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SALA DE
CASACIÓN CIVIL
Magistrado
Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ.
En la
incidencia suscitada con relación a la medida preventiva innominada, solicitada
en el juicio principal por indemnización de daños y perjuicios, intentado ante
el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la
sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil CEDEL MERCADO DE CAPITALES, C.A.,
patrocinada judicialmente por los profesionales del Derecho Hilario García
Masabe, Maricela Montero, Trina Gascue y Mariela Guillen de Lira, contra la
empresa MICROSOFT CORPORATION,
representada por los abogados en ejercicio de su profesión Román José Duque
Corredor, José Pedro Barnola Quintero, Cecilia Acosta Mayoral, Ricardo
Antequera Parilli, Manuel Antonio Rodríguez, Iraida Nieves, Carlos Domínguez,
Mauricio Izaguirre Luján y Luis Enrique Torres; el Juzgado Superior Décimo en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial,
conociendo en reenvío de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de
este Alto Tribunal, en fecha 30 de noviembre de 2000, dictó decisión
interlocutoria en fecha 9 de enero de 2002, mediante la cual negó la solicitud
de la accionada, referida a la constitución del Tribunal con jueces asociados,
para dictar la sentencia definitiva en el cuaderno de medidas. No hubo
condenatoria al pago de las costas procesales.
Contra
la precitada decisión, la demandada, anunció recurso de casación, el cual fue
negado con fundamento en que el auto recurrido no pone fin al juicio, ni
produce gravamen irreparable.
Con
motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del de
casación, la Sala recibió el expediente, del cual se dio cuenta en fecha 7 de
marzo de 2002, correspondiendo la ponencia de la máxima decisión procesal al
Magistrado que con tal carácter la suscribe y quien lo hace previa las
siguientes consideraciones:
En el
caso in comento, como ya se indicó,
se observa que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de
casación, declaró inadmisible la solicitud realizada por la representación
judicial de la demandada de fecha 7 de enero de 2002, referida a la
constitución del Tribunal con asociados, a los fines de dictar la sentencia
correspondiente. En tal sentido, el ad
quem expresó:
“...este Juzgado
Superior estima que en el Tribunal de Reenvío los
poderes del Juez están limitados, debiendo ceñirse a dictar nueva sentencia con
base a las disposiciones de ley que el Tribunal Supremo de Justicia haya declarado aplicables al caso,
por lo que no le está dado a las partes solicitar la constitución con
asociados, siendo en consecuencia
Inadmisible (sic) la referida solicitud...”. (Subrayado y Negrillas de
la Sala)
Al
respecto, considera la Sala que dicha decisión no constituye un fallo
recurrible en sede de casación, pues no puede ser considerada como una
sentencia definitiva, por cuanto no pone fin al mérito o fondo del litigio, ni
es de aquellas interlocutorias que aunque su dispositivo no se refiere al
mérito de la controversia, le ponga fin al juicio, como es el caso de las
sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ni tampoco representa una
sentencia definitiva formal de reposición.
En
cuanto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones
interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un
gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala, en auto Nº 83
de fecha 13 de abril de 2000, con ponencia del Magistrado que con tal
carácter suscribe ésta, expediente 00-006, (caso: Oscar Mora
contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales
Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela), señaló lo siguiente:
“...Las
impugnaciones contra las sentencias interlocutorias
que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal
en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho
recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio....”.
Por tanto, dado que la decisión recurrida no pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su prosecución, la Sala observa que dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, y contra las interlocutorias, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.
Por
lo anteriormente expuesto, el recurso de casación es inadmisible, lo que
determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se
hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así
se decide.
No
obstante a lo resuelto, la Sala considera necesario en el ejercicio de su
función nomofilactica pronunciarse con relación a las particularidades que
rodean los pormenores del caso en si, los cuales están circunscritos a lo
siguiente:
Ciertamente
el presente cuaderno de medida se corresponde a la causa principal que por
daños y perjuicios intentó la sociedad de comercio que se distingue con la
denominación mercantil Cedel Mercado de Capitales, C.A., contra la empresa
Microsoft Corporation. Ahora bien, dicha causa fue en igual manera conocida en
esta Suprema Jurisdicción en el expediente Nº 00-132, siendo que en fecha 16 de
noviembre de 2001, en sentencia Nº 363, la Sala dictó su decisión en el cual
casó el fallo sin reenvío y puso fin al juicio, conforme se puede constatar de
la copia certificada de la referida decisión que ha sido consignada en autos.
Estos
supuestos procesales, conocidos por esta Sala llevan a concluir que, en todo
caso, tanto la incidencia como el resultado definitivo del proceso cautelar, en
nada afectan la decisión proferida en el juicio principal, sin embargo, en
conformidad con el contenido y alcance a lo previsto en el artículo 606 del
Código de Procedimiento Civil, a juicio de esta Sala el procedimiento sobre la
medida preventiva innominada en cuestión debe continuar en consecución a un
pronunciamiento de la instancia que pueda determinar en definitiva la
procedencia o no de la garantía que en resguardo de las resultas del juicio
solicita la demandante, lo cual no puede ser objeto de absolución de la
instancia por esta Suprema Jurisdicción. Así se decide.
En
fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de
la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho
propuesto contra el auto de fecha 4 de febrero de 2002, dictado por el Juzgado
Superior antes identificado, denegatorio a su vez, del de casación anunciado
contra la decisión de fecha 9 de enero de 2002, pronunciada por el referido
Juzgado Superior.
Se
condena al recurrente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte y siete (27 ) días del
mes de septiembre del dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la
Federación.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente y Ponente,
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Magistrado,
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La Secretaria,
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