MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2020, ante la
Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el
ciudadano RICARDO DOLINSKI GARRIDO, español, mayor de edad, documento de
identidad español Nº 05338843Z, actuando en nombre propio interpuso acción de
amparo constitucional contra el Fiscal Sexagésimo Sexto (66°) con
Competencia a Nivel Nacional del Ministerio Público,
Fiscal Renny Raúl Amundaraim, contra Oficiales de la Fuerza Aérea Venezolana, contra
Inspectoría General de Tribunales, contra el Cónsul de España en Venezuela y
contra la Jueza Trigésimo Octavo (38°) en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, por cuanto a su decir, todos habrían contribuido a la sustracción de
su menor hija del territorio nacional.
El 18 de mayo de 2020, se dio cuenta en Sala y se designó
ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.
El 5 de febrero de
2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la
nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia
quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Lourdes Benicia Suárez
Anderson Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales Vicepresidente y los
Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover,
Calixto Antonio Ortega Rios, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto
Degraves Almarza; ratificándose en su condición de ponente a la Magistrada
Doctora Carmen Zuleta de
Merchán, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El referido ciudadano interpuso acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume:
Que, “(i)NTERPONGO EN RECURSO DE AMPARO ANTE SALA PENAL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN CARACAS ESTA DENUNCIA POR SECUESTRO
INTERNACIONAL Y TRATA DE BLANCA EN VENEZUELA EMPLEANDO COMO MOVIL SUSTRACCIÓN
NO AUTORIZADA DE MENOR CON DOBLE NACIONALIDAD, Y DENUNCIO PRESUNTA PARTICIPACION
(sic) DE OFICIALES DE FUERZA AEREA (sic) VENEZOLANA EN SECUESTRO
INTERNACIONAL, TRATA DE BLANCA EN VENEZUELA, VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL,
PROSTITUCION (sic) EN EL PERÚ Y EN EL JUNQUITO Y SUSTRACCIÓN
NO AUTORIZADA DE MENOR CON DOBLE NACIONALIDAD DESDE 29 DE OCTUBRE. 2018”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “(s)IENDO VICTIMA (sic) MI
NIÑA MENOR HIJA [cuya identidad se omite en
razón de la previsión contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] PORTADORA DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
ESPAÑOL 02577056K DE 13 AÑOS DE EDAD AHORA, POR CUANTO FISCAL 66° NACIONAL
MARVIN GONZÁLEZ SE NIEGA TIPIFICAR DICHOS DELITOS EN EXPEDIENTES MP-243641-2019
Y JUEZA TRIBUNAL PENAL 38° DE CONTROL SE NIEGA A EXIGIR INVESTIGACIÓN DE DICHOS
DELITOS POR MEDIO EXPEDIENTE S-566-2019”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “(y)O DEBO ALEGAR POR DEBER MORAL QUE TODOS
ESTOS HECHOS PENAL SON CONSECUENCIA DE SER VICTIMAS (sic) DE
PERFIDIA HACIA MI PERSONA dni. 05338843z Y HACIA MIS DOS HIJAS [cuya identidad se omite en razón de la previsión
contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes] dni. 02557055c y dni. 02577056k, POR FUERZA AÉREA
VENEZOLANA QUERER A JURO ASIMILARME A RANGO DE MAYOR DESDE EL AÑO 1993, Y POR
SU COMPLICIDAD DELICTIVA CON CONSULADO Y EMBAJADA DE ESPAÑA EN VENEZUELA; Y ASÍ
