MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2020, ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano RICARDO DOLINSKI GARRIDO, español, mayor de edad, documento de identidad español Nº 05338843Z, actuando en nombre propio interpuso acción de amparo constitucional contra el Fiscal Sexagésimo Sexto (66°) con Competencia a Nivel Nacional del Ministerio Público, Fiscal Renny Raúl Amundaraim, contra Oficiales de la Fuerza Aérea Venezolana, contra Inspectoría General de Tribunales, contra el Cónsul de España en Venezuela y contra la Jueza Trigésimo Octavo (38°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto a su decir, todos habrían contribuido a la sustracción de su menor hija del territorio nacional.

 

El 18 de mayo de 2020, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.

 

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Rios, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza; ratificándose en su condición de ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El referido ciudadano interpuso acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume:

Que, “(i)NTERPONGO EN RECURSO DE AMPARO ANTE SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN CARACAS ESTA DENUNCIA POR SECUESTRO INTERNACIONAL Y TRATA DE BLANCA EN VENEZUELA EMPLEANDO COMO MOVIL SUSTRACCIÓN NO AUTORIZADA DE MENOR CON DOBLE NACIONALIDAD, Y DENUNCIO PRESUNTA PARTICIPACION (sic) DE OFICIALES DE FUERZA AEREA (sic) VENEZOLANA EN SECUESTRO INTERNACIONAL, TRATA DE BLANCA EN VENEZUELA, VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL, PROSTITUCION (sic) EN EL PERÚ Y EN EL JUNQUITO Y SUSTRACCIÓN NO AUTORIZADA DE MENOR CON DOBLE NACIONALIDAD DESDE 29 DE OCTUBRE. 2018”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “(s)IENDO VICTIMA (sic) MI NIÑA MENOR HIJA [cuya identidad se omite en razón de la previsión contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] PORTADORA DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD ESPAÑOL 02577056K DE 13 AÑOS DE EDAD AHORA, POR CUANTO FISCAL 66° NACIONAL MARVIN GONZÁLEZ SE NIEGA TIPIFICAR DICHOS DELITOS EN EXPEDIENTES MP-243641-2019 Y JUEZA TRIBUNAL PENAL 38° DE CONTROL SE NIEGA A EXIGIR INVESTIGACIÓN DE DICHOS DELITOS POR MEDIO EXPEDIENTE S-566-2019”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “(y)O DEBO ALEGAR POR DEBER MORAL QUE TODOS ESTOS HECHOS PENAL SON CONSECUENCIA DE SER VICTIMAS (sic) DE PERFIDIA HACIA MI PERSONA dni. 05338843z Y HACIA MIS DOS HIJAS [cuya identidad se omite en razón de la previsión contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] dni. 02557055c y dni. 02577056k, POR FUERZA AÉREA VENEZOLANA QUERER A JURO ASIMILARME A RANGO DE MAYOR DESDE EL AÑO 1993, Y POR SU COMPLICIDAD DELICTIVA CON CONSULADO Y EMBAJADA DE ESPAÑA EN VENEZUELA; Y ASÍ FUE DENUNCIADO VERBALMENTE DIA 12. MAYO.2020 (sic) ANTE SARGENTO RICARDO MOLINA A TRAVÉS DE LLAMADA AL TELÉFONO 24 HORAS DE COMANDANCIA GENERAL FUERZA AÉREA VENEZOLANA, AEROPUERTO LA CARLOTA DE CARACAS, Y EN PERSONA VERBALMENTE Y POR ESCRITO ANTE OFICIAL AVIACIÓN NELSON CORONADO EN PUERTA SURESTE DÍA 14.MAYO.2020 (sic) EN SEGUNDA SOLICITUD DE ATENCIÓN A ESTA MI DENUNCIA ANTE MEZAPARTY M/G PEDRO JULIAC LARTIGUEZ”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “de haber denunciado verbalmente ante coronel Irnis Pernía día 24.Abril.2020 (sic), de haber presentado denuncia ante comando Guardia Nacional en pueblo El (sic) Junquito km.23 recibido por sargento Contreras día 30.Abril.2020 (sic), y de haber presentado anterior denuncia