MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

           

El 26 de junio de 2017, se recibió ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, escrito contentivo del demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados INÉS MARÍA MARÍN y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titulares de las cédulas de identidad números v-4.505.170 y v-11.467.463 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.084 y 129.009, respectivamente, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra los Decretos números 2.830 y 2.831 del 1 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial n.° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, dictados por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, por medio del cual convocó para la realización de una Asamblea Nacional Constituyente y creó una comisión presidencial dirigida a elaborar una propuesta de las bases comiciales, territoriales y sectoriales que servirán de fundamento y conformación del proceso constituyente.       

    

En la misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al entonces magistrado Juan José Mendoza Jover.

 

El 29 de junio de 2017, la Secretaría de la Sala dejó constancia de haber recibido escrito presentado por los referidos abogados el 26 de junio de 2017.

 

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Degraves Almarza.

 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6699, Extraordinario del 27 de ese mismo mes y año, quedando conformada de la siguiente manera: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta, magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta, los magistrados, Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y la magistrada Tania D’Amelio Cardiet.

 

El 3 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia a la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

 

El 27 de septiembre de 2022, vista la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al magistrado Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta de esa misma fecha, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta; magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, magistrada Tania D'Amelio Cardiet y magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El 6 de diciembre de 2022, se reasignó la ponencia a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.    

 

I

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE NULIDAD

 

Los recurrentes señalaron como fundamentos de la presente demanda de nulidad, los siguientes argumentos:

 

Que, los Decretos  números 2.830 y 2.831 del 1 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial n.° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, dictados por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros,  quebrantan lo previsto en los artículos 5, 137 y 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por usurpación de la competencia y potestad constitucional del pueblo como depositario de la soberanía de convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

 

Que, vulneran lo previsto en los artículos 63, 64 y 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer que los integrantes de la Asamblea Nacional serán elegidos en dos ámbitos, territoriales y sectoriales.

 

Que, violan el pluralismo político, consagrado en el artículo 2 y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la comisión presidencial designada para la elaboración de las propuestas que servirán de bases comiciales territoriales y sectoriales para la elección, conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.

       

Solicitaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, medida cautelar de suspensión de efectos de los Decretos  números 2.830 y 2.831 del 1 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial n.° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, dictados por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva. 

 

  Finalmente, solicitaron que se admita el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, se declare con lugar la suspensión de efectos de los referidos Decretos y la nulidad por razones de inconstitucionalidad de los mismos, por ser violatorios de los artículos 2, 3, 5, 7, 62, 63, 64, 70, 71, 137, 145, 205, 236.1, 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad  y, a tal efecto, observa que la misma se interpuso contra los Decretos números 2.830 y 2.831 del 1 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial n.° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, dictados por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, por medio del cual convocó para la realización de una Asamblea Nacional Constituyente y creó una comisión presidencial dirigida a elaborar una propuesta de las bases comiciales, territoriales y sectoriales que servirán de fundamento y conformación del proceso constituyente, por lo que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 334 y 336.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la demanda interpuesta; por tal motivo, se declara competente para conocer de la presente causa. Así se declara.

 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Una vez declarada la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa, se observa del escrito que la pretensión del recurrente apunta a que esta Sala declare la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los Decretos números 2.830 y 2.831 del 1 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial n.° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, mediante los cuales el Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas en el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 236, cardinal 1 y 347 eiusdem, convocó una Asamblea Nacional Constituyente.

 

Ahora bien, es un hecho público y notorio que en fecha 30 de julio de 2017, fueron realizadas las elecciones por el Consejo Nacional Electoral para escoger a los constituyentes que conforman la actual Asamblea Nacional Constituyente,​ y el 4 de agosto de este mismo año se instaló formalmente en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo.

 

Por otra parte, sobre la convocatoria a dicha Asamblea Nacional Constituyente y el poder originario de la misma, esta Sala se pronunció el 12 de junio de 2017, en sentencia n.° 455, al declarar la constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.156 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual se establecieron las bases comiciales para dicha Asamblea Nacional Constituyente.

 

Así las cosas, en el presente caso se produjo el decaimiento del objeto, en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los Decretos números 2.830 y 2.831 del 1 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial n.° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, dictados por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, tal como lo sostuvo esta Sala en sentencias números  870 del 3 de noviembre de 2017 y 1002 del 30 de noviembre de 2017, en las que se pronunció sobre la pretensión de nulidad del Decreto n.° 2.830, del 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.295, Extraordinario (vid. sentencias Nros. 894 de 9/11/2017, 1051 del 8/12/2017 y 1093 del 8/12/2017, entre otras). Así se decide.

 

Vista la declaratoria que antecede, resulta inoficioso para esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

  

IV

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados INÉS MARÍA MARÍN y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra los Decretos números 2.830 y 2.831 del 1 de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial n.° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, dictados por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, por medio del cual convocó para la realización de una Asamblea Nacional Constituyente y creó una comisión presidencial dirigida a elaborar una propuesta de las bases comiciales, territoriales y sectoriales que servirán de fundamento y conformación del proceso constituyente.       

SEGUNDO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda.

TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos  solicitada.

 

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Presidenta,

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

La Vicepresidenta, 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON 

Ponente

Los Magistrados,

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

 

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

17-0702

LBSA