FUE DENUNCIADO VERBALMENTE DIA 12. MAYO.2020 (sic) ANTE SARGENTO RICARDO MOLINA A
TRAVÉS DE LLAMADA AL TELÉFONO 24 HORAS DE COMANDANCIA GENERAL FUERZA AÉREA
VENEZOLANA, AEROPUERTO LA CARLOTA DE CARACAS, Y EN PERSONA VERBALMENTE Y POR
ESCRITO ANTE OFICIAL AVIACIÓN NELSON CORONADO EN PUERTA SURESTE DÍA
14.MAYO.2020 (sic) EN SEGUNDA SOLICITUD DE ATENCIÓN A ESTA MI
DENUNCIA ANTE MEZAPARTY M/G PEDRO JULIAC LARTIGUEZ”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “de haber
denunciado verbalmente ante coronel Irnis Pernía día 24.Abril.2020 (sic), de
haber presentado denuncia ante comando Guardia Nacional en pueblo El (sic)
Junquito km.23 recibido por sargento Contreras día 30.Abril.2020 (sic), y de
haber presentado anterior denuncia en Comandancia General de la Fuerza Aérea en
Venezuela día lunes.09.Marzo.2020 (sic) semana antes de cuarentena en
territorio de venezolanos ante mezaparty y/o ayudantina M/G PEDRO JULIAC, por
indicación del mayor Medina Fuerza Aérea Venezolana a su sargento segundo
Orihuen; y ‘YO RICARDO DOLINSKI GARRIDO, No deja esto así; yo quiero que me
entreguen a mi niña menor hija… [cuya identidad se omite en razón de la previsión
contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes] por sentencia de ley; y Yo quiero que vayan contra mí en
todos los tribunales europeos donde me presente, no aquí envenezuela (sic) porque este es un territorio de
delincuentes que está demostrado’. De igual forma, le informo, y agradecería
sus buenos oficios para activar actuación judicial”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “(c)onfirmen Activación (sic)
F-278/2-2020 ALERTA AMARILLA INTERPOL MI MENOR HIJA [cuya identidad se omite en razón de la previsión
contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes] DE 13 años de edad ahora e hija de POLACO, con DNI 02577056k
y cédula 31667868: día 17.feb.2020 (sic) Abogada
Elizabeth Martínez CICPC Interpol Caracas teléfono 0058-212-5730713, indicó ACTIVADAS EN INTERPOL LYON FRANCE; sin
embargo, no aparece por internet aun cuando consulto sistema interpol
notificación amarilla por internet”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “(a)sistan
Legal MP-243641-2019 Fiscalía 66°
Nacional Competencia Plena: día 18.feb.2020 (sic) Yo dije en persona, ‘Usted, Fiscal Marvin González, en proceso
judicial MP-243641-2019 DEBE TIPIFICAR DELITOS DE HECHO TIPIFICADO EN CODIGO
(sic) PENAL, SUSTRACCIÓN No autorizada de menor con doble nacionalidad; así
mismo, DEBE SOLICITAR ANTE (sic)
TRIBUNAL PENAL CONFORMAR EXPEDIENTE PARA SENTENCIA CON PRIORIDAD DEL BIEN
SUPERIOR DEL MENOR SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS”.(Mayúsculas y negrillas del
escrito).
Que, “(a)sistan
Legal (sic) en hecho punible B-330/2-2020
ALERTA AZUL INTERPOL ARELIS AZÓCAR AGUIAR CÉDULA 12.223.608: día18.feb.2020 (sic) yo
dije en persona, ‘Deben reconocer DELITOS, SUSTRACCION (sic) NO
AUTORIZADA DE MENOR CON DOBLE NACIONALIDAD, FORJAMIENTO DOCUMENTOS Y SECUESTRO
INTERNACIONAL EJECUTADOS POR PROGENITORA ARELIS AZÓCAR AGUIAR CEDULA (sic) VENEZOLANA
12223608”. (Mayúsculas y
negrillas del escrito).
Que, “(s)oliciten copia certificada DENUNCIA DEO2512020
DIA 04/02/2020: DERIVADA A LA DIVISION (sic) DE INVESTIGACION (sic) Y BÚSQUEDA
DE PERSONAS DESAPARECIDAS DIVINCRI, ante Ministerio interior del Perú”.
(Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “(i)nformo,
cónsul español Juan José Buitrago de Benito en persona en su despacho día
21.feb.2020 (sic) dijo verbalmente
que nos ayudaría en mi solicitud de asistencia indicadas en este escrito, por
cuanto No (sic) deben quedarse esperando copia de España de mi sentencia de
divorcio en Madrid; además, Yo envié siguiente mensaje por email al cónsul
Asuntos Económicos, Bartlomiej Florczakl katarzyna.czop@msz.gov.pl día 28.feb.2020 (sic) después de recibir su email: ‘Así
como acabo de solicitar por móvil emergencia consulado Polonia en Caracas,
quiero una cita para audiencia con Cónsul de Polonia en Caracas porque delito
que es víctima mi niña menor hija [cuya identidad se omite en razón de la previsión
contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes] de 13 años de edad ahora, fue
DELITO cometido EN VENEZUELA desde 29.Octubre.2018’”. (Mayúsculas del escrito).
Que, “(i)nformo
Sentencia 0279 Tribunal Supremo Justicia Caracas día 16.Agosto.2019 (sic): día 18.feb.2020 (sic) Yo (sic) dije en
persona, ‘NUNCA EXIGIÓ, NI SANCIONÓ
A FISCALÍA SUPERIOR, NI A FISCALÍA 66° NACIONAL POR DESACATO DE SENTENCIA DE
LEY, por cuanto NO HAN UBICADO PARADERO NO ACTIVARON ALERTA AMARILLA INTERPOL
para mi niña menor hija de 13 años de edad ahora”. (Mayúsculas y negrillas del
escrito).
Que, “(i)nformo
2019-0386 denuncia Acción de Amparo Constitucional ante Tribunal Supremo de
Justicia contra Fiscal Superior: día 18.Feb.2020 (sic) Yo (sic) dije en
persona, ‘ NUNCA ENTREGO COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE, y ahora luego de
sentencia 0279 día 16.Agosto.2019 (sic) remitió completo expediente y sentencia
a Tribunal Ordinario 38 de Control expediente de Solicitud de Amparo
S-0566-2019’”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “(i)nformo
S-0566-2019 Solicitud (sic) Amparo en Tribunal 38 de Control: día 18.Feb.2020 (sic) Yo dije en persona,
‘Jueza indicó que va a sentenciar objeto de acción de amparo para admitir
denuncia MP-243641-2019 que ya está admitida; y que no va a sentenciar objeto
de denuncia MP-243641-2019 que Fiscalía 66° Nacional no imputa delitos,
sustracción No (sic) Autorizada (sic) de Menor (sic) con Doble (sic)
Nacionalidad (sic)’”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “(i)nformo R-200075 denuncia desvió
funciones y competencias ante insectoría (sic) General de Tribunales contra
anterior Jueza Bettzy Díaz: día
18.Feb.2020 Yo dije en persona, ‘NO EXIJIO (sic) ORIENTAR ESFUERZOS EN OBJETO DE DENUNCIA SUSTRACCION (sic) NO AUTORIZADA DE MENOR CON DOBLE
NACIONALIDAD Y ACTIVAR SU ALERTA AMARILLA DE INTERPOL EN EXPEDIENTE MP-243641-2019 CON
PRIORIDAD DEL BIEN SUPERIOR DEL MENOR SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS’”.
(Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “(i)nformo
413-2019 denuncia retardo judicial ante Fiscalía General de la República contra
anterior Fiscal Renny Raúl Amundaraim: día 18.Feb.2020 Yo dije en persona
‘NO EXIJIO (sic) ORIENTAR ESFUERZOS
EN OBJETO DE DENUNCIA SUSTRACCION (sic)
NO AUTORIZADA DE MENOR CON DOBLE NACIONALIDAD Y ACTIVAR SU ALERTA AMARILLA DE
INTERPOL EN EXPEDIENTE MP-243641-2019 CON PRIORIDAD DEL
BIEN SUPERIOR DEL MENOR SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS’”. (Mayúsculas y negrillas
del escrito).
