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SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
En el juicio por reclamación de daños derivados de
accidente de tránsito, seguido por la ciudadana MARÍA ROMELIA PERERA RODRÍGUEZ, asistida por el profesional del
derecho Julio Cesar Ruiz Araujo, contra la empresa SEGUROS MERCANTIL
S.A., y el ciudadano RAFAEL ENRIQUE REYES AZUAJE representados
por los profesionales del derecho Marysabel Rodríguez Rojas, Elsa Leonor
Robaina Certad y Yamilet Norelis Morgado; el Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia
en fecha 05 de junio de 2002, declarando parcialmente con lugar la demanda, y
en consecuencia condenó a pagar a la parte demandante la cantidad de NUEVE
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.540.000,oo)
más lo que resulte de una experticia de corrección monetaria, declaró con lugar
la apelación interpuesta por el abogado Julio Ruiz Araujo y sin lugar el
Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maribel Rodríguez Rojas,
modificando así, la decisión de fecha 09 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del
Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que
declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a pagar a la demandante la
cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 4.100.000,oo) más lo que
resulte de una experticia de corrección monetaria.
Contra
la citada decisión la representación judicial de la parte demandada anunció
recurso de casación en fecha 26 de junio de 2002, el cual fue admitido en fecha
16 de julio del mismo año. No hubo formalización.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su
máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter
la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en
su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso
de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el
día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el
anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del
recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el
término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la
sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma,
dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito
razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se
efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema
de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga
en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del
tenor siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo,
cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317,
o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado
el 23 de septiembre de 2002, acordó practicar:
“...Por Secretaría el
cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el
término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10)
días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación,
aplicando el acuerdo de la Corte en Pleno de fecha (05) de agosto de 1987, en
el cual se dispuso que los períodos vacacionales judiciales de la Corte Suprema
de Justicia, comprendidos del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de
diciembre al 06 de enero, ambos inclusive, no serán computados a los efectos
del lapso del recurso de casación”.
El cómputo en referencia, el cual riela,
al folio 227 del expediente, arrojó el siguiente resultado:
“ Quien suscribe la Secretaria de la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado
en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este
juicio, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr el día 05 de
julio de 2002, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se
dan para el anuncio del recurso de casación,
y venció el día 16 de septiembre del mismo año, sin que hasta hoy se
haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”.
Como
consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in
comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al
verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización.
Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por
el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado
perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el
dispositivo de esta sentencia. Así se
establece.
Por las
razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación
anunciado contra la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2002, por el
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los
Morros.
Se condena a la
recurrente al pago de las costas procésales del recurso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase
el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los
Morros. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como
lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada,
firmada y sellada en
la Sala de
Despacho de la
Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Caracas, a los veinte y seis (26) días del mes de
septiembre de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la
Federación.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Magistrado y
Ponente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La
Secretaria,
__________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2002-000579