PONENCIA CONJUNTA

El 13 de abril de 2020 fue presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oficio de la misma fecha, suscrito por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, quien adjuntó el "Decreto n° 4.186, de fecha 12 de abril de 2020, publicado en la gaceta oficial n° 6.528 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que le Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el con el coronavirus (covid-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma", con el objeto de que esta Sala se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 336.6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

El 13 de abril de 2020, se dio cuenta en Sala y se ordenó agregar a las actas el oficio y anexo recibido, a los fines de su resolución en Ponencia Conjunta.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

CONTENIDO DEL DECRETO

El texto del Decreto n° 4.186 remitido a los fines descritos, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.528 Extraordinario del 12 de abril de 2020, es el siguiente:

                                                                                                    "PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA                                                                                                       

 DECRETO N° 4.186                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            12 DE ABRIL DE 2020

 

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 17, 23 y 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en fecha 13 de marzo de 2020 se decretó el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que afectan gravemente la salud pública y la seguridad de las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida,

CONSIDERANDO

Que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma, habida cuenta la calamidad pública que implica la epidemia mundial de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19, por lo que se requiere continuar adoptando medidas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana,

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nacional, adoptar las medidas que se consideren necesarias para contener y evitar el contagio de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19 y sus posibles cepas, ante el aumento inminente de su propagación,

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nacional, adoptar las medidas que se consideren necesarias para contener y evitar el contagio de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19 y sus posibles cepas, ante el aumento inminente de su propagación,

CONSIDERANDO

Que en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, aún con las medidas y protocolos de prevención implementados tempranamente por las autoridades sanitarias nacionales, el día 13 de marzo de 2020 se confirmó la existencia de Covid 19 en la República Bolivariana de Venezuela,

DECRETO

Artículo 1°. Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.519 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivo la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma.

Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de abril de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)”.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 4.186, mediante el cual se prorroga el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el ejecutivo nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, con el objeto de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.528 Extraordinario del 12 de abril de 2020.

En tal sentido, se observa que el artículo 336.6 Constitucional, prevé lo siguiente:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República”.

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, dispone lo siguiente:

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. …”. (Resaltado añadido).

En similar sentido, el artículo 25.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo que sigue:

Artículo 25. Competencias de la Sala Constitucional. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

1.      Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República”.

Así, esta Sala Constitucional, en sentencia n° 2.139 del 7 de agosto de 2003, se pronunció favorablemente sobre su competencia en este supuesto, afirmando que “… de conformidad con el artículo 336.6 del Texto Fundamental, esta Sala es competente para revisar ‘en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República’, por ser actos dictados en ejecución directa de la Constitución…” (Resaltado añadido).

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente de la República y, consecuencialmente, la prórroga de éstos.

Siendo ello así, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 4.186, mediante el cual se prorroga el Estado de Alarma para Atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19), en todo el Territorio Nacional, dado que persisten las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la república publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.528 Extraordinario del 12 de marzo de 2020; remitido tempestivamente a esta Sala. Así se declara.

 III

PUNTO PREVIO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, “Los interesados podrán, durante los cinco primeros días del lapso establecido en el artículo 32 de esta Ley, consignar ante la Sala Constitucional los alegatos y elementos de convicción que sirvan para demostrar la constitucionalidad o la inconstitucionalidad del decreto que declare el estado de excepción, acuerde su prórroga o aumente el número de garantías restringidas”.

Es así como en fecha 13 de abril de 2020, fue consignada ante la secretaría de esta Sala, opinión suscrita por Antonieta De Gregorio y Manuel Felipe Duarte Abraham, en su carácter de Fiscales Provisorios de las Fiscalías Octava y Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Constitucional, Político-administrativo y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Verificada su tempestividad, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Por otra parte, del contenido de la referida opinión fiscal en relación a  los alegatos sobre el Decreto sub examine, se verifica la convicción del Ministerio Público en demostrar su Constitucionalidad, por tanto al no existir oposición alguna, de seguidas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, esta Sala Constitucional pasa a pronunciarse.

IV

DEL ESCRITO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se desprende de la opinión presentada por el Ministerio público lo siguiente:

Que su actuación se sujeta a lo dispuesto en el artículo 285, numeral 6  y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 32, numeral 1, literal g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

En criterio del Ministerio Público, “...el Decreto está ajustado a derecho, se garantiza el principio de legalidad y de temporalidad, queda facultado el Ejecutivo Nacional para prorrogar por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, (…) visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma’.”

Señalan las Representaciones Fiscales que “Durante la implementación del Decreto, se han efectuado campañas de divulgación, haciendo un llamando a la población a la cuarentena social, colectiva y voluntaria para cortar la cadena de transmisión” y reconoce que “la misma ha sido adoptada por el pueblo venezolano en más de un 85 por ciento en todo el país. Por lo que debemos unir esfuerzos en la toma conciencia por parte de todos los ciudadanos para lograr la contención del virus”.