en Comandancia General de la Fuerza Aérea en Venezuela día lunes.09.Marzo.2020 (sic) semana antes de cuarentena en territorio de venezolanos ante mezaparty y/o ayudantina M/G PEDRO JULIAC, por indicación del mayor Medina Fuerza Aérea Venezolana a su sargento segundo Orihuen; y YO RICARDO DOLINSKI GARRIDO, No deja esto así; yo quiero que me entreguen a mi niña menor hija… [cuya identidad se omite en razón de la previsión contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] por sentencia de ley; y Yo quiero que vayan contra mí en todos los tribunales europeos donde me presente, no aquí envenezuela (sic) porque este es un territorio de delincuentes que está demostrado’. De igual forma, le informo, y agradecería sus buenos oficios para activar actuación judicial”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “(c)onfirmen Activación (sic) F-278/2-2020 ALERTA AMARILLA INTERPOL MI MENOR HIJA [cuya identidad se omite en razón de la previsión contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] DE 13 años de edad ahora e hija de POLACO, con DNI 02577056k y cédula 31667868: día 17.feb.2020 (sic) Abogada Elizabeth Martínez CICPC Interpol Caracas teléfono 0058-212-5730713, indicó ACTIVADAS EN INTERPOL LYON FRANCE; sin embargo, no aparece por internet aun cuando consulto sistema interpol notificación amarilla por internet”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “(a)sistan Legal MP-243641-2019 Fiscalía 66° Nacional Competencia Plena: día 18.feb.2020 (sic) Yo dije en persona, ‘Usted, Fiscal Marvin González, en proceso judicial MP-243641-2019 DEBE TIPIFICAR DELITOS DE HECHO TIPIFICADO EN CODIGO (sic) PENAL, SUSTRACCIÓN No autorizada de menor con doble nacionalidad; así mismo, DEBE SOLICITAR ANTE (sic) TRIBUNAL PENAL CONFORMAR EXPEDIENTE PARA SENTENCIA CON PRIORIDAD DEL BIEN SUPERIOR DEL MENOR SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS”.(Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “(a)sistan Legal (sic) en hecho punible B-330/2-2020 ALERTA AZUL INTERPOL ARELIS AZÓCAR AGUIAR CÉDULA 12.223.608: día18.feb.2020 (sic) yo dije en persona, ‘Deben reconocer DELITOS, SUSTRACCION (sic) NO AUTORIZADA DE MENOR CON DOBLE NACIONALIDAD, FORJAMIENTO DOCUMENTOS Y SECUESTRO INTERNACIONAL EJECUTADOS POR PROGENITORA ARELIS AZÓCAR AGUIAR CEDULA (sic) VENEZOLANA 12223608”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “(s)oliciten copia certificada DENUNCIA DEO2512020 DIA 04/02/2020: DERIVADA A LA DIVISION (sic) DE INVESTIGACION (sic) Y BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS DIVINCRI, ante Ministerio interior del Perú”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “(i)nformo, cónsul español Juan José Buitrago de Benito en persona en su despacho día 21.feb.2020 (sic) dijo verbalmente que nos ayudaría en mi solicitud de asistencia indicadas en este escrito, por cuanto No (sic) deben quedarse esperando copia de España de mi sentencia de divorcio en Madrid; además, Yo envié siguiente mensaje por email al cónsul Asuntos Económicos, Bartlomiej Florczakl katarzyna.czop@msz.gov.pl día 28.feb.2020 (sic) después de recibir su email: ‘Así como acabo de solicitar por móvil emergencia consulado Polonia en Caracas, quiero una cita para audiencia con Cónsul de Polonia en Caracas porque delito que es víctima mi niña menor hija [cuya identidad se omite en razón de la previsión contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] de 13 años de edad ahora, fue DELITO cometido EN VENEZUELA desde 29.Octubre.2018’”. (Mayúsculas del escrito).

