MAGISTRADO PONENTE: ARCADIO DELGADO ROSALES

 

El 16 de mayo de 2019, se recibió en la Secretaría de esta Sala escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Fernando de Jesús Márquez Manrique, titular de la cédula de identidad número V-3.430.183, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.766 y Dalia Francheska Márquez Añez, titular de la cédula de identidad número V-20.625.357, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.138; actuando con el carácter de defensores del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA PEÑUELA, titular de la cédula de identidad número V-14.417.151, comerciante, domiciliado en San Cristóbal, actualmente detenido en la sede de la Policía Nacional Bolivariana de San Cristóbal, Estado Táchira,  contra la sentencia número 073, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 12 de abril de 2019, en el expediente A18-260 de la nomenclatu

            En la m ra de esa Sala.

isma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

            El 5 de febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Audiencias de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.

 

ÚNICO

 

Luego de examinar el escrito de amparo constitucional y el resto de las actas que integran el presente expediente, esta la Sala pasa a examinar los presupuestos de admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, se observa que los apoderados judiciales del accionante alegaron que la presente acción de amparo constitucional procede a causa de la detención ilegal ejecutada en contra del ciudadano Luis Enrique García Peñuela y otros, en el allanamiento efectuado por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 20 de abril de 2018 y la posterior decisión de privativa de libertad decretada contra su defendido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, quien permanece detenido desde esa misma fecha, 20 de abril de 2018, cuando se inició el proceso judicial en cuestión, hasta la presente fecha del año en curso, todo lo cual consta en el expediente N° SP21-P-2018-001117.

 

Señalaron que actúan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 18, 22, 29, 30, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por constituir la precitada sentencia de la Sala de Casación Penal, -por razones de omisión- un acto lesivo que viola flagrantemente normas de rango Constitucional, contemplados en los artículos 19, 21, 23, 25, 27, 131, 137, 44 cardinal 1 y 49 cardinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como la doctrina de esta Sala Constitucional,  acuerdos y convenios internacionales suscritos por nuestro país, tales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de la O.N.U. del 10-12-48, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

 

Al respecto, cabe destacar el contenido del artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

(…)

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

(…)”.

 

Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Asimismo, debe señalarse que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que:

Artículo 3. El Tribunal Supremo de justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”.

  

En atención a las normas citadas y a los criterios jurisprudenciales dictados por esta Sala en sentencias Nros. 1091 del 1.6.2007, 1154 del 10.8.2009, 776 del 23.5.2011, 1600 del 20.10.2011, 134 del 22.2.2012, 803 del 18.6.2012, 309 del 16.4.2013 y 37 del 13.2.2015, entre otras, la presente acción de amparo resulta inadmisible. Así se decide.

 

De conformidad con lo precedentemente expuesto, resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar inadmisible la presente acción de tutela constitucional en aplicación del artículo 6, cardinal 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Fernando de Jesús Márquez Manrique y Dalia Francheska Márquez Añez, supra identificados, actuando con el carácter de defensores del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA PEÑUELA, contra la sentencia número 073, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 12 de abril de 2019, en el expediente A18-260 de la nomenclatura de esa Sala.

 

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16  del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Presidenta,

 

 

Lourdes Benicia Suárez Anderson

   El Vicepresidente,

 

 

Arcadio Delgado Rosales

Ponente

 

Los Magistrados y las Magistradas,

 

 

 

Carmen Zuleta de Merchán

 

 

Juan José Mendoza Jover           

 

 

Calixto Ortega Ríos

 

 

Luis Fernando Damiani Bustillos

 

 

René Alberto Degraves Almarza

 

El Secretario Temporal,

 

 

Carlos Arturo García Useche

 

No firma la presente sentencia el magistrado Dr. Juan José

Mendoza Jover, quien no asistió por motivo justificado.

 

El Secretario (T)

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

19-0222

ADR