El Ministerio Público fundamenta su opinión en que “es un hecho notorio comunicacional la información suministrada por el Presidente de la República acerca de los contagios y lamentables fallecimientos en las últimas 24 horas por el Covid-19 que se registraron en Venezuela, referente a que se eleva la cifra de decesos a 9, mientras que los contagios sumaron un caso para ubicarse en 167, así lo reseña la nota de prensa efectuada durante una reunión de la Comisión Presidencial para el Control y la Prevención de la pandemia con la misión médica china, celebrada en el Palacio de Miraflores en Caracas”.

Argumentan que “... la publicación efectuada por nuestro Mandatario acerca de la situación actual del Coronavirus/Covid 19 a nivel nacional, discriminados por sexo, índice estadal, pacientes recuperados, y personas fallecidas, por ejemplo para el día 25 de marzo de 2020, se reseñaba en la prensa nacional que 3 de los nuevos casos están ubicados en el estado Lara (centro-occidente), 1 en Caracas, 1 caso en Los Roques (archipiélago centro-norte), 1 caso en Miranda (centro), y un caso en Guárico (llanos centrales). De los 91 contagios, 62 personas se ubican en la Región Capital, conformada por los estados Miranda, La Guaira y el Distrito Capital (Caracas). El país suramericano se encuentra realizando el levantamiento de un mapa epidemiológico en todo el territorio nacional a través de una herramienta tecnológica llamada "Sistema Patria" que ha permitido que más de 12 millones de personas hayan reportado su situación de salud, vía internet”.

Solicita el Ministerio Público a esta Sala que con fundamento en su criterio de fecha 15-03-2000, se incorpore de oficio a los autos los hechos comunicacionales reseñados y le otorgue valor probatorio a la información, al mismo tiempo que procede a citar, al referirse al tema objeto de análisis la siguiente información “ ‘...la curva (de contagios) la tenemos todavía aplanada y controlada y espero con la cuarentena nacional voluntaria y consciente que logremos que esa curva la mantengamos controlada. El Gobierno central ha anunciado una cuarentena más estricta en la región capital, que acoge a una buena parte de la población, para evitar la propagación del virus’. (http://spanish.xinhuanet.com/2020-03/25/c_138914625.htm).”

En el mismo sentido añade, referenciando diversas notas de prensa, que la “… Fuerza Armada Nacional Bolivariana junto a las autoridades sanitarias del país, se han sumado con toda su capacidad logística a la atención del coronavirus. Así como que se han activado todos los protocolos de contención sanitaria recomendados por la Organización Mundial de la Salud (...) el personal militar de la Zona de Defensa Integral (ZODI) conjuntamente con la Comandancia Estratégica Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB) se encargó  de trasladar de forma segura unidad médica hasta la zona fronteriza”.  

Focaliza que en “...su cuenta de Twitter, Bernal difundió el video al momento de la llegada del vehículo, que servirá además de la protección de los tachirenses, en la atención epidemiológica a los miles de migrantes connacionales que huyen de Colombia y regresan incluso a pie para ser rescatados en los puestos de control venezolanos. ‘Táchira es puerta de entrada y recibimiento de nuestros compatriotas y en los puestos de atención integral, todo el que vaya ingresando a Venezuela pasará la prueba y garantizaremos acortar los tiempos’ .

Afirman que el Ministerio Publico apoya las gestiones de todos los entes involucrados para establecer medidas de contención tendentes a garantizar la protección del pueblo venezolano y reiteran el llamado al pueblo venezolano a la disciplina social, para hacer frente a esta situación de salud pública. 

Reiteran que con el decreto no se atenta contra el Texto Constitucional; que las medidas de fondo y de forma empleadas son de carácter excepcional; que las restricciones de tránsito o suspensión de actividades vinculadas al derecho de circulación y educación, respectivamente, son jurídicamente lícitas al atender a un criterio de proporcionalidad fundamentadas en razones de interés general y persiguen el bien común.

Argumentan que el Decreto ha sido declarado ante situaciones objetivas de suma gravedad que hacen insuficiente los medios ordinarios de los cuales dispone el Estado para contenerlos o afrontarlos, como lo exige el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción y, por último, argumentan que el aludido Decreto cumple con la temporalidad exigida en el texto constitucional.

Concluyen señalando que “...por las razones expuestas y analizadas, el Ministerio Público solicita muy respetuosamente se declare la Constitucionalidad del Decreto por cuanto ha sido dictado por la autoridad competente”.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional respecto de la remisión tempestiva efectuada por el ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo, corresponde en este estado analizar e interpretar la constitucionalidad del Decreto n° 4.186, mediante el cual se prorroga el estado de alarma vigente en todo el territorio nacional, dado que persisten las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional continúe adoptando medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud y de la vida de la población venezolana, para mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.528 Extraordinario del 12 de abril de 2020.