 

Que, “(i)nformo Sentencia 0279 Tribunal Supremo Justicia Caracas día 16.Agosto.2019 (sic): día 18.feb.2020 (sic) Yo (sic) dije en persona, ‘NUNCA EXIGIÓ, NI SANCIONÓ A FISCALÍA SUPERIOR, NI A FISCALÍA 66° NACIONAL POR DESACATO DE SENTENCIA DE LEY, por cuanto NO HAN UBICADO PARADERO NO ACTIVARON ALERTA AMARILLA INTERPOL para mi niña menor hija de 13 años de edad ahora”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “(i)nformo 2019-0386 denuncia Acción de Amparo Constitucional ante Tribunal Supremo de Justicia contra Fiscal Superior: día 18.Feb.2020 (sic) Yo (sic) dije en persona, ‘ NUNCA ENTREGO COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE, y ahora luego de sentencia 0279 día 16.Agosto.2019 (sic) remitió completo expediente y sentencia a Tribunal Ordinario 38 de Control expediente de Solicitud de Amparo S-0566-2019’”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “(i)nformo S-0566-2019 Solicitud (sic) Amparo en Tribunal 38 de Control: día 18.Feb.2020 (sic) Yo dije en persona, ‘Jueza indicó que va a sentenciar objeto de acción de amparo para admitir denuncia MP-243641-2019 que ya está admitida; y que no va a sentenciar objeto de denuncia MP-243641-2019 que Fiscalía 66° Nacional no imputa delitos, sustracción No (sic) Autorizada (sic) de Menor (sic) con Doble (sic) Nacionalidad (sic)’”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que,(i)nformo R-200075 denuncia desvió funciones y competencias ante insectoría (sic) General de Tribunales contra anterior Jueza Bettzy Díaz: día 18.Feb.2020 Yo dije en persona, ‘NO EXIJIO (sic) ORIENTAR ESFUERZOS EN OBJETO DE DENUNCIA SUSTRACCION (sic) NO AUTORIZADA DE MENOR CON DOBLE NACIONALIDAD Y ACTIVAR SU ALERTA AMARILLA DE INTERPOL EN  EXPEDIENTE MP-243641-2019 CON PRIORIDAD DEL BIEN SUPERIOR DEL MENOR SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS’”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “(i)nformo 413-2019 denuncia retardo judicial ante Fiscalía General de la República contra anterior Fiscal Renny Raúl Amundaraim: día 18.Feb.2020 Yo dije en persona ‘NO EXIJIO (sic) ORIENTAR ESFUERZOS EN OBJETO DE DENUNCIA SUSTRACCION (sic) NO AUTORIZADA DE MENOR CON DOBLE NACIONALIDAD Y ACTIVAR SU ALERTA AMARILLA DE INTERPOL EN  EXPEDIENTE MP-243641-2019 CON PRIORIDAD DEL BIEN SUPERIOR DEL MENOR SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS’”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “en referencia a los procesos judiciales y sentencias en territorio venezolano presentados por mi persona, debo ser sincero en mi presunción que existe complicidad delictiva entre funcionarios y militares en el Secuestro Internacional desde 29.Octubre.2020 (sic) de mi niña menor hija [cuya identidad se omite en razón de la previsión contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] de 13 años de edad ahora e hija de POLACO (sic), y con doble nacionalidad: española DNI.02577056k, 31667868 cedula (sic) venezolana, e hija de polaco”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “ (c)omprenderán mi urgente necesidad de apoyo internacional ante todo este despropósito y perfidia hacia mi niña menor hija [cuya identidad se omite en razón de la previsión contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] de 13 años de edad ahora, y mi persona; por cuanto solicito actuación judicial para que me entreguen por sentencia de ley a mi niña menor hija [cuya identidad se omite en razón de la previsión contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] y dicten penas contra los oficiales de la fuerza aérea venezolana cómplices delictivos de los delitos de secuestro internacional y trata de menor con doble nacionalidad que es víctima mi niña . (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Que, “reitero lo dicho por mi persona ante el Cónsul Juan José Buitrago de Benito: ‘Yo denuncio; Yo no negocio, ni delito, ni daño, ni perjuicio; Yo requiero que me entreguen a mi persona pasaporte española de mi niña menor hija [cuya identidad se omite en razón de la previsión contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] retenido por anterior Cónsul Celsa Nuño desde año 2018 en Consulado Reino España Caracas; Yo me pongo a derecho ante Estado Constitucional Europeo de cada una de mis nacionalidades de sangre europea, e igual exijo que procedan en asumir sus responsabilidades quienes hayan participado por acción u omisión en daño hacia mi niña menor hija [cuya identidad se omite en razón de la previsión contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] de 13 años de edad ahora’”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).

 

Ahora bien, de los alegatos del escrito libelar del aludido ciudadano en relación a la acción de amparo constitucional ejercida y realizando el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

Vista a la acción de amparo constitucional en virtud de los alegatos de la acción presentado por el prenombrado aludido ciudadano.

 

Esta Sala Constitucional, previo a pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional y considerando que el presente caso involucra denuncias relacionadas con la sustracción internacional y trata de mujeres, pese a que por sí solo el escrito está incurso en una causal de inadmisibilidad por el término irrespetuoso expresado por el accionante, de conformidad con el artículo 150 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

La Sala en vista de la gravedad de las denuncias hechas por el accionante y conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesario dictar un auto para mejor proveer para solicitar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que INFORME a esta Sala, si cursa alguna denuncia penal realizada por el ciudadano Ricardo Dolinski Garrido, de nacionalidad española, identificado con el documento de identidad español N.° 05338843Z, relacionada con la sustracción no autorizada de menor con doble nacionalidad, forjamiento de documentos y secuestro internacional, además si fue tramitada y, de ser cierto, que remitan información con el acompañamiento de la documentación respectiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

 

Para el cumplimiento más expedito de la presente decisión, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación aquí ordenada en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

A todo evento y sin perjuicio de lo anterior, esta Sala hace del conocimiento del accionante que la República Bolivariana de Venezuela es signataria del Convenio Internacional de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el cual establece una reglamentación especial a los fines de asegurar la restitución inmediata de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido trasladados o retenidos ilícitamente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 5 del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Vicepresidente, 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

Los Magistrados,

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                      (Ponente)

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS     

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

RENÉ DEGRAVES ALMARZA

 

 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

20-0200

CZdeM/