MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

Mediante oficio N° 175/2015 del 7 de octubre de 2015, recibido en esta Sala el 9 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente signado con el alfanumérico AP51-O-2014-014805 nomenclatura de ese Juzgado, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Luís Alberto Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 20.002, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana  LILIA DE LOURDES ALARCÓN, titular de la cédula de identidad número 5.306.717, quien es madre y representante legal de la adolescente [cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], representación que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública del Estado de Florida, debidamente apostillado, en contra “del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en contra del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, por el reiterado y comprobado INCUMPLIMIENTO de su Obligación de Manutención a favor de su adolescente hija (…)”, a la orden emanada en fallo del 15 de mayo de 2012, dictado por el Tribunal Superior Tercero del mismo Circuito Judicial, en el expediente AP51-R-2012-005395, que ordenó: i) “al Tribunal a quo, se sirva realizar los trámites pertinentes ante el Banco Central de Venezuela, con el objeto que se efectúe una experticia complementaria del fallo, para determinar el cálculo de los intereses moratorios en que se incurrió por el atraso del pago de la Obligación de Manutención”; ii) al ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA MAGALHES, … a que realice oportunamente las diligencias pertinentes ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para cumplir con el pago impuesto por obligación de manutención…”

Tal remisión obedece al recurso de apelación ejercido el 24 de agosto de 2015, por el Luis Alberto Sandoval, inscrito en el  inpreabogado bajo el número 20.002, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de agosto de 2015, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.

El 15 de octubre de 2015, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.

El 3 de noviembre de 2015, el abogado Luis Alberto Sandoval, apoderado judicial de la ciudadana Lilia Alarcón, presento escrito con anexos.

El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, del 23 de diciembre de 2015; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson; ratificándose en su condición de ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.

El 01 de marzo 2016, el abogado Luís Sandoval, apoderado judicial de la parte apelante, solicita copias certificadas del escrito de formalización de la apelación.

El 26 de abril de 2016, la Sala acordó expedir por secretaria las copias solicitadas.

El 23 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la recurrente consignó escritos de consideraciones y anexos.

El 24 de febrero de 2017, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrado Juan José Mendoza Jover, Presidente; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson; ratificándose en su condición de ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 2 de mayo de 2017, el ciudadano Manuel Mario Guevara, asistido por la abogada Luris Marisol Barrios Rivas, consignó escrito con anexos de contestación a la apelación.

Efectuado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala procede a dictar decisión.

I

FUNDAMENTOS DEL AMPARO

 

El abogado Luis Alberto Sandoval, en su carácter de apoderado de la ciudadana Lilia De Lourdes Alarcón, fundamentó la acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume:

Alegó que ejercía “RECURSO (sic) DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de este Tribunal –Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas- POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de Ejecución (sic) de este mismo Circuito Judicial [rectius: Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas] de fecha 15 de Mayo (sic) de 2012 … y en contra del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA … por su manifiesto y reiterado INCUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención a favor de su adolescente hija…

Expresó el accionante que, “[e]l presente recurso (sic) de AMPARO CONSTITUCIONAL, está íntimamente vinculado… a la obligación de manutención a la que tiene derecho –su hija- por parte de sus progenitores”.

Que, “…permaneció casi treinta años de casada con el ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, con quien procreó tres hijos. Dos varones mayores de edad y su pequeña hija, hoy una adolescente…acompañó a su esposo en las buenas y en las malas; y lo acompañó a vivir a los Estados Unidos donde establecieron su residencia, para después tomar la determinación de divorciarse lo cual hicieron en fecha 21 de mayo de 2009 por ante la Corte de Distrito del 17° Circuito en y para el Condado de Broward, Florida Estados Unidos de América, mediante un ACUERDO DE DISOLUCIÓN CONYUGAL suscrito entre las partes…en el cual se convino … en cuanto a la menor … el Régimen de Convivencia Familiar bastante amplio y Obligación de Manutención en la cual además de establecer el monto de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 2.500,00) … mensuales, la cual también llegó a incumplir dicho ciudadano durante los meses de Octubre (sic), Noviembre (sic) y Diciembre (sic) de 2010, y Enero de 2011, razón por la cual se produce la demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual fue incoada en fecha 24 de noviembre de 2011…correspondiéndole el conocimiento del asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, ya que el padre de su hija las dejó entendiéndose solas en los Estados Unidos, y él se vino a vivir a esta ciudad de Caracas para atender las empresas que tiene aquí y otras en Estados Unidos… ”.

Que “no ha recibido ni un centavo de dólar de lo que le corresponde como obligación mensual de manutención desde el mes de enero de 2012…que le permita cubrir adecuadamente los gastos…y lo que es más alarmante es el SILENCIO observado por el Tribunal de la causa a pesar de todas las acciones que hemos adelantado para que se pronuncie en el sentido de hacer valer esos derechos infringidos y que lesionan directamente los intereses de la adolescente”.

 Señaló, que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la demanda incoada por cumplimiento de obligación de manutención el 15 de febrero de 2012, decisión que apeló siendo conocida dicha apelación por el Tribunal Superior Tercero del referido Circuito Judicial, y decidida mediante fallo del 15 de mayo de 2012, en el cual declaró “CON LUGAR”  el recurso y dejando establecido el monto por “quantum alimentario en beneficio de la adolescente (…) en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 2.500,00)” y “no ha sido posible que el ciudadano, demandado MANUEL MARIO GUEVARA haya cumplido con el mandato dictado por el Tribunal Superior Tercero; y lo que es más preocupante lo representa el hecho de que el Tribunal de la causa no ha hecho valer ni hacer cumplir con contundencia la sentencia de marras, generando en consecuencia, un total estado de indefensión y denegación de justicia para con mi representada y su adolescente hija (…)”.

Que, “…en fecha 10 de marzo de 2014, … demandamos nuevamente el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por parte de ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA… el atraso injustificado en la cancelación y/o depósito en la cuenta de ahorros aperturada (sic) de cuatro mensualidades, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2013, donde solicitamos además la ejecución de la presente causa con el establecimiento de las responsabilidades que establece la Ley y …por el NO CUMPLIMIENTO y ACATAMIENTO por parte del Tribunal en cuanto a la materialización en la ejecución de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial, de fecha 15/05/2012…consigna[ron] copias certificadas expedidas por el Banco Industrial de Venezuela donde constan los movimientos de la Libreta de Ahorros donde se comprueba que el INCUMPLIMIENTO no era por cuatro mensualidades sino por seis mensualidades …había dejado de apoquinar a dicha cuenta correspondientes a los seis meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2013, enero y febrero de 2014 … y solicitó se sirva proveer lo conducente para proceder a decretar a la EJECUCIÓN de la presente la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de Protección de fecha 15/05/2012, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 384 [rectius 374] de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 523 y 524 del Código Procedimiento Civil”

Que, solicitó al “Tribunal prove[yera] lo conducente para dictar la medida de Prohibición de salida del país al ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA…con la urgencia del caso dictar las medidas cautelares de prohibición de vender, enajenar y gravar sobre los inmuebles que forman parte de la Comunidad Conyugal, aún no liquidada, donde funcionan las empresas del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA”.

Que,  “la ciudadana Juez, a solicitud formulada por la parte demandada en fecha 20 de febrero de 2014, decidió, más bien, celebrar una reunión con las partes exigiendo la presencia personal de mi representada LILIA DE LOURDES ALARCÓN, aún sabiendo el Tribunal que dicha ciudadana se encuentra residenciada en los Estados Unidos de América, tal como consta en los autos; y a pesar de nuestra observación acerca de inconveniente e improcedente que resultaba dicha reunión, ésta se fijó para el 13/03/2014, en donde en dicha acta levantada al efecto se dejó constancia de nuestra NO comparecencia”.