Al respecto, examinado el contenido del instrumento jurídico-constitucional remitido a esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, se observa sumariamente que se trata de un Decreto cuyo objeto es prorrogar por treinta (30) días la vigencia del Decreto n° 4.160, publicado en la Gaceta Oficial n° 6.519 Extraordinario, ambos de fecha 13 de marzo de 2020, a fin de que el Ejecutivo continúe adoptando las medidas urgentes que conlleven a la prevención de la propagación del virus conocido como Coronavirus (COVID 19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 de la Carta Magna, y garantizar el derecho a la salud y a la vida, tomando las medidas necesarias para la detección oportuna de dicho virus.

Particularmente, observa la Sala, que el instrumento que da origen al presente Decreto de prórroga fue objeto de análisis en el fallo nº 0057 de fecha 24 de marzo de 2020, el cual se da por reproducido en todas y cada una de sus partes; resultando preciso ratificar lo que sigue.

“… Ahora bien, respecto de las circunstancias que ameritarían la continuidad de la activación de tal mecanismo excepcional y extraordinario, ciertamente destacan los conceptos de heterogeneidad, irresistibilidad o rebase de las facultades ordinarias del Poder Público y de lesividad, por la producción potencial o acaecida de daños a personas, cosas o instituciones. De éstos, la Sala estima pertinente aludir a la heterogeneidad, puesto que, en efecto, las condiciones que pueden presentarse en el plano material, sean de origen natural, económico o social en general, son de enorme diversidad e índole y, en esa medida, los estados de excepción reconocidos por decreto del Presidente de la República, pueden versar sobre hechos que tradicionalmente se asocian a este tipo de medidas; empero, por igual, pueden referirse a situaciones anómalas que afecten o pretendan afectar la paz, la seguridad integral, la soberanía, el funcionamiento de las instituciones, la economía y la sociedad en general, a nivel nacional, regional o local, cuya duración no siempre es posible de estimación, en razón de las circunstancias que la originan.

Igualmente, los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que ha de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas, en este caso, vinculadas al sistema socio-económico nacional, las cuales inciden de forma negativa y directa en el orden público constitucional. De tal modo, que las medidas tomadas en el marco de un estado de excepción deben ser, en efecto, proporcionales a la situación que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.”

            En cuanto a la naturaleza propiamente del decreto que declara el estado de excepción y, consecuencialmente, su prórroga, señala la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción en su artículo 21, que éste suspende temporalmente, en las leyes vigentes, los artículos incompatibles con las medidas dictadas en dicho Decreto.

            Tal como se expresó en el fallo cuyo contenido se ratifica,

“… Ello es así por cuanto, en esencia, la regulación de excepción o extraordinaria, implica una nueva regulación jurídica, esta vez, temporal, que se superpone al régimen ordinario.

Tal circunstancia se observa, inclusive, desde el propio Texto Constitucional, toda vez que en el contexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los estados de excepción implican circunstancias de variada índole que pueden afectar la seguridad de la nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, prorrogarla o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas, y disponer de tales medidas en los términos que contemple el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República y de su soberanía, en fin, para proteger el propio orden constitucional (circunstancia que explica la ubicación de las principales normas que regulan esta materia dentro del Texto Fundamental: TÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN,  Capítulo I De la Garantía de esta Constitución, Capítulo II De los Estados de Excepción. Este Título es posterior a los Títulos IV, V, VI y VII: DEL PODER PÚBLICO, DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO y DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN).

Así pues, tal circunstancia evidencia que la regulación constitucional ordinaria precede a ese Capítulo II del TÍTULO VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla el derecho constitucional de excepción.

Por su parte, el artículo 22 eiusdem dispone que el mismo tendrá rango y fuerza de ley y que entrará en vigencia una vez dictado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros. Igualmente, prevé que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y difundido en el más breve plazo por todos los medios de comunicación social.

Por otra parte, el lapso de vigencia del mencionado instrumento jurídico constitucional está supeditado a los parámetros que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese sentido, el decreto que declara el estado de excepción es un acto de naturaleza especial, con rango y fuerza de ley, de orden temporal, con auténtico valor que lo incorpora al bloque de la legalidad y que está, por tanto, revestido de las características aplicables a los actos que tienen rango legal ordinariamente, y más particularmente, concebido en la categoría de acto de gobierno que, inclusive, luego del pronunciamiento de esta Sala, pudiera ser declarado, in abstracto, constitucional. Ello tendría su asidero en las especialísimas situaciones fácticas bajo las cuales son adoptados y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las afectaciones que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporarias derivadas del propio Decreto, está en la obligación de atender.

Se trata entonces de una regulación y ponderación especial de algunos derechos y garantías constitucionales, precisamente para asegurar otros derechos de la población que resulte imperioso priorizar, reconocido por el Constituyente de 1999, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad o la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, de sus instituciones o el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la sociedad en general; de allí que tal regulación de excepción debe apreciarse in abstracto no como algo negativo para el Derecho sino, por el contrario, como algo positivo para el Pueblo, para la República y para el propio orden constitucional que está dirigido a tutelar.