Que, “en referencia a
los procesos judiciales y sentencias en territorio venezolano presentados por
mi persona, debo ser sincero en mi presunción que existe complicidad delictiva
entre funcionarios y militares en el Secuestro
Internacional desde 29.Octubre.2020 (sic) de mi niña menor hija [cuya identidad se omite en razón de la previsión
contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes] de 13 años de edad ahora e hija de POLACO (sic), y con doble nacionalidad:
española DNI.02577056k, 31667868 cedula (sic) venezolana, e hija de polaco”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “ (c)omprenderán
mi urgente necesidad de apoyo internacional ante todo este despropósito y
perfidia hacia mi niña menor hija [cuya identidad se omite en razón de la previsión
contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes] de 13 años de edad ahora, y mi
persona; por cuanto solicito actuación
judicial para que me entreguen por sentencia de ley a mi niña menor hija [cuya identidad se omite en razón de la previsión
contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes] y dicten penas contra los oficiales de la fuerza aérea venezolana
cómplices delictivos de los delitos de secuestro internacional y trata de menor
con doble nacionalidad que es víctima mi niña “. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Que, “reitero lo dicho
por mi persona ante el Cónsul Juan José Buitrago de Benito: ‘Yo denuncio; Yo no negocio, ni delito, ni
daño, ni perjuicio; Yo requiero que me entreguen a mi persona pasaporte
española de mi niña menor hija [cuya identidad se omite en razón de la previsión
contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes] retenido por anterior Cónsul Celsa Nuño desde año 2018 en
Consulado Reino España Caracas; Yo me pongo a derecho ante Estado
Constitucional Europeo de cada una de mis nacionalidades de sangre europea, e
igual exijo que procedan en asumir sus responsabilidades quienes hayan
participado por acción u omisión en daño hacia mi niña menor hija [cuya identidad se omite en razón de la previsión
contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes] de 13 años de edad ahora’”.
(Mayúsculas y negrillas del escrito).
Ahora bien, de los alegatos del escrito libelar
del aludido ciudadano en relación a la
acción de amparo constitucional ejercida y
realizando el estudio individual
del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes
consideraciones:
ÚNICO
Vista a la
acción de amparo constitucional en virtud de los alegatos de la
acción presentado por el prenombrado aludido ciudadano.
Esta Sala Constitucional, previo a pronunciarse
sobre la acción de amparo
constitucional y considerando que el presente caso
involucra denuncias relacionadas con la sustracción internacional y trata de
mujeres, pese a que por sí solo el escrito está incurso en una causal de
inadmisibilidad por el término irrespetuoso expresado por el accionante, de
conformidad con el artículo 150 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.
La Sala en vista de la gravedad de las denuncias
hechas por el accionante y conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo
145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesario dictar un auto para mejor proveer para solicitar a la Fiscalía Superior
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, que INFORME a esta Sala, si cursa alguna
denuncia penal realizada por el ciudadano Ricardo Dolinski Garrido, de
nacionalidad española, identificado con el documento de identidad español N.°
05338843Z, relacionada con la sustracción no autorizada de menor con doble
nacionalidad, forjamiento de documentos y secuestro internacional, además si
fue tramitada y, de ser cierto, que remitan información con el acompañamiento de la
documentación respectiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
Para el cumplimiento más expedito de la presente
decisión, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación
aquí ordenada en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A todo evento y sin perjuicio de lo anterior, esta
Sala hace del conocimiento del accionante que la República Bolivariana de
Venezuela es signataria del Convenio Internacional de La Haya sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el cual establece
una reglamentación especial a los fines de asegurar la restitución inmediata de
los niños, niñas y adolescentes que hayan sido trasladados o retenidos
ilícitamente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 5 del mes de
agosto de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la
Federación.
La Presidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN
(Ponente)
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI
BUSTILLOS
RENÉ DEGRAVES ALMARZA
El Secretario,
CARLOS
ARTURO GARCÍA USECHE
20-0200
CZdeM/