito presentado el 11 de junio de 2021, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Henri Laorden Fichot, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 33.433, actuando como representante legal de la ciudadana JULIA DE LA COROMOTO MONTILLA de PÁEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.943.405, solicitó el exequátur de la sentencia del 15 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, del estado de la Florida, de los Estados Unidos de América, que decretó la disolución del vinculo matrimonial conformado por la ciudadana previamente señalada y el ciudadano CRISTÓBAL DE JESÚS PÁEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad número V-4.150.881, la cual quedó definitivamente firme con el decreto dictado por el precitado tribunal, con el fin de que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de julio del año 2021, se asignó la ponencia al Magistrado Guillermo Blanco Vázquez.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, la Sala pasa a pronunciarse, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

De la revisión exhaustiva del escrito contentivo de la solicitud se evidencia una palmaria falla en su elaboración, por cuanto, la parte solicitante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 852 de la ley adjetiva civil respecto a la indicación de un domicilio de la parte contra quien se pretende obre la ejecutoria. Así, el mentado artículo prescribe lo siguiente:

Artículo 852.- La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos  indicados en el artículo precedente todo en forma autentica y legalizado por autoridad competente.” (Énfasis de La Sala)

Pues bien, conforme a lo previsto en la norma citada y la falla detectada en el escrito contentivo de exequátur, esta Sala a fin de dar continuidad a la solicitud planteada en cumplimiento a los supuestos de admisibilidad previstos en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala exhorta a la solicitante y/o a su representación judicial, para que en un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de la notificación del fallo -la cual se hará empleando preferiblemente los medios tecnológicos a través de: correo electrónico suministrado por la solicitante, mensajería de texto, whatsapp o llamada telefónica- subsane la omisión apuntada, esto es, consigne en autos los datos para las gestiones de citación de la parte contra quien se pretende obre la presente solicitud. Así se establece.

Transcurrido el lapso sin que la parte interesada subsane la omisión señalada, la Sala declarará inadmisible la solicitud de exequátur. Así se decide.

DECISIÓN

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: SE ORDENA SUBSANAR el defecto advertido en el plazo indicado en el texto de la decisión.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Presidente de la Sala,

 

_________________________________

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

Vicepresidente-Ponente,

 

_________________________________

GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

Magistrado

 

___________________________________________

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Magistrada,

 

______________________________________

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Magistrada,

 

________________________________________

MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA

 

La Secretaria Temporal,

 

_________________________________

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

 

 

Exp. AA20-C-2021-000140

Nota: publicada en su fecha a las

 

La Secretaria Temporal,