Ahora bien, para que el acto de gobierno sometido a examen sea controlable constitucionalmente, requiere al menos de un fundamento objetivo, lo cual, en el caso de los estados de excepción o de necesidad, se traduce en la invocación y armonización directa de las normas constitucionales y legales -contenidas en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción-, que habilitan al Presidente de la República para ejercer esa potestad, y el establecimiento de medidas razonables y proporcionales a la situación que se pretende controlar, que justifiquen la injerencia del Estado en el ámbito de los derechos y garantías constitucionales de sus ciudadanos, en función, precisamente, de la eficaz protección de los mismos con miras al bien común.”

            Aunado a lo precedente, esta Sala Constitucional al declarar la Constitucionalidad del Decreto cuya prórroga, en relación a su vigencia, es el objeto del presente pronunciamiento, lo valoró positivamente  al señalar:

“… Adicionalmente, se aprecia que la medida declarativa del estado de excepción, obedece a la meritoria necesidad de proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, expresión directa del Poder Público, ya que se presenta una amenaza para el pueblo mediante el virus conocido como Coronavirus (COVID-19) el cual ya fue decretado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia. Como se observa, el ciudadano Presidente de la República Nicolás Maduro Moros atendió de manera célere, una situación alarmante y grave, generada por la afectación que se está presentando a nivel mundial, la cual ya se ha manifestado en nuestro país como se anunció el 13 de marzo de 2020...”.

Con fundamento en tales afirmaciones, es preciso evaluar la situación relacionada con el comportamiento del coronavirus en el país, y la efectividad material de las medidas que el Ejecutivo Nacional y la Comisión COVID-19 han implementado durante el periodo de vigencia del decreto nº 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020 y cuya prórroga se conoce en esta oportunidad.  A tal efecto,  se presenta una relación estadística, en las que se consideran los siguientes aspectos: casos positivos, casos nuevos, casos recuperados (acumulados), casos recuperados por día, distribución por edad, distribución por sexo, fallecidos (acumulado), fallecidos por día, recuperados (acumulado) y recuperados por día.

            La información se obtuvo de la siguiente dirección web, que es actualizada a diario y nutre a diversos portales nacionales e internacionales, como es el caso de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, entre otros, https://covid19.patria.org.ve/estadisticas-venezuela/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

 

 

 

 

De los gráficos precedentes se observa un control preciso de los eventos que se presentan y sus consecuentes medidas, lo que es evidenciado fundamentalmente por la baja tasa de mortalidad y la alta cifra de recuperados.

            Aunado el control y verificación de los eventos focales de contagios grupales intracomunitarios que han aumentado la tasa, algunos de éstos han debido ser objeto de judicialización en su oportunidad, a saber: i) El caso de una fiesta celebrada en el Archipielago Los Roques, iniciando la cuarentena. ii) El caso de la fiesta en Altamira. Iii) Un ejecutivo de una empresa de alimentos que arribó al pais contaminado, procedente de los Estados Unidos de América que logró expandir el contagio al personal de seguridad, en su mayoría habitantes de barrios populares y, finalmente, el caso de mayor gravedad por su carácter expansivo, iv) tres ejecutivos de una escuela de béisbol ubicada en el municipio Gómez del estado Nueva Esparta que llegaron al pais procedentes de República Dominicana contagiados, no notifican a las autoridades y expanden el COVID-19 a un grupo grande entre jóvenes atletas y personas. 

https://twitter.com/MinpublicoVE/status/1246875374606319616

#RecuentodelasemanaMP Fiscal General Tarek William Saab reveló detención de 18 personas por participar en fiesta durante pandemia del COVID-19 http://bit.ly/2UJqDLS #31Mar

3:00 PM · Apr 5, 2020·Hootsuite Inc.

https://twitter.com/MinpublicoVE/status/1251939892973707264

#RecuentodelasemanaMP Fiscal General Tarek William Saab informó la privativa de libertad contra cinco personas por contagio colectivo de Covid-19 http://ow.ly/Ptmd30qyUkV #18Abr

2:25 PM · Apr 19, 2020·Hootsuite Inc.

 

            Razón por la que esta Sala Constitucional solicita al Ministerio Público presente informes detallados de los que se evidencie la situación de cada uno de los procesos generados con ocasión al COVID-19 durante la vigencia y, posterior si fuere el caso, del estado de alarma. Así se declara.

            Lo precedente, refleja la situación nacional, la cual es  contrastable con la situación del mundo, para la fecha actual, para cuyo efecto partimos de la misma base de información https://covid19.patria.org.ve/estadisticas-internacionales/ y contrastaremos con los datos del portal que alimenta a este y otros portales del mundo, a saber, https://www.worldometers.info/coronavirus/

 

 

 

 

 

 

 

           

 

 

 

 

 

Es indiscutible el hecho evidente que  la Región con mayor número de casos y víctimas mortales es Europa, pero no es menos preocupante que de seguidas se ubica América del Norte, cuya cifra es

alimentada fundamentalmente por los Estados Unidos de América. 