Que, “al día siguiente 14 de marzo de 2014, el Tribunal dicta una resolución …en la cual señala entre otros considerandos lo siguiente: ‘a objeto de proveer lo conducente se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que se sirvan itinerar el presente asunto, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial que corresponda conocer del mismo, en consecuencia se ordena oficiar al Tribunal Ejecutor con el fin de que una vez itinerado el presente asunto se sirva conocer del mismo, y de cumplimiento a lo ordenado mediante Sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial”.

Que,[e]n fecha 1 de abril de 2014, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial dicta su auto mediante el cual se ABOCA al conocimiento del asunto…decretando en esa misma fecha la EJECUCIÓN VOLUNTARIA … en fecha 06 de mayo de 2014, la parte demandada solicitó al Tribunal la apertura de una articulación probatoria, alegando que está dando cumplimiento voluntario…en fecha 08 de mayo de 2014, solicitamos al Tribunal la EJECUCIÓN FORZOSA, por cuanto consideramos y demostramos el reiterado incumplimiento de la parte demandada”.

Que,[e]n fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución dicta auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho días…en fecha 27 de mayo de 2014, las partes consignamos nuestros escritos de pruebas. En esa misma fecha el Tribunal Primero de Ejecución dicta auto dando cuenta de la consignación de las pruebas, al propio tiempo pronunciándose por la inadmisión de algunas de nuestras pruebas promovidas y señaladas en la Prueba de Informe, reiterando en su pronunciamiento lo siguiente: ‘CUARTO: Se ordena al ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA MAGALHES, plenamente identificado en autos, a que realice oportunamente las diligencias pertinentes ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para cumplir con el pago impuesto por concepto de Obligación de Manutención en la sentencia dictada…el Centro de Comercio Exterior (CENCOEX) su presidente ALEJANDRO FLEMING CABRERA, en respuesta a la solicitud formulada por el Tribunal en fecha 27/05/2014, donde informa, entre otros particulares, lo siguiente…’según la información contenida en el sistema de Administración de Divisas, el ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, antes identificado, realizó una solicitud de divisas para el envió de remesas a familiares domiciliados en el extranjero identificada con el número 14149598, que representa en status de Anulada’…el status que presenta la solicitud …se debe a la anulación de la misma por parte del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA o, por el transcurso de un largo lapso de tiempo desde el momento en que se generó la solicitud en el Sistema de Administración de Divisas, sin que haya consignado ante el Operador Cambiario autorizado (OCA) los documentos a los que hace referencia la providencia de Adquisición de Divisas destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, vigente para el momento en que se realizó la solicitud”.

Que,[e]n fecha 26 de septiembre de 2014 …el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, conforme a la resolución N° 2014-16 de fecha 21/05/2014, resuelve seguir conociendo del presente asunto, en el estado en que se encuentra, el cual fue ratificado en el auto dictado en fecha 22/10/2014…En fecha 25 de noviembre de 2014, consignamos un escrito, en donde insistimos a la ciudadana Juez que, estando la presente causa en la fase de su resolución, habida cuenta de que la adolescente (…) para ese entonces tenía 34 meses sin recibir su manutención, el Tribunal sirviera considerar lo conducente a los efectos de lograr convertir los bolívares que están depositados en la cuenta de ahorro en dólares… En fecha 28 de noviembre de 2014, la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia, responde a nuestro escrito de fecha 25/11/2014, haciéndome saber que no es posible realizar la gestoría de Divisa Extranjera de oficio por parte de ese Tribunal…En fecha 10 de marzo de 2015, le solicitamos al Tribunal PRONUNCIAMIENTO sobre la causa… insistimos en que considerara nuestra solicitud de proveer medidas cautelares en contra del demandado y obligado, MANUEL MARIO GUEVARA, padre de la menor (…) la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, responde a nuestro escrito, fijando una reunión con las partes para el 25 de marzo de 2015, a las diez de la mañana, donde exige además la comparecencia personal de mi representada. En fecha 19 de marzo de 2015, consignamos un nuevo escrito…ratificamos el contenido de nuestro escrito de fecha 10/03/2015, incluyendo el PRONUNCIAMIENTO por parte del Tribunal expresamos nuestro desacuerdo con la fijación de una nueva reunión en el Despacho de la ciudadana Juez, toda vez por la imposibilidad de que mi representada LILIA DE LOURDES ALARCÓN, madre de la adolescente de autos, quien ejerce la responsabilidad de su custodia…pudiera trasladarse a la ciudad de Caracas, obviando inexplicablemente la situación económica de mi representada, el costo de los boletos aéreos y el lapso de tiempo fijado para dicha reunión; habida cuenta de los deberes que ella denodadamente cumple en el cuidado y atención de su adolescente hija en la ciudad de Miami. En fecha 25 de marzo de 2015 el Tribunal…levanta y suscribe el acta firmada por la ciudadana Juez y la Secretaria, donde señala …dejando constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos LILIA DE LOURDES ALARCÓN y MANUEL MARIO GUEVARA MAGALHES…por lo que se declara desierto el acto”.

Que,[e]sta solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO en contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en contra del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, por el reiterado incumplimiento de su Obligación de Manutención a favor de su adolescente hija (…) sobre el derecho a petición y el derecho a la defensa que nos asisten, tal como lo establecen los artículos 26 y 49, ordinal (sic) 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a los artículos 7,13,15,22,30 y 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 8, 80,365,366,374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…De la misma manera fundamentamos nuestra acción…en Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2012, caso MARIAM BAZZI y JOSÉ LUIS FASSIO, bajo el expediente N° 12-0088, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, entre otros aspectos, el relativo a la Obligación de Manutención en Divisa Extranjera”.

Por último solicitó se “sirva considerar las medidas cautelares que con tanta insistencia hemos solicitado”.

 

 II       

 DE  LA SENTENCIA APELADA EN AMPARO

El 20 de agosto de 2015, el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente el amparo constitucional, ejercido por el abogado Luis Alberto Sandoval, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lilia de Lourdes Alarcón, contra las presuntas omisiones por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fase de ejecución del mismo Circuito Judicial, a lo ordenado por la sentencia del 15 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Tercero del mismo Circuito Judicial.

        El Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, decidió bajo la siguiente motivación:

“Ahora bien la actuación que se indica como no realizada se circunscribe a la falta de actuación por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a fin de que se materialice el pago adeudado con ocasión a la obligación de manutención, siendo que una vez analizadas las actas del expediente se observa las siguientes actuaciones realizadas por el Tribunal anteriormente mencionado.

1. En fecha 28 de septiembre de 2012, (F- 327 al 328) el Tribunal deja constancia que en día de hoy 28/09/2012, se recibió de la abogada ISABEL PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.215, actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.267.821, UN (01) cheque signado con el Nº 00024217, por la cantidad de Bolívares DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OO/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 10.750,00) a nombre de LILIA DE LOURDES ALARCON (sic), girado contra la cuenta Nº 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, emitido en fecha 06/09/2012 con vencimiento al 06/03/2013, por concepto obligación de manutención del mes agosto 2012.

