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SALA CONSTITUCIONAL
Exp. 08-0467
Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón
Mediante
Oficio Nº 0410-076 del 14 de abril de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de
Tal
remisión obedece a la decisión dictada el 11 de abril de 2008, por el Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del
Adolescente de
El 23 de
abril de 2008, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó
ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón quien, con tal carácter,
suscribe el presente fallo.
Siendo
la oportunidad correspondiente esta Sala procede a pronunciarse acerca de la
declinatoria formulada, en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
El 8 de
abril de 2008, el ciudadano Pedro Luis Ruggeri Garate, en su carácter de
Presidente Suplente de Caribes B.B.C. C.A,
asistido por los abogados Oscar Coromoto Bernal Segovia, Rafael Ramos
García y José Getulio Salaverria Lander, ejerció acción de amparo
constitucional contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2008 por el Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de
El 11 de
abril de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, admitió la acción de amparo interpuesta, ordenó las notificaciones
respectivas y decretó medida cautelar innominada en la cual suspendió los
efectos del auto dictado el 31 de marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la misma
circunscripción judicial.
En esa
misma oportunidad, comparecieron ante el referido tribunal superior el
ciudadano Luis García, titular de la cédula de identidad Nº 16.096.355, en su
carácter de Presidente de
“… Con gran preocupación hemos tenido noticias en los medios de prensa
local, Nacional, audiovisuales y de radio (…) del presunto conflicto entre
miembros de la directiva de la empresa CARIBES
DE ORIENTE B.B.C, C.A., y alguno o algunos de sus accionistas, estando
involucrados en ese conflicto entre otras las siguientes personas
naturales y jurídicas (…).
Que como jóvenes, adultos, niños ancianos, mujeres, hombres,
ciudadanos, en fin Gente Oriental Anozatiguense (sic), alertamos a este tribunal que el conflicto aquí ventilado afecta
considerablemente el bienestar y la calidad de vida de innumerables miembros no
solo (sic) de la población del estado
(sic) Anzoátegui, sino de todo (sic) y cada uno de los fanáticos radicados en
todas las regiones de
(…) Que tenemos entendido que el tribunal cuarto (sic) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó medidas cautelares innominadas
que persiguen como propósito final que nuestro equipo pueda jugar en la
temporada de béisbol profesional venidera y en las subsiguientes temporadas,
por lo cual estamos plenamente contestes en que las mismas deban mantenerse mas
allá de principios formales ya que lo que se persigue es el fin último de la
justicia.
(…) Lo que evidencia la absoluta la (sic) supremacía del interés colectivo de quienes realizan actividades
deportivas y de aquellos quienes las disfrutan (sus espectadores o fanáticos),
lo cual sin lugar a dudas, subordina el interés privado de aquellos que están
en conflicto SOBRE EL COLECTIVO y en concordancia con el derecho al juez
natural el cual es un principio jurídico fundamental contenido en
(…) En consecuencia de todo lo expuesto (…) proceda IN LIMINI (sic) LITIS este Juzgado a DECLINAR TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES A
A todo evento solicitamos al tribunal para el supuesto que niegue la
declinatoria de competencia, mantenga la medida cautelar dictada (…) por ser la
misma protectora de un SERVICIO
PÚBLICO. Asimismo dadas las irregularidades administrativas ocurridas
en el seno de la sociedad CARIBES DE
ORIENTE B.B.C., C.A., y se proceda a la inadmisión del presente amparo ya
que el mismo pretende con la cautelar solicitada
En
la misma fecha, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de
Protección del Niño y del Adolescente de
II
DE
Como punto previo, esta Sala procede al
análisis de su competencia para el conocimiento del asunto, en atención a la
declinatoria que efectuó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del
Niño y del Adolescente de
El
mencionado Juzgado Superior declaró su incompetencia luego del análisis de la
naturaleza jurídica de los derechos invocados por los terceros interesados, en
el trámite de la acción de amparo incoada por el ciudadano Pedro Luis Ruggeri
Garate, en su carácter de Presidente Suplente de Caribes B.B.C. C.A, contra la decisión dictada el 31 de
marzo de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Agrario de
Visto lo anterior, pasa
En efecto, del estudio de autos se
evidencia que el ciudadano Luis García, en su carácter de Presidente de
En este sentido, advierte esta Sala que
cuando los derechos y garantías constitucionales que garantizan al conglomerado
(ciudadanía) en forma general una aceptable calidad de la vida (condiciones
básicas de existencia), se ven afectados, la calidad de la vida de toda la
comunidad o sociedad en sus diversos aspectos se ve desmejorada, y surge en
cada miembro de esa comunidad un interés en beneficio de él y de los otros
componentes de la sociedad en que tal desmejora no suceda, y en que si ya
ocurrió sea reparada.
Es criterio de esta Sala, de que se
está entonces ante un interés difuso (que genera derechos), porque se difunde
entre todos los individuos de la comunidad, aunque a veces la lesión a la
calidad de vida puede restringirse a grupos de perjudicados individualizables
como sectores que sufren como entes sociales, como pueden ser los habitantes de
una misma zona, o los pertenecientes a una misma categoría, o los miembros de
gremios profesionales, etc.
Observa
Esta indivisibilidad ha contribuido a
que en muchas legislaciones se otorgue la acción para ejercerlos a una sola
persona, como pueden serlo los entes públicos o privados que representan por
mandato legal a la población en general, o a sus sectores, impidiendo su
ejercicio individual.
Con los derechos e intereses difusos o
colectivos, no se trata de proteger clases sociales como tales, sino a un
número de individuos que pueda considerarse que representan a toda o a un
segmento cuantitativamente importante de la sociedad, que ante los embates
contra su calidad de vida se sienten afectados, en sus derechos y garantías
constitucionales destinados a mantener el bien común, y que en forma colectiva
o grupal se van disminuyendo o desmejorando, por la acción u omisión de otras
personas.
Quien demanda con base en derechos o
intereses colectivos, deberá hacerlo en su condición de miembro o vinculado al
grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los
demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da
derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes
comparte el derecho o el interés. (Vid. Sentencia Nº 656/2000, del 30 de junio
de 2000, Caso: Dilia Parra Guillen).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa no
se está en presencia de una verdadera y propia acción por intereses colectivos,
ya que de los hechos narrados, puede evidenciarse la existencia de intereses
particulares que pugnan por la declaratoria de inadmisiblidad de la acción de
amparo ejercida por la representación de Caribes B.B.C. C.A., contra la decisión
dictada el 31 de marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Agrario de
En
virtud de las anteriores consideraciones, visto que no estamos en presencia de
intereses difusos y colectivos, esta Sala, no acepta la declinatoria de
competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito
y de Protección del Niño y del Adolescente de
En
razón de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente al referido
Juzgado Superior a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la acción de
amparo ejercida por la representación de Caribes B.B.C.
C.A., contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
DECISIÓN
Por
las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de
1.-
NO ACEPTA
2.-
ORDENA la remisión del expediente al
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y
del Adolescente de
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo
ordenado
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones
de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
PEDRO RAFAEL
RONDÓN HAAZ
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
PONENTE
ARCADIO DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ
LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp.
08-0467
MTDP/