 

 

 

 

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

https://www.worldometers.info/coronavirus/worldwide-graphs/#countries-deaths

            En este orden, y a los fines de dejar evidencia de la situación mundial, se incorporan estadísticas tomadas, como se indicó, del portal  https://www.worldometers.info/coronavirus/ , a saber,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin duda alguna, estamos enfrentando una pandemia de efectos incalculables en todos los ámbitos, ante la cual se debe privilegiar la vida y la salud, la dignidad del ser humano durante la enfermedad y, en el supuesto de deceso los cuerpos y su destino final. Son dantescas las imágenes y noticias que se conocen de situaciones ocurridas en algunos países, como por ejemplo en la República de Ecuador, en especial la ciudad de Guayaquil, sin dejar de observar la ciudad de Nueva York en los Estados Unidos, en la que se prepararon espacios para la muerte sin referencia a espacios para la vida (hospitales), en razón de los altos costos que tienen los sistemas privados de salud. 

https://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/coronavirus-en-ecuador-cadaveres-de-personas-yacen-en-las-calles-de-ecuador-ante-la-emergencia-por-el-covid-19-guayaquil-videos-noticia/

Cadáveres yacen en las calles de Guayaquil ante la emergencia por el coronavirus en Ecuador

El gobierno de Ecuador ha reconocido dificultades para retirar los cadáveres de los fallecidos en sus hogares, sin tener la certeza de que estaban contagiados por el Covid-19, debido a la restricción de circulación, el toque de queda y el nerviosismo de la población

Quito [Reuters]. Ecuador dijo el lunes que dará solución a las demoras para recoger los cadáveres en la ciudad de Guayaquil, la más crítica por contagios del coronavirus, en donde se reportan muertes dese barrios populares hasta zonas turísticas, en medio de la desesperación de los familiares por la falta de ayuda.

El gobierno ha reconocido dificultades para retirar los cadáveres de los fallecidos en sus hogares, sin tener la certeza de que estaban contagiados con el virus, debido a la restricción de circulación, el toque de queda y el nerviosismo de la población”.

 https://www.elmundo.es/internacional/2020/03/27/5e7e522421efa0b3798b4651.html

Nueva York. Retrato de una ciudad paralizada de miedo. “Coronavirus. Cadáveres en camiones frigoríficos en Nueva York mientras EEUU se acerca a los 100.000 casos.

La crisis sanitaria que está provocando la expansión del coronavirus en Nueva York también está poniendo a prueba la red de hospitales públicos de la ciudad, donde en los últimos dos días ha aumentado de forma dramática el número de fallecidos. Los depósitos de cadáveres están al límite de su capacidad, lo que ha obligado a instalar camiones refrigerados en dos de los centros hospitalarios para guardar los cuerpos.

Al menos 13 personas han muerto en las últimas 24 horas en el Elmhurst Hospital de Nueva York, situado en el corazón del condado de Queens, y cuya unidad de cuidados intensivos se encuentra al borde de su capacidad, según un portavoz del centro médico, que confirmó a los medios locales que desde la noche del jueves están empezando a depositar parte de los cadáveres en un camión refrigerado.

(...)

Nueva York se ha convertido ya en el epicentro de la pandemia en Estados Unidos. Según los últimos datos facilitados este viernes por el gobernador del estado, Andrew Cuomo, en las últimas horas 24 horas se han confirmado 134 muertes, lo que eleva el total de fallecidos en ese estado a 519, y hasta la fecha se han confirmado más de 44.000 contagios.

El estado representa la gran mayoría de los casos confirmados en todo Estados Unidos, que se ha convertido en el país con más casos confirmados a nivel mundial, superando a China, y registra 97.028 casos y 1.475 muertes en total tras sumar 18.000 nuevos contagios y 345 fallecidos en las últimas 24 horas, según la agencia AFP”.

            En contraste, la República Bolivariana de Venezuela, atiende y prioriza la vida, el respeto y el trato digno de las personas contaminadas, al efecto se han armonizado los sectores públicos y privados, en beneficio del pueblo venezolano.

http://www.minci.gob.ve/ejecutivo-se-reunio-con-la-asociacion-venezolana-de-clinicas-privadas-para-atender-covid-19/

Ejecutivo se reunió con la Asociación Venezolana de Clínicas Privadas para atender COVID – 19. 14/03/2020

Palacio de Miraflores, Caracas. –Desde el Puesto de Comando Presidencial para la Atención y Prevención del Coronavirus (COVID-19), en sesión permanente, el ministro del Poder Popular para la Salud, Carlos Alvarado, junto a representantes del Sistema Público de Salud, se reunió con autoridades de la Asociación Venezolana de Clínicas Privadas.

Este encuentro se desarrolló como parte de las instrucciones del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, de sumar todas las fortalezas y capacidades en materia de salud para enfrentar el Coronavirus que ya ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia.