2. En fecha 28 de septiembre de 2012, (F- 327 al 328) el Tribunal deja constancia que en día de hoy 28/09/2012, se recibió de la abogada ISABEL PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.215, actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.267.821, UN (01) cheque signado con el Nº 00024217, por la cantidad de Bolívares DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OO/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 10.750,00) a nombre de LILIA DE LOURDES ALARCON (sic), girado contra la cuenta Nº 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, emitido en fecha 06/09/2012 con vencimiento al 06/03/2013, por concepto obligación de manutención del mes agosto 2012.         
3. En fecha 03/10/2012, SE ENVIÓ DE DEPÓSITO AL BANCO mediante OFICIO N°: LOPNNA –OCC Dirigido al CIUDADANO: Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Oficina Palacio de Justicia en los siguientes términos: (…) Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que siguiendo instrucciones de la Jueza Coordinadora, según Memorandum Nº 416/2008 de fecha 11/06/2008, en el cual autoriza, con carácter permanente, a depositar y/o aperturar (sic) cuenta con los cheques recibidos en este Circuito Judicial, se remite anexo Planilla de Deposito N° 70517347, conjuntamente con un (1) cheque de gerencia, signado con el Nº 00024217 girado contra la cuenta Nº 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, emitido en fecha 06/09/2012, por la cantidad de Bolívares Diez Mil Setecientos Cincuenta Con Cero Céntimos (Bs. 10.750,00), a nombre de Lilia De Lourdes Alarcón, para que se sirva Depositarlo en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-16-0100497691, de esa entidad bancaria a nombre de la ciudadana antes identificada y de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) 

4. En fecha 02 de noviembre de 2012, (Folios: 353 al 356)se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 1:25 PM, Oficio N° 1480-12 de fecha 28/09/2012 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 02/10/2012, mediante el cual dejan constancia de haber recibido la cantidad de UN (01) cheque signado con el N° 00024217 girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001.
5. En fecha 08 de noviembre de 2012, (F- 359 al 362), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 8 de Noviembre de 2012 siendo las 8:55 AM, Oficio N° 4974/12 de fecha 03/10/2012 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido en fecha 16/10/2012, dirigido al Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual remiten Planilla de Deposito N° 70517347 conjuntamente con (01) cheque signado con el No. 00024217, girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001; a los fines de que se sirva depositar en la Cuenta de Ahorros No. 0003-0081-16-0100497691.
6. En fecha 14 de noviembre de 2012, (F-366 al 368) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 14 de Noviembre de 2012 siendo las 2:52 PM, Se recibió Oficio N° 1645/12 de fecha 30/10/2012, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 31/10/2012, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de un (01) cheque signado con el Nro. 00024349 girado contra la cuenta Nro. 0134-0027-01-2120210001.
7. En fecha 27 de noviembre de 2012, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas e siendo las 2:52 PM, Se recibió Oficio N° 5559/12 de fecha 06/11/2012, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, recibido por esta unidad en fecha 19/11/2012, mediante el cual se remite anexo planilla de depósito N° 1061091, conjuntamente con (1) cheque signado con los Nros. 00024349, para que se sirva depositar en la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001.       
8. En fecha 17 de diciembre de 2012, (F-378 al 382) recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 17 de Diciembre de 2012 siendo las 10:35 AM, Se recibió Oficio N° 1849-12 de fecha 05/12/2012, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 10/12/2012, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de DOS (02) cheques signado con el Nro. 00024500 y 00024398 girado contra la Cuenta de Ahorros Nro. 0134-0027-01-2120210001.     
9. En fecha 10 de enero de 2013, (F-383 al 386) fue recibido ante la Unidad En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 10:06 AM, Se recibió Oficio N° 6478-12 de fecha 20/12/2012 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones, debidamente recibido en fecha 08/01/2013, dirigido al Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual remiten Planilla de Deposito N° 70548601 conjuntamente con DOS (02) cheque signado con el Nro. 00024398 y 00024500, girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001; a los fines de que se sirva depositar en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-16-0100497691.
10. En fecha 06 de febrero de 2013, (F-391 al 394), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 3:13 PM, se ha recibido de la Abg. ISABEL PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.215, en su carácter autos, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual consigna recibo de ingreso de cheques constante de dos (02) folios útiles consignado ante la OCC, en la cual entrega un cheque N° 00024760 por la cantidad de Bs. 11.836,91 correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Febrero 2013, todo de conformidad con lo alegado.

11. En fecha 13 de febrero de 2013, (F-395 al 397), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 9:06 AM, Se recibió Oficio N° 0190/13 de fecha 06/02/2013, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 07/02/2013, mediante el cual se recibió un cheque signado con el N° 00024760, girado contra la cuenta Nº 0134-0027-012120210001.

12. En fecha 13 de febrero de 2013, (F-395 al 397), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 9:06 AM, Se recibió Oficio N° 0190/13 de fecha 06/02/2013, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 07/02/2013, mediante el cual se recibió un cheque signado con el N° 00024760, girado contra la cuenta Nº 0134-0027-012120210001.

13. En fecha 21 de febrero de 2013, (F-398 al 400), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 2:54 PM, oficio N° 0769/13 de fecha 13/02/2013 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 19/02/2013, mediante el cual se remite anexo planilla de depósito N° 71097252, conjuntamente con un cheque de gerencia, signado con el N° 00024760, girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001, para que se sirva depositarlo en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100497691.

14. En fecha 13 de marzo de 2013, (F-401 al 404), fue consignado por la Oficina de Control de Consignaciones RECIBO DE INGRESO DE CHEQUE TRIBUNAL 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (sic) y Se dejo (sic) constancia que en día 13/03/2013, se recibió de la abogada ISABEL PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.215, actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.267.821, Un (01) cheque signado con el Nº 00024886, por la cantidad de Bolívares 15.750,00 a nombre de LILIA DE LOURDES ALARCON (sic), girado contra la cuenta Nº 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, emitido en fecha 11/03/2013 con vencimiento al 11/09/2013, por concepto obligación de manutención.      
15. En fecha 22 de abril de 2013, (F- 2 Segunda Pieza Asunto Principal), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 22 de Abril de 2013 siendo las 8:45 AM, Oficio N° 1353/13 de fecha 20/03/2013 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido en fecha 02/04/2013, dirigido al Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual remiten planilla de depósito N° 71521407 conjuntamente con UN (01) cheque signado con el No. 00024886, girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001; a los fines de que se sirva depositar en la cuenta de ahorros No. 0003-0081-16-0100497691. 
16. En fecha 06 de mayo de 2013, (F- 26 Segunda Pieza Asunto Principal) fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 6 de Mayo de 2013 siendo las 11:19 AM, Se recibió Oficio N° 0574-13 de fecha 24/04/2013, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 25/04/2013, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de UN (01) cheque signado con el No. 00025049 girado contra la cuenta de ahorros No. 0134-0027-01-2120210001. 
17. En fecha 29 de julio de 2013, (F- 95 al 97 Segunda Pieza Asunto Principal),fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 10:03 AM, Se recibió Oficio N° 0973-13 de fecha 16/07/2013 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 19/07/2013, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de UN (01) cheques signados con el N° 00026732 girado contra la cuenta N° 0134-1099-23-2120210001.
18. En fecha 02 de agosto de 2013, (F- 98 Segunda Pieza Asunto Principal), fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 10:03 AM, Se recibió Oficio N° 0973-13 de fecha 16/07/2013 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 19/07/2013, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de UN (01) cheques signados con el N° 00026732 girado contra la cuenta N° 0134-1099-23-2120210001.  
19. *En fecha 25 de Septiembre de 2013, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 9:46 AM, Se recibió Oficio N° 4514-13 de fecha 19/08/2013 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido en fecha 17/09/2013, dirigido al Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual remiten planilla de depósito 71671230 conjuntamente con (01) cheque signado con el Nro. 00031322, girado contra la cuenta N° 0134-1099-23-2120210001; a los fines de que se sirva depositar en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-16-0100497691.     Constante de un folio útil y (02) anexos.    
20. En fecha 25 de Septiembre de 2013, F- 139 al 141, Segunda Pieza Asunto Principal), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 10:30 AM, Oficio N° 1126/13 de fecha 14/08/13 emanado de la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 19/09/2013, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de (01) cheque signado con el Nro. 00031322 girado contra la cuenta N° 0134-1099-23-2120210001.

