SALA CONSTITUCIONAL

 

Magistrado Ponente Iván Rincón Urdaneta

 

Mediante escrito presentado el 23 de abril de 2003 ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano Rodolfo Antonio Moreno Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° 5.894.364, asistido por el abogado Miguel Febrero Spritzer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.756, recusó al Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el recusado tiene sociedad de intereses o amistad íntima con uno de los litigantes

 

Mediante informe agregado al expediente el Magistrado recusado expuso sus argumentos respecto a la recusación planteada en su contra.

 

Corresponde al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en su carácter de Presidente de la Sala Constitucional, decidir la referida recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y pasa a hacerlo de la siguiente forma:

 

 

I

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

 

Alegó el recusante que el Magistrado José Manuel Delgado Ocando está incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

 

En ese sentido expresó lo siguiente:

 

“El abogado MARIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS forma parte del personal profesional que presta servicios en el despacho de abogados “Hernández Delgado”, del cual es socio principal el Dr. Carlos Delgado Ocando, quien es hermano del Magistrado Ponente. A estos efectos acompañamos (...) documento de sociedad civil donde consta la participación del Dr. Carlos Delgado Ocando como socio fundador del mencionado Escrito Jurídico e igualmente acompañamos (...) comunicación privada en papel membrete del escritorio donde aparece señalado como integrante del Escritorio Jurídico el Abogado MARIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS (...) en la relación profesional que ha mantenido el abogado en ejercicio MARIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS con el Dr. Carlos Delgado Ocando se ha establecido una relación de estrecha amistad con el Magistrado Delgado Ocando lo que deriva en una incompetencia subjetiva en cabeza del Ponente para conocer de la presente incidencia”

II

INFORME DEL MAGISTRADO RECUSADO

 

En el informe correspondiente a la recusación planteada el Magistrado José Manuel Delgado Ocando expresó lo siguiente:

 

“El recurso de inconstitucionalidad que se ejercita ante la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia no se ejerce contra demandado alguno, frente a quien supuestamente se quiere hacer valer una pretensión del demandante, sino para solicitar la declaratoria de nulidad de un acto estatal; y aunque se trate de una acción popular, ni el recurrente ni los defensores del acto pueden calificarse de ‘partes’ en su sentido procesal, ni el juicio que se desarrolla ante la Sala tiene carácter ‘contencioso’ estricto sensu.

 

(...) el exponente, al no ser parte en el proceso de autos, y no poder serlo, aunque sea interesado en las resultas del proceso de inconstitucionalidad, y dado que dicho proceso tiene un carácter objetivo por medio del cual la Sala actúa como garante del orden constitucional, no está legitimado para recusar y no puede pretender, por ser ajeno a la presente causa, el ejercicio de una garantía procesal que, basada en un interés personal, tiene por objeto la imparcialidad del juzgador.

 

(...) aunque lo antedicho es suficiente para declarar inadmisible la recusación propuesta, quien suscribe quiere dejar constancia de su criterio respecto de la causal alegada.

 

El exponente infiere de la relación profesional del abogado Mario Hernández Villalobos con el Dr. Carlos Delgado Ocando, quien es hermano del Magistrado que suscribe, la ‘estrecha amistad del Abogado Hernández con el Magistrado Delgado Ocando, lo cual aparte de ser una inferencia inadmisible, pues la supuesta ‘estrecha amistad’ de Hernández con quien suscribe no tiene por qué ser atribuida, sin más, por razón del parentesco aludido, sin evidencia alguna y sólo, ad hominem, incurre en un argumentación especiosa que no responde al fundamento objetivo de la recusación.”

 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Analizados los alegatos esgrimidos por el recusante y por el Magistrado recusado, quien preside esta Sala Constitucional observa:

 

El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.

 

En este orden de ideas, tal como lo señala Arminio Borjas, en su obra Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, (Tomo I,  Caracas, Mobilibros, 1992, p 120), “son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.

 

Para preservar la imparcialidad del juzgador, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos.

 

Ahora bien, la presente causa tiene un carácter objetivo, tal como lo indicó en su informe el Magistrado recusado, pues se trata de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad del encabezamiento del artículo 32, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el que no pueden calificarse como partes ni a la recurrente ni a los terceros interesados.

 

En consecuencia, tomando en cuenta que el recusante no es parte en el mencionado procedimiento, se concluye que éste carece de legitimación para proponer la recusación, pues la recusación constituye un poder conferido a las partes para separar del conocimiento de la causa al juez que se encuentre incurso en alguna causal de recusación.

 

De lo anterior se desprende que la recusación propuesta resulta inadmisible, y así en efecto se declara.

 

No obstante lo anterior, es preciso señalar que en el supuesto negado que dicha recusación no fuera inadmisible, resultaría en todo caso improcedente, pues no se configura en el presente caso la causal de recusación prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa a “tener el recusado sociedad de intereses, o  amistad íntima, con alguno de los litigantes”

 

Aprecia quien decide, que para la procedencia de la referida causal de recusación, se requiere que el recusante aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de la misma, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador.

 

En el presente caso, el solicitante se limitó a señalar que el hermano del Magistrado recusado es socio y labora en el escritorio jurídico del cual forma parte el ciudadano Mario Hernández Villalobos, abogado asistente de los ciudadanos Alí Rodríguez Araque y Félix Rodríguez, Presidente y Director Principal de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., quienes ejercieron el recurso de inconstitucionalidad tramitado en este expediente, sin presentar un mínimo probatorio que revele que tal circunstancia lleva implícita la existencia de una sociedad de intereses o amistad íntima entre el Magistrado José Manuel Delgado Ocando y el ciudadano Mario Hernández Villalobos, que afecte su imparcialidad y lo inhabilite para el conocimiento de la presente causa.

 

 

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, el Presidente de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por RODOLFO ANTONIO MORENO CÁRDENAS contra el Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Magistrado Ponente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a  los             días  20  del  mes   de mayo de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

  El Presidente,

Iván Rincón Urdaneta

 

 

 

El Secretario,

 

José Leonardo Requena Cabello

 

 

 

Exp. 03-775

IRU