Asimismo, representantes del sector de clínicas privadas fue informado de las disposiciones del Gobierno Bolivariano en este importante esfuerzo por la vida; en respuesta, los representantes manifestaron su interés para colaborar en la construcción del protocolo único ya existente en el país y que se sigue fortaleciendo con el aporte de todos los sectores para la atención a pacientes con Coronavirus, así como sumar al proceso de certificación.

Este sector se mantendrá en conversación con la red privada que manejan y que alcanza al 80 por ciento de las clínicas privadas del país, para llevar esta información.

            Las medidas, además han sido objeto de reconocimiento por sectores políticos del país, como se evidencia de las siguientes notas de prensa, http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/politica/ochoa-antich-reconoce-acciones-del-gobierno-nacional-ante-covid-19/

“Ochoa Antich reconoce acciones del Gobierno Nacional ante covid-19

El político de derecha, Enrique Ochoa Antich reconoció las acciones del Gobierno Nacional ante la pandemia del Covid-19 en el país, y cuestionó la actitud de miembros de la oposición venezolana ante la situación actual, refiere AVN.

«Seguramente me fusilarán los extremistas de la oposición en su paredón de intolerancias, pero habiendo escuchado a Jorge Rodríguez, y sin dejar de oponerme al gobierno, creo que la eficacia del gobierno contra el Covid-19 es incontestable. Yo me congratulo de eso como venezolano», escribió el opositor a través de su cuenta en la red Twitter.

Tras la llegada del covid-19 al país, el Gobierno Nacional decretó cuarentena preventiva y social para prevenir la propagación del virus, que ha contagiado a 193 venezolanos, de los cuales 111 están completamente recuperados, casi el 58% de los casos totales, mientras que la cifra de fallecidos se mantiene en nueve, informó este martes el ministro para Comunicación e Información, Jorge Rodríguez.

Los resultados obtenidos dejan en evidencia la atención temprana por parte del Ejecutivo Nacional, ante la pandemia que azota a países del mundo.

En ese sentido, Venezuela registra 0.4% de personas fallecidas por millón de habitantes, en comparación a los fallecidos que se registran en el continente, que equivale a cuatro muertos por millón de habitantes.

El dirigente opositor señaló además que «La oposición extremista es tan poco original, que ante los resultados del Covid-19 en Venezuela, exclama: ¡El gobierno miente! Si fuese así, ¡ya los gobernadores y alcaldes de oposición lo habrían dicho! Más creible es atribuirlos a la depresión económica y poca movilidad».

Venezuela es el país de América Latina que realiza más pruebas de despistaje para el Covid-19 en el continente, con un total de 225.009 pruebas diagnóstico por coronavirus, lo que equivale a 6.377 pruebas por millón de habitantes.”

https://globovision.com/article/gobierno-de-miranda-trabaja-con-alcaldias-para-extremar-cuarentena-por-covid-19

Gobierno de Miranda trabaja con alcaldías para extremar cuarentena por COVID-19. Fuente: Globovisión|LV 25-03-2020 03:40PM

El Gobernador del estado Miranda, Héctor Rodríguez, informó este miércoles que trabaja en concordancia con las alcaldías de Baruta, Chacao y El Hatillo, con la finalidad de extremar las acciones para combatir la propagación del nuevo coronavirus COVID-19”.

http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/mas-vida/redoblan-prevencion-contra-el-coronavirus-en-caracas/

Redoblan prevención contra el coronavirus en Caracas. marzo 27, 2020

Las autoridades del área metropolitana de Caracas continúan reforzando todas las acciones de seguridad para cortar la cadena de contaminación del covid-19.

En las zonas de Catia y Petare, funcionarios policiales y Guardia Nacional se mantienen en las calles supervisando las venta de comida, estaciones de servicio, colocando puntos de control en calles y avenidas, así como en las estaciones del metro. A través del perifoneo recuerdan las normas de higiene que se tienen que cumplir.

Entre tanto, el gobernador del estado Miranda, Héctor Rodríguez, junto al alcalde del municipio Baruta, Darwin González, llevaron a cabo un operativo de desinfección de los espacios públicos del nombrado municipio, donde se procedió al lavado de las calles, plazas, parques, fachadas de comercios y edificios.

“Debido a que en el área conformada por los municipios Baruta, Chacao y El Hatillo se concentran el 80% de los casos confirmados del covid-19, en el estado Miranda se mantendrán estas acciones, hasta lograr una serie de acuerdos que fueron alcanzados por los alcaldes”, dijo Rodríguez.

Por su parte, el alcalde del municipio Sucre, José Vicente Rangel, informó de la conformación del Estado Mayor Eje Sucre, que funcionará en la sede del Servicio de Seguridad Ven-911, en La California. (…)

Explicó que este organismo fue creado tomando en cuenta el espacio geográfico y la gran cantidad de personas que viven en el municipio Sucre.

En el municipio Chacao, el alcalde Gustavo Duque informó sobre la entrega de tapabocas, gel antibacterial y comida a través de la dirección de Desarrollo Social, en los distintos hogares de cuidado diario, donde son atendidos los adultos mayores. Igualmente señaló que se continúa con el lavado y desinfección de las calles y espacios públicos, así como con la campaña de prevención contra el coronavirus entre los vecinos del sector”.