21. En fecha 16 de octubre de 2013, F- 144, Segunda Pieza Asunto Principal), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 8:32 AM, Se recibió Oficio N° 1376/13 de fecha 11/10/2013, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 14/10/2013, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de un (01) cheque signado con el Nro. 00025633 girado contra la cuenta de ahorros Nro. 0134-0027-01-2120210001.
22. En fecha 25 de octubre de 2013, F- Segunda Pieza Asunto Principal), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 10:19 AM, Oficio N° 5236/13 de fecha 15/10/2013 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido en fecha 17/10/2013, dirigido al Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual remiten planilla de depósito N° 72097900 conjuntamente con UN (01) cheque signado con el Nro. 00025633, girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001; a los fines de que se sirva depositar en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-16-0100497691.
23. En fecha 07 de marzo de 2014, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 9:40 AM, se recibió Oficio N° 0244/14 de fecha 06/03/14 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido en esta Unidad en fecha 07/03/14 mediante el cual se deja constancia de haber recibido un cheque de N° 00026291, girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco. Constante de un (1) folio útil y (1) anexo.

24. En fecha 14 de marzo 2014, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 8:57 AM, Se recibió oficio N° 0886-14 de fecha 11/03/2014, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 14/03/2014, mediante el cual se remite anexo planilla de depósito N° 74048185, conjuntamente con un (1) cheque signados con los N° 00026291, girados contra la cuenta N° 00134-0027-01-2120210001del Banco de Banesco para ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100497691.constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos.           
25. En fecha 31, de marzo de 2014, (folio 168 de la segunda pieza) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas a cargo en su oportunidad del Doctor ALFREDO PEREIRA MENDOZA libro Oficio al CIUDADANO: Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Oficina Palacio de Justicia en los siguientes términos: (…) Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que siguiendo instrucciones de la Jueza Coordinadora, según Memorandum Nº 416/2008 de fecha 11/06/2008, en el cual autoriza, con carácter permanente, a depositar y/o aperturar (sic) cuenta con los cheques recibidos en este Circuito Judicial, se remite anexo planilla de depósito Nº 72902897, conjuntamente con dos (2) cheques de gerencia, signados con los Nº 00026480, 00026488 girados contra la cuenta Nº 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, emitidos en fechas 08/04/2014 y 09/04/2014, el primero por la cantidad de Bolívares Quince Mil Setecientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs. 15.750,00) y el segundo por la cantidad de Bolívares Treinta y Un Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 31.500,00), respectivamente, para un total de Bolívares Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs. 47.250,00), a nombre de Lilia Alarcón, para que se sirva depositarlos en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-16-0100497691, de esa entidad bancaria a nombre de la ciudadana antes identificada y de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)

26. En fecha 05 de mayo de 2014, (folio 170 al 172 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 9:30 AM, Oficio N° 0470-14 de fecha 23/04/2014, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 28/04/2014, mediante el cual se deja constancia de haber recibido 2 cheques de Nros 00026488 y 00026480 girados contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001 del Banco Banesco.

27. En fecha 06 de mayo de 2014, (folio 174 al 183 de la segunda pieza), en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en siendo las 2:43 PM, se ha recibido de la Abg. ISABEL PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.215, en su carácter autos, escrito mediante el cual informa al tribunal que se ha venido dando estricto cumplimiento voluntario a la Obligación de Manutención, razón por la cual solicita se ordene una articulación probatoria en ejecución de sentencia, constante (05) folios útiles y (04) folios anexos.

28. En fecha 07 de mayo de 2014, (folios 173 al 183 de la segunda pieza). El Tribunal Ejecutor Primero antes identificado(…) Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el Oficio número 0470/2014 de fecha 23/04/2014, emanado de la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, mediante la cual informan que recibieron dos (02) cheques signados con los números 00026488 y 00026480, el primero por la cantidad de BOLIVARES (sic) TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 31.500,00) y el segundo por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 15.750,00), respectivamente, girado a la cuenta número 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, a nombre la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCON (sic), titular de la Cédula de Identidad número V- 5.306.717. En tal sentido, este Tribunal queda en cuenta de su contenido y acuerda agregarlos, a los autos a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.

29. En fecha 12 de mayo de 2014, (folio 188 al 191 de la segunda pieza), fue consignado ante En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 12 de Mayo de 2014 siendo las 12:11 PM, un Oficio N° 1668/14 de fecha 25/04/14 emanado de la Unidad de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido en esta unidad en fecha 06/05/14 mediante el cual se remite anexo planilla de depósito N° 72902897 conjuntamente con 2 cheques de Nros 00026480 y 00026488 girados contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001 del Banco Banesco para ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100497691. 
30. En fecha, 28 de mayo de 2014, (folio 260 al 266 de la segunda pieza), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas a cargo en su oportunidad del Doctor ALFREDO PEREIRA MENDOZA. Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, acordó oficiar a la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de desbloquear la cuenta de ahorro N° 0003-0081-16-0100497691, del Banco Industrial de Venezuela (…).

31. En fecha, 15 de julio de 2014, (folio 267 de la segunda pieza), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas a cargo en su oportunidad del Doctor ALFREDO PEREIRA MENDOZA. Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que en el presente expediente no consta en auto las resultas del oficio número 0369 de fecha 28/05/2014, librado por este Tribunal; en consecuencia, se ordena ratificar dicho oficio, dirigido al Director de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora (CENCOEX), a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido, de que se sirva informar sí cursa ante sus registros de solicitud de trámite por parte del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, titular de la cedula de identidad número V- 2.767.821, relacionada con la conversión en dólares de los bolívares depositados en la cuenta de ahorro número “0003-0081-16-0100497691”, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.306.717.    
32. En fecha 10 de octubre de 2014, fue consignado el recibido de fecha 22/09/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 12:38 PM, del Oficio N° 1138/14 de fecha 22/09/2014 emanado de la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 10/09/2014, mediante el cual se remite dos (2) cheques N° 00027250 y 00027247 girados contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001 del Banco Banesco.     
33. En fecha 25 de septiembre de 2014, ((folio 274 al 275), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy, siendo las 9:50 AM, se recibió del ABG. LUIS SANDOVAL, INPREABOGADO N° 20.002, actuando como apoderado judicial identificado en autos, mediante la cual consigna diligencia -solicitando la actualización de la libreta de ahorro- constante de un folio útil.     
34. En fecha 29 de septiembre de 2014, (folio 279 al 282), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy, siendo las 9:50 AM, se recibió anexo de planilla de depósito N° 73156666, copia del Oficio 06 de agosto de 2014, dirigido al gerente del Banco de Venezuela y copia del cheque N° 0027 Banesco por un monto de 31.500,00 bolívares a favor de la ciudadana LILIA ALARCON (sic).
35.En fecha 25/09/2014 –OCC Libra Oficio dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Oficina Palacio de Justicia en los siguientes términos: (…) Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que siguiendo instrucciones de la Jueza Coordinadora, según Memorandum Nº 416/2008 de fecha 11/06/2008, en el cual autoriza, con carácter permanente, a depositar y/o aperturar(sic) cuenta con los cheques recibidos en este Circuito Judicial, se remiten dos (2) cheques de gerencia, signados con los Nº 00027250, 00027247 girados contra la cuenta Nº 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, emitidos en fechas 17/09/2014 y 19/09/2014, el primero por la cantidad de Bolívares Seis Mil Ciento Veinte con Cero Céntimos (Bs. 6.120,00) y el segundo por la cantidad de Bolívares Quince Mil Setecientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs. 15.750,00), respectivamente, para un total de Bolívares Veintiún Mil Ochocientos Setenta con Cero Céntimos (Bs. 21.870,00), a nombre de Lilia Alarcón, para que se sirva depositarlos en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-16-0100497691, de esa entidad bancaria a nombre de la ciudadana antes identificada y de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)

