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MAGISTRADO
PONENTE: ARCADIO DELGADO ROSALES
El
16 de mayo de 2019, se recibió en la Secretaría
de esta Sala escrito contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesta por los abogados Fernando
de Jesús Márquez Manrique, titular de la cédula de identidad número
V-3.430.183, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.766 y Dalia
Francheska Márquez Añez, titular de la cédula de identidad número V-20.625.357,
domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el número 216.138; actuando con el carácter
de defensores del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA PEÑUELA, titular de la cédula de
identidad número V-14.417.151, comerciante, domiciliado en San Cristóbal,
actualmente detenido en la sede de la Policía Nacional Bolivariana de San
Cristóbal, Estado Táchira, contra
la sentencia número 073, dictada por la
Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 12 de
abril de 2019, en el expediente A18-260 de la nomenclatu
En la m ra de esa Sala.
isma
oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Arcadio
Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 5 de febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Audiencias de esta
Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson,
Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los
Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto
Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a
los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal,
todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente
manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio
Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de
Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani
Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.
ÚNICO
Luego de
examinar el escrito de amparo constitucional y el resto de las actas que
integran el presente expediente, esta la Sala pasa a examinar los presupuestos de admisibilidad de la presente acción
de amparo constitucional y, al respecto, se observa que los
apoderados judiciales del accionante alegaron que la presente acción de amparo constitucional procede a causa de la
detención ilegal ejecutada en contra del ciudadano Luis Enrique García Peñuela
y otros, en el allanamiento efectuado por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el
día 20 de abril de 2018 y la posterior decisión de privativa de
libertad decretada contra su defendido por el Juzgado Primero de Primera
Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y
Fronterizos de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, quien
permanece detenido desde esa misma fecha, 20 de abril de 2018, cuando se inició
el proceso judicial en cuestión, hasta la presente fecha del año en curso, todo
lo cual consta en el expediente N° SP21-P-2018-001117.
Señalaron que actúan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
artículos 1, 2, 18, 22, 29, 30, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, por constituir la precitada sentencia de
la Sala de Casación Penal, -por
razones de omisión- un acto lesivo que viola flagrantemente
normas de rango Constitucional, contemplados en los artículos 19, 21, 23, 25, 27,
131, 137, 44 cardinal 1 y 49 cardinales 1 y 2 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; así como la doctrina de esta Sala Constitucional, acuerdos y convenios internacionales suscritos
por nuestro país, tales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de la
O.N.U. del 10-12-48, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
Al
respecto, cabe destacar el contenido del artículo 6, cardinal 6 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Artículo 6. No se
admitirá la acción de amparo:
(…)
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
(…)”.
Así las
cosas, conforme a lo establecido en el artículo 6, cardinal 6 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá
la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanadas del Tribunal Supremo
de Justicia.
Asimismo, debe señalarse que el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, prevé que:
“Artículo 3. El Tribunal Supremo de
justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en
cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno,
salvo lo que se dispone en la presente Ley”.
En atención a las normas citadas y a los criterios jurisprudenciales
dictados por esta Sala en sentencias Nros. 1091 del 1.6.2007, 1154 del
10.8.2009, 776 del 23.5.2011, 1600 del 20.10.2011, 134 del 22.2.2012, 803 del
18.6.2012, 309 del 16.4.2013 y 37 del 13.2.2015, entre otras, la presente acción
de amparo resulta inadmisible. Así se decide.
De
conformidad con lo precedentemente expuesto, resulta forzoso para esta Sala
Constitucional declarar inadmisible la presente acción de tutela constitucional
en aplicación del artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se
decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad
de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo
constitucional interpuesta por los abogados Fernando de Jesús Márquez Manrique y Dalia
Francheska Márquez Añez, supra
identificados, actuando con el carácter de defensores del ciudadano LUIS
ENRIQUE GARCÍA PEÑUELA, contra la sentencia
número 073, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de
Justicia, publicada el 12 de abril de 2019, en el expediente A18-260 de la
nomenclatura de esa Sala.
Publíquese, regístrese
y archívese el expediente.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de
La Presidenta,
Lourdes Benicia Suárez Anderson
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Ponente
Los
Magistrados y las Magistradas,
Carmen
Zuleta de Merchán
Juan José Mendoza Jover
Calixto Ortega Ríos
Luis Fernando Damiani Bustillos
René Alberto Degraves Almarza
El Secretario Temporal,
Carlos
Arturo García Useche
No firma la presente sentencia el magistrado Dr.
Juan José
Mendoza Jover, quien no asistió por motivo
justificado.
El Secretario (T)
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
19-0222
ADR