            Es importante destacar que los habitantes de la República de manera voluntaria, solidaria y consciente contribuyen a diario con la salud y la vida en un ejercicio inédito de corresponsabilidad absoluto, bajo el esquema organizado y liderado por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros y la Comisión COVID-19.       No obstante ello, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de sus atribuciones constitucionales procedió a declarar mediante Decreto número 4.188 de fecha 19 de abril de 2020 “…la restricción de la circulación y libre tránsito en Jurisdicción del estado Nueva Esparta”, publicado en la Gaceta Oficial número 6.530 Extraordinario, fundamentado en las posibles implicaciones de los contagios detectados en el Municipio Maneiro y en el marco de la fórmula previsiva.    Medidas estas que avala y aplaude la Sala Constitucional, por cuanto las mismas responden al objetivo central del Estado de Alarma, preservar la salud y la vida, así como a  evitar la propagación del COVID-19 focalizado en ese punto del territorio nacional.

            Podemos citar, entre las medidas internas implementadas por el Ejecutivo Nacional, la Comisión COVID-19 y adoptadas por los venezolanos y las venezolanas las siguientes:

            Todos estos mecanismos disponibles y en ejecución han permitido mantener la curva de contagio aplanada, lo que se materializa en menor número de contagios en la población venezolana y lo que resulta de mayor trascendencia aún, menor número de pérdidas humanas.

http://www.minci.gob.ve/mas-de-18-millones-de-respuestas-se-registran-en-encuesta-para-despistaje-covid-19/

“Más de 18 millones de respuestas se registran en encuesta para despistaje COVID-19 16/04/2020

La Carlota, estado Miranda. – Más de 18 millones 400 mil ciudadanos han respondido la Encuesta Patria para despistaje del Coronavirus (COVID-19).

La actualización de datos fue aportada por el presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, al conmemorar el décimo séptimo aniversario de la Misión Barrio Adentro.

Al actualizar datos de registros en el sistema Patria el Dignatario Precisó que 18 millones 406 mil 747 carnetizados han respondido la encuesta, “De los cuales se ha determinado 160 mil 13 personas a visitar”.

Puntualizó que a la fecha han sido visitados 155 mil 99 ciudadanos por el sistema de médicos y médicas de Barrio Adentro 100%, ejército de batas blancas que cuenta con 12 mil 746 profesionales y trabajadores de la salud.

El día de hoy fueron aplicadas 18 mil nuevos exámenes de descarte, lo que suma en 268 mil 503 pruebas diagnóstico del COVID-19 realizadas en el país.”

tthps://twitter.com/VTVcanal8/status/1250550034548101120

Presidente, @NicolasMaduro: “Estamos haciendo seguimiento personal de todos los casos, uno por no. El estado Miranda sigue siendo el estado con más casos”

https://twitter.com/VTVcanal8/status/1250568094331867136

Presidente,  @NicolasMaduro: “Al 15 de abril en Venezuela ya se ha realizado 250.123 pruebas. Venezuela ha demostrado más disciplina, desarrollo, capacidad que todos esos países que se dicen desarrollados”

           

            La trascendencia de la actual pandemia que ha sometido a examen las políticas en materia de salud, así como la omisión de atención y socorro por parte de los países de la región y otros lugares del mundo en los que se albergaron ciudadanos venezolanos en otras oportunidades, ha generado su natural vuelta a la patria, razón por la que el Ejecutivo Nacional desplegó en la frontera un operativo especial de recepción y bienvenida de estos venezolanos, resaltando los que ingresan por la frontera del Táchira y un vuelo especial procedente de México con ciudadanos venezolanos que se encontraban varados en los Estados Unidos de América.  Para ello se dispuso todo un esquema para la protección de toda la población, incluidos los que están ingresando, todo ello sufragado por el sistema público nacional, que incluye desinfección, pruebas, cuarentema con su correspondiente alimentación y alojamiento.

Por otra parte, el Ejecutivo Nacional para salvaguardar el derecho a la salud y la vida de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la mención expresa contenida en el artículo 18 del decreto que declara el estado de alarma, ha insistido en mantener, a través del Ministerio con competencia en Relaciones Exteriores en coordinación con el Procurador General de la República,  la instrucción de procurar tomar medidas en el orden internacional que impida el efecto nocivo de las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas contra el país que afecten los procesos de adquisición y traslado de los bienes que se adquieren en el mercado internacional.