36. En fecha 29 de septiembre de 2014, (folio 279 al 282 de la segunda pieza), fue consignado ante la En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 3:06 PM, se recibió Oficio N° 3157/14 de fecha 06/08/2014 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 14/08/2014, mediante el cual se remite anexo planilla de depósito N° 73156666 conjuntamente con 1 cheque de N° 00026912 girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001 del Banco Banesco para que se sirva depositar en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100497691.
En fecha 29 de octubre de 2014, (folio 294 al 295 de la segunda pieza), se recibió OFICIO N°: LOPNNA-OCC- 387114, dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Oficina Palacio de Justicia, en los siguientes términos:(…) Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que siguiendo instrucciones de la jueza del Tribunal Cuarto (4to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante oficio Nº 1889, de fecha 26/09/2014, recibido el 30/09/2014, se autorizó al ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.053.232, inscrito en el INPREABOGADO Nº 20.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lilia De Lourdes Alarcón, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.306.717, para que solicite por ante esa entidad bancaria, la actualización de la libreta Nº 04198825, de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-16-0100497691, a nombre de la ciudadana ya identificada y de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)

37. . Asimismo, se hace de su conocimiento que el ciudadano ya identificado, queda autorizado para solicitar ante esa entidad bancaria, la actualización y renovación de la referida libreta, cada vez que así lo requiera. Por último, se le informa que dicha cuenta solo podrá ser movilizada con autorización expresa de la coordinadora de la oficina de control de consignaciones conjuntamente con el Coordinador Judicial.

38. En fecha 09 de octubre de 2014, (folio 283 al 286 segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 11:51 AM, oficio N° 3711/14 de fecha 25/09/2014 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 17/09/2014, mediante el cual se remite dos (2) cheques de gerencia N° 00027250 y 00027247 girados contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001 del Banco Banesco, para que se sirva depositar en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100497691.          
39. En fecha 10 de octubre de 2014, (folio 287 al 290 segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 12:38 PM, Oficio N° 1138/14 de fecha 22/09/2014 emanado de la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 10/09/2014, mediante el cual se remite dos (2) cheques N° 00027250 y 00027247 girados contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001 del Banco Banesco.     
40. En fecha 29 de octubre de 2014, ( folio 294 al 295 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 3:17 PM, Oficio Nº 3871/14 de fecha 09/10/2014 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 21/10/2014, mediante el cual se le autoriza al ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL, titular de la cedula Nº V- 3.053.232, inscrito en el INPREABOGADO Nº 20.002, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lilia De Lourdes Alarcón, para que solicite la actualización de la libreta Nº 04198825, de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-16-0100497691 a nombre de la adolescente de autos.

41. En fecha 16 de diciembre de 2014, (folio 303 al 304 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 12:31 PM, se ha recibido del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.767.821, asistido por la Abg. IVETTE RODRIGUEZ (sic), inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.037, diligencia mediante la cual informa al Tribunal que realizó los pagos correspondientes de conformidad con lo alegado.    
42. En fecha 18 de diciembre de 2014, (folio 303 al 304 de la segunda pieza), la Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Vista la diligencia que antecede, contentiva de notificación de haber consignado pago de meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y el mes de enero de 2015, ante la Oficina de Consignaciones suscrita por el ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.767.821, asistido por la Abg. IVETTE RODRIGUEZ (sic), inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.037, en cuenta de su contenido, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos para que surta los efectos legales correspondientes.

43. En fecha 08 de enero de 2014 (SIC), (folio 306 al 308 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 12:06 PM, se recibió Oficio Nº 1593/14 de fecha 16/12/2014 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 18/12/2014, mediante la cual se deja constancia de haber recibido 1 cheque de N° 00027443, por un monto de bolívares SETENTA Y CUATRO MIL, SEISIENTOS OCHENTA, CON 00/100 CENTIMOS (sic), (Bs. 74.680,00), girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001.

44. En fecha 19 de enero de 2015, (folio 309 al 311 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 11:17 AM, se recibió Oficio Nº 5121/14 de fecha 18/12/2014 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 15/01/2015, mediante la cual se deja constancia de haber recibido un (1) cheque de Gerencia N° 00027443, por la cantidad de bolívares SETENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS OCHENTA, CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 74.680,00) girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001, para que se sirva depositarlo en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100497691.
45. En fecha 06 de abril de 2015, (folio 336 al 338 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 11:20 AM, se recibió Oficio Nº 0400/2015 de fecha 26/03/2015 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 31/03/2015, mediante la cual se deja constancia de haber recibido de la Ciudadana IVETTE RODRIGUEZ (sic), un (1) cheque signado con el N° 88-00113030, por la cantidad de Bs. 112.020,00, correspondiente a la obligación de Manutención correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015, girado contra la cuenta N° 0158-0030-65-300000010.
46. En fecha 23 de abril de 2015, (folio 339 al 342 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 2:37 PM, se recibió Oficio N° 1263/15 de fecha 06/04/2015 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 23/04/2015, mediante el cual se remite un (1) cheque signado con los N° 88-00113030, por la cantidad de Bs. 112.020,00 girado contra la cuenta de ahorros N° 0156-0030-65-30000000 para que se sirva depositarlo en la cuenta N° 000-30081-16-0100497691.

De la trascripción anteriormente realizada, se observa la actuación diligente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en diversas ocasiones, por lo que queda evidenciado que dicho Tribunal ha garantizado en el presente asunto en atención de lo solicitado a través de todas y cada una de sus actuaciones procesales el -debido proceso- en especial las garantías constitucionales de derecho a la defensa, derecho a ser oído, derecho a petición, acceso a los órganos de administración de justicia, tutela judicial efectiva, igualdad de las partes.

A este respecto, el mismo, Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasqueño López, mediante sentencia Nº 1.272, de fecha 26 de Junio de 2006 (caso Farmacia 87, C.A.), agregó lo siguiente:

‘…Debe recordarse que las causales de inadmisibilidad son supuestos que el legislador establece para asegurar la viabilidad del proceso, por tanto, se trata de una declaratoria que se realiza ab initio del mismo. Por su parte, la improcedencia puede hacerse al margen del litigio, es decir, in limine litis, y la misma está reservada para aquellos supuestos en que el amparo, aun no estando incursa en una de las causales de inadmisibilidad, en el fondo es evidente la inexistencia de la lesión constitucional aducida, haciendo inoperante iniciar un proceso que a todas luces se presenta carente de objeto.’
En virtud de lo expresado supra, y de un análisis cuidadoso a las actas que conforman el expediente, lleva a concluir que el caso planteado no reviste, en criterio de quien juzga, el elemento de excepcionalidad que, pacífica y reiteradamente se ha exigido para la admisibilidad de las acciones de amparo. De igual forma, no se observa de lo alegado por la accionante en amparo, la viabilidad dicha acción. En consecuencia, lo que procede en derecho es declarar Improcedente la Acción de Amparo ejercida por el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.002, actuando en su carácter apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.306.717, por presunta Omisión de Cumplimiento de la Sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual cursa en el cuaderno N ° AP51-R-2012-005395, y así se declara.-

 

III

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional Actuando En Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.002, actuando en su carácter apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.306.717, contra las presuntas omisiones por parte del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, en el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Suprior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas”.

 

III

 COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa que, conforme al contenido del artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomos que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, en el caso bajo análisis la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando como primera instancia constitucional. Ello así, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia de esta Sala sobre este aspecto, así como lo señalado en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.

