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MAGISTRADO PONENTE: ARCADIO DELGADO ROSALES
Mediante escrito recibido el 24 de agosto de 2020, vía
correo electrónico, y presentado personalmente el 26 de agosto de 2020 ante
esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Andrés
Carrasquero Stolk, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el número 95.070, actuando con el carácter de apoderado judicial de la
sociedad civil DESPACHO DE ABOGADOS
MIEMBROS DE DENTONS, S.C. (antes denominada Despacho de Abogados Miembros
de Macleod Dixon, S.C. y posteriormente Despacho de Abogados Miembros de Norton
Rose Fullbright, S.C.), domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante la
Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao (actualmente
Registro Público del Municipio Chacao), Estado Miranda, el 4 de junio de 1997,
bajo el N° 12, Tomo 19, Protocolo 1°, e identificada con el Registro de
Información Fiscal N° J-30453793-0, reformados sus Estatutos en varias
oportunidades, interpuso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336,
cardinal 10, de
El 5 de febrero de 2021, se reunieron en el Salón
de Audiencias de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia
Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales,
Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José
Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René
Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la Sala
Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez
Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los
Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto
Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.
Cursa en el
expediente signado con el número 20-000173 de la nomenclatura de esta Sala, la
solicitud de revisión constitucional presentada el 9 de marzo de 2020 por el
abogado Emilio Enrique García Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el número 86.971, actuando en su carácter de apoderado
judicial del ciudadano Omar Enrique García Bolívar, titular de la cédula de
identidad número 6.445.308, de la sentencia N° 375, dictada por
Ahora bien, en el caso concreto, se plantearon ante
Al respecto, el
artículo 98 de
La acumulación tiene
su fundamento en la realización de dos principios básicos del proceso: el de
economía procesal y el de no contradicción. El primero, consiste en el ahorro
de tiempo y de recursos en la obtención de la finalidad del proceso, que es
realizar el derecho con el mínimo de gastos y esfuerzo; y el segundo, principio
lógico jurídico según el cual dos conductas no pueden estar en el mismo lugar y
tiempo, permitidas y prohibidas, y que en el campo específico de las
proposiciones lógicas del derecho procesal, postula que dos sentencias
contradictorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden ser válidas en
un mismo lugar y tiempo (cfr. Eduardo Couture: Fundamentos del Derecho Procesal
Civil, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 3ra. Ed., Pág. 487).
La acumulación de
causas, en este sentido, es plenamente aplicable dentro del proceso de
revisión, en tanto exista un grado de conexión entre ellas que haga posible que
se dicten sentencias contradictorias, pues ello no es sino la aplicación de un
principio básico del proceso, como lo es el de uniformidad procesal.
En el presente caso,
dado que se verificó el supuesto fáctico previsto en el artículo 52, ordinal 3°
del Código de Procedimiento Civil, esto es, “identidad de título y objeto,
aunque las personas sean diferentes”, y no son aplicables las causales de
improcedencia de la acumulación de causas, previstas en el artículo 81 eiusdem,
esta Sala, en aras de velar por los principios de economía procesal y no
contradicción, y visto que la causa en la cual se previno es la contenida en el
expediente N° 20-000173 de la numeración llevada por esta Sala, debe acumularse
a ésta la causa contenida en el expediente N° 20-000280 de la misma numeración.
Visto lo anterior, ORDENA a
Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Sesiones de
La Presidenta,
LOURDES
BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
PONENTE
Los Magistrados y las Magistradas,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
CALIXTO
ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
RENÉ ALBERTO
DEGRAVES ALMARZA
El Secretario Temporal,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
No firma la presente
sentencia el magistrado Dr. Juan José
Mendoza Jover, quien no
asistió por motivo justificado.
El Secretario Temporal,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
20-0280
ADR