Ante esto se precisa acotar, ratificar la exhortación efectuada, en el fallo número 0057 del 24 de marzo de 2020, al ciudadano Reinaldo Muñoz, a los fines de que en el ejercicio pleno de las atribuciones que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 247 y siguientes), en su carácter de Procurador General de la República, proceda a ejercer todas las acciones que faciliten el ingreso de medicinas y alimentos para proteger al pueblo venezolano, así como aquellas que permitan sancionar en el sistema jurídico internacional a quienes cometan acciones de carácter delictual, como es imposibilitar que en medio de una crisis mundial de pandemia se impida adquirir, transportar y en general, el ingreso de medicinas y alimentos al pueblo venezolano; en estrecha coordinación con el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Tal reiteración se precisa, ante eventos como el descrito por el Canciller de la Republica en el siguiente tweet:

  https://twitter.com/jaarreaza/status/1250832306748698624 LaAdministración Trump sigue mintiendo sobre supuestas excepciones a las sanciones contra Venezuela. Los recursos del país están bloqueados, la banca y los proveedores no trabajan con Venezuela por temor a sanciones. Los 11 senadores demócratas de EEUU lo explican con claridad.

 

            De lo reseñado se desprende que todas las medidas implementadas hasta ahora, han sido exitosas con resultados evidentes, como se verifica de los datos estadísticos precedentemente expuestos, pero sobre todas la de mayor eficacia y que debe exaltarse por su ejemplo histórico es el comportamiento del heróico pueblo venezolano que voluntaria y solidariamente cumple una cuarentena  consciente, radical y ejemplar.

En lo que se corresponde con la continuidad del servicio público de justicia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó en fecha 13 de abril de 2020, Resolución N° 002-2020, del siguiente tenor:

“…El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que en fecha 13 de marzo de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó resolución número 001-2020, mediante la cual resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, excepto en los casos establecidos en la misma.

CONSIDERANDO

Que persisten las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana; sin que pueda de manera organizada y en planificación por parte del personal del Poder Judicial, coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.

CONSIDERANDO

Que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, está garantizada por el Estado Venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el orden jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial.

CONSIDERANDO

Que resulta necesario dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

RESUELVE

PRIMERO: Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 001-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de marzo de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el lunes 13 de abril hasta el miércoles 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el estado de contingencia.

TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.

CUARTO: Los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de Alarma Constitucional, es decir, desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.

SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales.

SÉPTIMO: Se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

OCTAVO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los 13 días del mes de abril de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.”

 

La Sala Constitucional insiste en resaltar el contenido de los artículos 130 al 135, ambos inclusive, Capítulo X del Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a la letra dicen:

 

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

 

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

 

Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

 

Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

 

Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

Los cuales obligan a mantener una conducta cívica, ajustada a la situación de alarma nacional.

En conclusión, examinado como ha sido el Decreto 4.186 de fecha 12 de abril de 2020, publicado en la Gaceta oficial N° 6.528 Extraordinario, evidencia esta Sala Constitucional que cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional declara la constitucionalidad del Decreto n° 4.186, contentivo la prórroga del Estado de Alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, a fin de que el Ejecutivo Nacional continúe con la adopción de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, dadas las circunstancias de orden social que persisten en poner gravemente en riesgo la salud pública, la vida y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.528 Extraordinario del 12 de abril de 2020, en la medida en que cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, orientándose a continuar adoptando las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que afectan la vida económica de la Nación, tanto de índole social, económico y político, afectando el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas, y a los ciudadanos y ciudadanas, por lo cual se circunscribe a una de las diversas clasificaciones contempladas en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, esta Sala reitera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución, le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Constitución. En consecuencia, sus decisiones sobre dichas normas y principios son estrictamente vinculantes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental.  Las infracciones al contenido del Decreto de estado de alarma serán consideradas como un desacato y sujetas a las sanciones de ilícitos constitucionales, en sede de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su jurisdicción constitucional. Así se decide.

Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, cuyo sumario deberá señalar:

"Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucional Decreto n° 4.186, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se prorroga el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, a fin de continuar mitigando y erradicando los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, dadas las circunstancias de orden social que persisten en poner gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.528 Extraordinario del 12 de abril de 2020”.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n° 4.186, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se prorroga la declaratoria del estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, a fin de que el Ejecutivo Nacional continúe adoptando las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, dadas las circunstancias de orden social que persisten en poner gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.528 Extraordinario del 12 de abril de 2020.

SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n° 4.186, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se prorroga la declaratoria del estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de continuar mitigando y erradicando los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, dadas las circunstancias de orden social que persisten en poner gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.528 Extraordinario del 12 de abril de 2020, conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se solicita al Ministerio Público presente ante esta Sala Constitucional informes detallados sobre los casos judicializados y relacionados con el COVIT-19 en los que deberá señalar la situación y avances de los mismos.

CUARTO: Se ORDENA la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia,  cuyo sumario deberá señalar:

 

"Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucional Decreto n° 4.186, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se prorroga el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, a fin de continuar mitigando y erradicando los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, dadas las circunstancias de orden social que persisten en poner gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.528 Extraordinario del 12 de abril de 2020.”

 

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a los ciudadanos NICOLÁS MADURO MOROS Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, DIOSDADO CABELLO RONDÓN Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y TAREK WILLIAMS SAAB  Fiscal General de la República, empleando medios telefónicos y/o electrónicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de abril de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

El Vicepresidente, 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

La Secretaria,

 

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

 

 

20-0187