 

IV

FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

 

El día 3 de noviembre de 2015, el abogado Luis Alberto Sandoval, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCÓN, presentó escrito de fundamentación de la apelación mediante el cual ratificó los argumentos expuestos al momento de interponer la acción de amparo ante el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adicionalmente señaló lo siguiente:

Que “las últimas ocho páginas de la sentencia se limita a enumerar las actuaciones realizadas por el Tribunal Cuarto contenidas en 46 items o actuaciones; que en ningún caso pueden o deben ser catalogadas como tal, toda vez que se trata en su mayoría de actuaciones realizadas por la Oficina de Control de Consignaciones a propósito de los irregulares depósitos efectuados por la parte demandada  y obligado en esta causa, donde se evidencia una inexplicable e insólito manejo para tratar de dar a entender el supuesto y falso cabal cumplimiento en la obligación de manutención; y para lo cual el Tribunal en Sede Constitucional no tuvo o no le interesó hacer el correspondiente y pertinente estudio; y consecuencial pronunciamiento al respecto…”.

Que,[e]l aparte 25 si contiene una actuación del DR ALFREDO PEREIRA en su condición de Juez de 1era. Instancia de Ejecución en la cual hace referencia al depósito de los cheques Nros. 00026480 y 00026488….En los apartes 30 y 31 si constan actuaciones del DR ALFREDO PEREIRA”.

Que,a pesar de nuestras acciones con sus pedimentos, observamos una serie de actos contrarios al espíritu, razón y propósito de nuestro orden jurídico, tal como se evidencian en … escrito de fecha 10/03/2015, que acompañamos signado ‘C’, en copias certificadas…el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, aparte de no habernos respondido, ni mucho menos haberse pronunciado al respecto, no tuvo ninguna actuación; con la sola única excepción como respuesta, la de dictar una auto en fecha 12/03/2015 en la cual decide fijar una reunión entre las partes…declarándolo desierto… ”.

  Asimismo señala, “que la presente acción de amparo en apelación debe prosperar y ser declarada con lugar en la definitiva, toda vez que aún no se ha logrado hacer efectiva la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial, en la cual se obliga al ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, padre de la adolescente (…) de honrar el pago en dólares; así como el pago del colegio, gastos médicos –odontológicos y actividades extracurriculares y de verano, tal como fueron establecidas en el acuerdo de disolución matrimonial …y para lo cual dicho ciudadano demandado debió realizar, desde hace mucho tiempo, las diligencias pertinentes a los fines de materializar la conversión de los bolívares depositados en la cuenta del Tribunal en Dólares, tal como se estableció en el mencionado acuerdo y en la sentencia del Tribunal Superior Tercero”.

Enfatiza el recurrente, que el presente recurso de apelación sea declarado con lugar y se deje sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por último requiere, “que esta honorable Sala Constitucional imparta la correspondiente justicia , y se sirva proveer lo conducente a los fines de que la adolescente (…) quien lleva cuarenta y cinco meses sin percibir la obligación de manutención y demás conceptos por parte del señor padre Manuel Mario Guevara, este sea conminado y/u obligado a honrar y cumplir con sus responsabilidades de manera que la adolescente de autos, pueda al fin y de una vez por todas recibir lo que por Ley le corresponde”.

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 Determinada la competencia, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto se observa que el accionante ejerció dicho recurso el día 25 de agosto de 2015, contra la sentencia dictada por el a quo constitucional el 20 de agosto de 2015. Así las cosas y siguiendo el criterio fijado en sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, la apelación fue ejercida al tercer día hábil, por lo que la misma resulta tempestiva. Así se declara.

Asimismo, de las actas procesales que conforman el expediente la Sala hace constar que el abogado Luis Sandoval, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, Lilia De Lourdes Alarcón, el 3 de noviembre de 2015, consignó escrito expresando las razones de su disconformidad con la sentencia que declaró improcedente, en primera instancia la acción de amparo interpuesta, siendo que se dio cuenta en Sala el 15 de octubre de 2015; la Sala emitirá su fallo en consideración a dichos alegatos, dado que el escrito fue presentado dentro de los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer la apelación, lapso que, conforme al precedente judicial establecido en su sentencia N° 442/2001, recaída en el caso: Estación Los Pinos, es preclusivo para que las partes formulen los alegatos que consideren pertinentes.

El 2 de mayo de 2017, el ciudadano Manuel Mario Guevara,  asistido de abogado consignó escrito de contestación a los alegatos como tercero interesado; por cuanto se dio cuenta en Sala el 15 de octubre de 2015, la Sala emitirá su fallo sin considerar dicho escrito en virtud que no fue presentado dentro del lapso de los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer la apelación, lapso que en la presente causa transcurrió con creses y que conforme al precedente judicial establecido en la  sentencia N° 442/2001, recaída en el caso: Estación Los Pinos, es preclusivo para que las partes formulen los alegatos.

 Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la apelación ejercida, y en tal sentido, observa:

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Luis Alberto Sandoval, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lilia De Lourdes Alarcón, representante legal y madre custodia de la adolescente de 17 años de edad, contra las omisiones en las que ha incurrido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, en su criterio no ha ejecutado las órdenes establecidas en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas,  el 15 de mayo de 2012, para que se materialice la entrega oportuna de la remesa para la manutención de la adolescente en referencia.

 Asimismo, señaló el accionante que la decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 15 de mayo de 2012, ratificó el monto establecido por mutuo acuerdo por los progenitores, en un “quantum alimentario en beneficio de la adolescente (…) en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 2.500,00)”. Que de igual forma determinó el referido fallo, que el “ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA MAGALHES… realice oportunamente las diligencias pertinentes ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para cumplir con el pago impuesto por obligación de manutención…”. Siendo lo más preocupante, “el hecho de que el Tribunal de la causa no ha hecho valer ni hacer cumplir con contundencia la sentencia de marras, generando en consecuencia, un total estado de indefensión y denegación de justicia para con mi representada y su adolescente hija (…)”, lesionándose sus derechos y disposiciones Constitucionales.

Ahora bien, previo al pronunciamiento al fondo de la presente causa, esta Sala se pronunciará en relación a la admisión por parte del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ese sentido, se percata esta Sala que el abogado Luis Alberto Sandoval, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lilia De Lourdes Alarcón, al momento de incoar el amparo constitucional expresó en su demanda que ejercía el “RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de este Tribunal –Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas- POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTOy en contra del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA … por su manifiesto y reiterado INCUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención a favor de su adolescente hija…” (subrayado añadido).

De los fragmentos subrayados en el  párrafo trascrito, denota esta Sala que el amparo constitucional incoado por el apoderado judicial de la ciudadana Lilia De Lourdes Alarcón, devendría en inepta acumulación en virtud de que se trata de dos pretensiones, que serían conocidas por distintos órganos judiciales, pues con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el criterio sentado mediante sentencia n° 7/2000 (caso, José Amado Mejías Betancourt), corresponde el conocimiento de la omisión por parte del  Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, denunciada como lesiva, a los Tribunales Superiores de la misma materia, que en el caso sub examine ciertamente es competente el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mientras que la denuncia contra el ciudadano Manuel Mario Guevara, por las presuntas lesiones ocasionadas a los derechos de su hija, en virtud del “manifiesto y reiterado INCUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 En ese sentido, se desprende del auto de admisión dictado por el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de julio de 2015, (folio 22) que dicho Tribunal estableció, sin dictar despacho saneador, como objeto de la acción solo la omisión denunciada contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, y nada dijo sobre lo demandado en contra del ciudadano Manuel Mario Guevara, a quien ordenó notificar en la admisión con el carácter de tercero interesado, y en ese mismo carácter lo apreciará esta Sala dada la delicada materia de la que se trata – obligación alimentaria de una menor de edad -. Advirtiendo esta Sala al jurisdicente a cargo del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que en próximos asuntos denote tal situación a los accionantes y aplique el despacho saneador dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, manifiesta el accionante que objeta la sentencia apelada dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas, dado que ésta solo “se limita a enumerar una serie de gestiones que en su mayoría son actuaciones realizadas por la Oficina de Control de Consignaciones” “en relación a (sic) los irregulares depósitos efectuados por la parte demandada en esta causa” -progenitor obligado en manutención-, “donde se evidencia una inexplicable e insólito manejo para tratar de dar a entender el supuesto y falso cabal cumplimiento en la obligación de manutención”  y “aún no se ha logrado hacer efectiva la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial, en la cual se obliga al ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, padre de la adolescente (…) de honrar el pago en dólares; …y para lo cual dicho ciudadano demandado debió realizar, desde hace mucho tiempo, las diligencias pertinentes a los fines de materializar la conversión de los bolívares depositados en la cuenta del Tribunal en Dólares, tal como se estableció en el …acuerdo y en la sentencia del Tribunal Superior Tercero”.

        Ello así, queda claro para esta Sala que el punto contra el que se alza el accionante en vía de amparo, es la presunta omisión por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la fase de ejecución forzosa actuaciones tendentes a que se materialice la obligación del ciudadano Manuel Mario Guevara, para  que su hija adolescente, reciba el monto de su obligación de manutención en la moneda en que lo requiere para satisfacer sus necesidades, con lo cual garantice su desarrollo integral, por estar la adolescente residenciada en otro país,  y a la cual el progenitor en referencia se obligó, tal como quedó demostrado y establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial en referencia, el 15 de mayo de 2012.

En ese sentido observa esta Sala, que corre inserta en autos copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de mayo de 2012, en la cual decidió lo siguiente:

“En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS ALBERTO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.002, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.306.717, contra el fallo dictado en fecha 15/02/2012, por el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 
SEGUNDO: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada ISABEL PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.215, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA MAGALHES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.767.821, por no haberlo formalizado en su oportunidad procesal correspondiente tal y como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena al Tribunal a quo, se sirva realizar los trámites pertinentes ante el Banco Central de Venezuela, con el objeto que se efectué una experticia complementaria del fallo, para determinar el cálculo de los intereses moratorios en que se incurrió por el atraso del pago de la Obligación de Manutención, y dicha experticia será calculada a la moneda de curso legal de nuestra nación.

CUARTO: Se ordena al ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA MAGALHES, plenamente identificado en autos, a que realice oportunamente las diligencias pertinentes ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para cumplir con el pago impuesto por concepto de Obligación de Manutención en la sentencia dictada en fecha 21/05/2009, por la Corte de Distrito 17° Circuito Judicial en y para el Condado Broward, Florida, Estados Unidos de América. 
Publíquese y regístrese”.

Del fallo antes trascrito, se desprende con meridiana claridad, las obligaciones establecidas al Juzgado de la causa originaria, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de realizar las “los trámites pertinentes ante el Banco Central de Venezuela, con el objeto que se efectúe una experticia complementaria del fallo, para determinar el cálculo de los intereses moratorios en que se incurrió por el atraso del pago de la Obligación de Manutención, y dicha experticia será calculada a la moneda de curso legal de nuestra nación”. Y que el demandado y obligado alimentario “realizará oportunamente las diligencias pertinentes ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para cumplir con el pago impuesto por concepto de Obligación de Manutención en la sentencia dictada en fecha 21/05/2009, por la Corte de Distrito 17° Circuito Judicial en y para el Condado Broward, Florida, Estados Unidos de América”, la cual verifica esta Sala de las actas, (folio 73), tiene plena vigencia en la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia de exequátur dictada por el Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de mayo de 2011.

Ahora bien, se observa de las actas del expediente que corre agregado al folio doscientos doce (212) un oficio del 10 de agosto de 2012, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido al Banco Central de Venezuela en el que se expresa: “por cuanto fue recibida correspondencia de fecha 06 de agosto del 2012, número de oficio ejaaa-c 2012-7-2014, emanado de esa Institución y en respuesta a lo allí solicitado, se le informa que la tasa conforme a la cual deberán realizar el cálculo de los intereses moratorios solicitados, será a la rata del doce por ciento (12%) anual, esto en función de lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, con lo cual evidencia que el Tribunal en referencia gestionó lo establecido en el inciso tercero de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, sobre lo cual no cuestionó el apelante, quedando claro para esta Sala que el pago moratorio fue calculado por el Banco Central de Venezuela.

En relación con lo ordenado en el inciso cuarto del fallo dictado por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, sobre el cual se denuncia la omisión por parte del Tribunal Cuarto de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, por no haber hecho efectivo mediante la ejecución forzosa, que el ciudadano Manuel Mario Guevara Magalhes, efectúe las gestiones y diligencias necesarias “ante  la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para cumplir con el pago impuesto por concepto de Obligación de Manutención en la sentencia dictada en fecha 21/05/2009, por la Corte de Distrito 17° Circuito Judicial en y para el Condado Broward, Florida, Estados Unidos de América”, y que fue dado el exequátur o pase para ser ejecutada en Venezuela.

En ese sentido, indica esta Sala que al efectuar el pase de la sentencia extranjera – exequátur - en la que se fijó el monto de la obligación de manutención,  e incoar la parte demandante un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales venezolanos competentes para hacer valer dicha sentencia en el país, ciertamente la parte accionante está aceptando que el monto de la obligación que demandó sea pagado  por el obligado en la moneda de curso legal, tal como lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes “suma de dinero de curso legal”, siendo de ésta forma su ejecución aunque la obligación haya podido ser pactada en moneda extranjera. (Vid sentencia n°1641/2011, caso: Motores Venezolanos C.A.) .

Asimismo, del fallo impugnado se verifica que el demandado Manuel Mario Guevara Magalhes, ha realizado pagos de cuotas de la obligación de manutención para su hija, mediante cheques que han sido depositados en la cuenta que fue ordenada su apertura por parte del Órgano Jurisdiccional a través de la Oficina de Consignaciones adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, tal como se desprende de las comunicaciones emanadas de la referida oficina de consignaciones (folio 355).

Ahora bien, constata esta Sala las gestiones efectivamente realizadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, para que el obligado realizara las gestiones ante el órgano encargado, para ese momento, del cambio de la moneda -CADIVI- y pudiese llegar a la adolescente que reside en Estados Unidos la obligación de manutención. Así:

1-      Se encuentra agregado en actas (folio 223), un oficio emanado de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dirigido al Tribunal presuntamente agraviante con data del 11 de diciembre de 2012 en el que se expone, “en nombre de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la vez hacer referencia al oficio N° 3655, de fecha 28 de noviembre de 2012, recibido por esta Comisión en fecha 30 de noviembre de 2012, mediante el cual solicita a esta Administración Cambiaria colaboración en relación al trámite para la Autorización y Adquisición de Divisas con el objeto de dar cumplimiento a  la obligación de manutención signadaAl respecto le informo que para formalizar la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas… destinadas a casos especiales…el usuario..Debe estar inscrito en el Sistema…y acompañar con la solicitud los siguientes requisitos…consignarla ante el operador cambiario…”.

2-      Se encuentra agregado asimismo, un auto emanado del Tribunal Cuarto de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del 10 de abril de 2013, en el que se lee: “este Despacho Judicial le insta a que dicha documentación debe ser entregada a la parte demandada ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA MAGALHER …el cual está solicitando lo concerniente a las divisas; en consecuencia este Juzgado procede a fijar Reunión para el día MARTES VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DEL AÑO 2013, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (1:00 AM) (sic), entre las partes y sus apoderados judiciales con presencia de la Juez a los fines de tratar lo concerniente renovación de documentos para las divisas”. Asimismo consta agregada un acta del 23 de abril de 2013, en la que el Tribunal en referencia expone: “se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL…la no comparecencia de la parte demandada o su apoderado, no se  pudo realizar la reunión pautada…el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, expone: ‘en virtud que no compareció la parte demandada pido a este Tribunal fije nueva oportunidad para la reunión’. En consecuencia, este Despacho Judicial…fija oportunidad para el día lunes nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)…”.

3-      De igual forma, un acta del 4 de junio de 2013, suscrita ante el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la que se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora y recurrente, así como del ciudadano Manuel Mario Guevara, en la que se lee:

 “PRIMERO: Ambas partes se comprometen en ese acto a comparecer conjuntamente ante (CADIVI) a los fines de consignar documentación requerida para la conversión de bolívares a moneda extranjera de los montos depositados…y se comprometen a consignar por ante este Despacho el certificado o constancia de recepción y liquidación del trámite..-(SEGUNDO) El apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCON (sic)…manifiesta que para la fecha el ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA  ha depositado en moneda de curso legal…los montos que corresponden a la obligación de manutención, quedando pendiente los intereses moratorios que rielan en el oficio N° CJAA-C-2013-10369, de fecha 17/10/2012. En tal sentido el ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, reconoce dicha deuda igualmente se compromete a depositarlo en la cuenta de ahorro…en bolívares, por el monto señalado en el referido oficio, y se compromete a consignar copia …y tramitar la conversión de los montos depositados, …ante CADIVI, en moneda extrajera… CUARTO: El ciudadano abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, pide a este Tribunal deje sin efecto la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Salida del País, requerida contra el ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA…por cuanto el mismo ha mostrado el pago en moneda de curso legal, así como disposición y ánimo de realizar el trámite ante CADIVI, para la conversión en dólares…”.

4-      También, se encuentra agregada a los autos una resolución dictada por el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de marzo de 2014, en el que expresa:

“Se recibe escrito suscrito por el abogado Luis Alberto Sandoval,…en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES DE ALARCON (sic)…mediante el cual pide la ejecución del cumplimiento de la Obligación de Manutención, de la sentencia dictada por el tribunal Superior Tercero de Protección de fecha 15/05/2012 conforme a lo establecido  en el último aparte del Artículo 384 de la Ley especial…en concordancia con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil vigente, lo cual es acordado…En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas (Medida de Prohibición de Salida del País, Prohibición de Enajenar y Gravar)…se hace saber a la parte solicitante que debe indicar la gravedad y la urgencia en que sustente la presunción grave del riesgo manifiesto de que de que el obligado debe pagar la cantidad expresamente señala a favor de su adolescente hija…donde se pueda evidenciar el retraso injustificado conforme a los artículos 381 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….Por último ordena oficiar y remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que se sirvan itinerar el asunto, al tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial que corresponda conocer”.

5-      Por otra parte, del  propio fallo apelado se puede evidenciar que el, 15 de julio de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas a cargo en su oportunidad del Doctor ALFREDO PEREIRA MENDOZA, (folio 267)  dictó auto en el que expresó:

“Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que en el presente expediente no consta en auto las resultas del oficio número 0369 de fecha 28/05/2014, librado por este Tribunal; en consecuencia, se ordena ratificar dicho oficio, dirigido al Director de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora (CENCOEX), a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido, de que se sirva informar sí cursa ante sus registros de solicitud de trámite por parte del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 2.767.821, relacionada con la conversión en dólares de los bolívares depositados en la cuenta de ahorro número “0003-0081-16-0100497691”, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCON (sic), venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.306.717”.

6-      Consta en el folio 235, oficio número N° 001451 del 9 de septiembre de 2014, suscrito por el Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el que informó lo siguiente:

“…el status que presenta la solicitud de divisas número 14149598, se debe a la anulación de la misma por parte del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA o por el transcurso de un largo lapso de tiempo desde el momento en que se generó la solicitud en el Sistema de Administración de Divisas, sin que haya consignado ante el Operador Cambiario Autorizado (OCA) los documentos a los que hace referencia la Providencia mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Adquisición de Divisas destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, vigente para el momento en que se realizó la solicitud”.

De las anteriores actuaciones, esta Sala advierte que fueron realizadas actuaciones por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en procura de hacer efectivo el cumplimiento del fallo sobre el que se pidió la ejecución, advirtiendo la Sala que el órgano judicial no puede sustituir los deberes que corresponden exclusivamente a los primeros obligados, que tal como lo dispone el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son el padre y la madre, en el sentido de realizar los trámites y consignar los requisitos ante el órgano de conversión cambiaria,  en virtud de lo cual no se ha configurado la omisión denunciada por la solicitante de autos. Así se establece.

No obstante lo anterior, se percata esta Sala que en la comunicación remitida por el órgano cambiario se expresó que la anulación de la solicitud realizada por parte del ciudadano Manuel Mario Guevara, se debió a que “por el transcurso de un largo lapso de tiempo desde el momento en que se generó la solicitud en el Sistema de Administración de Divisas, sin que haya consignado ante el Operador Cambiario Autorizado (OCA) los documentos a los que hace referencia la Providencia mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Adquisición de Divisas”, y siendo que se verifica de actas que la adolescente se encuentra bajo la custodia de la mamá, que es con quien reside; desprendiéndose de actas que la apertura de la cuenta bancaria, ordenada por el Tribunal de Protección, en la cual el padre deposita la obligación alimentaria, así como, todas las gestiones realizadas por la ciudadana Lilia Alarcón son tramitadas mediante apoderado judicial, acreditado en el País, determinándose que la diligencia ante el órgano cambiario puede ser realizado de forma más expedita por la madre,  quien con certeza tiene la documentación necesaria y lo cual puede realizar mediante su apoderado judicial, ya que la cuenta donde se encuentra el dinero en moneda nacional para la conversión, es manejada por la madre a través de apoderado judicial; estima esta Sala que la madre realice los trámites ante el órgano cambiario, mediante su apoderado judicial y el padre debe entregar al apoderado judicial de la madre ciudadana Lilian Alarcón los documentos que de él se requieran a efectos de realizar las gestiones ante el Órgano cambiario. Así se establece.

  Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, esta Sala declara: i) sin lugar la apelación ejercida por el abogado Luís Alberto Sandoval, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, Lilia De Lourdes Alarcón; ii) confirma el fallo emitido por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del 20 de agosto de 2015, en los términos expuestos en el presente fallo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Lus Alberto Sandoval, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, Lilia De Lourdes Alarcón; iii) Se dispone que quien realice las gestiones para la conversión de la moneda sea la madre custodia, ciudadana Lilia De Lourdes Alarcón ó mediante su apoderado judicial y el padre debe entregar al apoderado judicial de la madre ciudadana Lilian Alarcón los documentos que de él se requieran a efectos de realizar las gestiones ante el Órgano cambiario.  Así se declara.

Por último, no puede dejar de advertir esta Sala a la jueza del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, para que en próximas oportunidades  le sea solicitado junto a la demanda medidas cautelares realice pronunciamiento al respecto, que en casos, como en el presente, al declararse la improcedencia  deberá expresar que se hace inoficioso realizar pronunciamiento sobre la medida solicitada.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO:- SIN LUGAR, la apelación interpuesta por abogado Luís Alberto Sandoval, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, Lilia De Lourdes Alarcón, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de agosto de 2015, que declaró improcedente  la acción de amparo constitucional propuesta.

SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del 20 de agosto de 2015, en los términos expuestos en el presente fallo.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Presidente,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

Vicepresidente, 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                   Ponente

 

 

 

GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS     

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

                                                  

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

La Secretaria Temporal,

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

 

 

Exp.- 15-1141

CZdM