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MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA
SUAREZ ANDERSON
El
7 de julio de 2022, el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.995, actuando “con el carácter de representante judicial”
de la ciudadana PAOLA ANDREA CASTELLANOS
GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.171.523, ejerció
acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 18 de mayo de
2022 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
del Estado Barinas en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer, que
declaró “(…) PRIMERO: CON
LUGAR la segunda denuncia plasmadas en el recurso de apelación de sentencia que
ha ocupado a esta Alzada. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de
Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado, ELIEZER REGINO JIMÉNEZ
ESCALONA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: EL[Í]AS JESÚS VALERO V[Á]SQUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad № V-13.759.262, contra
la decisión dictada en fecha Trece de Agosto de 2021 y publicada en fecha
Quince de Noviembre de 2021, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en
funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual condenó al
referido ciudadano a cumplir la pena de UNO (01) AÑO Y DIEZ (10)
MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos
de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos
y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de
las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara
inoficioso pronunciarse sobre el segundo motivo toda vez que el resultado de la
declaratoria con lugar" de la primera denuncia referida por incurrir
violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma
Jurídica dispuesta en articulo 128 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho
de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (antes el articulo 112). CUARTO:
Se anula la sentencia impugnada en base a lo establecido en los artículos
174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el punto de celebrar un
nuevo juicio oral y privado ante un Juez o Jueza de Juicio diferente al que
pronuncio el fallo anulado. QUINTO: SE ORDENA a un juez o Jueza
de Juicio diferente al que pronuncio el fallo anulado proceda realizar un nuevo
Juicio Oral y Privado con prescindencia del vicio que dio lugar a la NULIDAD
DEL FALLO impugnado (…)”.
En esta misma fecha, se
dio cuenta en Sala y se designó ponente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez
Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 4 de agosto de 2022, el apoderado judicial del
accionante, consignó escrito y recaudos.
En
virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al
Magistrado Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la magistrada Michel
Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022,
esta Sala queda constituida de la siguiente manera: magistrada Gladys María
Gutiérrez Alvarado, Presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson,
Vicepresidenta; magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, magistrada Tania D'Amelio Cardiet y
magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.
ÚNICO
Debe previamente esta Sala
determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo
constitucional y, a tal efecto, observa que la misma se interpuso
contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2022 por la Sala Accidental de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas en Materia de
Delito de Violencia Contra la Mujer, motivo por el
cual,
de conformidad con lo preceptuado en el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el
artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, se declara competente para su
conocimiento. Así se
declara.
Una vez determinada la competencia en el presente caso, esta Sala
observa que en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, el
abogado Marco Aurelio Gómez Montilla invocó
actuar “con el carácter de representante
judicial” de la ciudadana Paola Andrea Castellanos Gómez, sin haber
consignado al efecto, el instrumento poder que demuestre tal representación, y sin aludir a ninguna situación que en particular le
hubiese imposibilitado el poder consignarlo en dicha oportunidad, en original o
al menos en copia certificada, consignando solo copia simple.
Sobre el particular, esta Sala Constitucional
reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que, para la interposición de un amparo constitucional,
cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones
constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio,
puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que
para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que
posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un
proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones
en juicio deberá ser ejercido por un abogado que tenga atribuido el derecho de
representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto
procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la
declaratoria de inadmisibilidad de la acción (vid.
sentencia número 1364, del 27 de junio de 2005, caso: “Ramón Emilio
Guerra Betancourt”; ratificada, entre otras, en sentencias Nros. 2603,
del 12 de agosto de 2005, caso: “Gina Cuenca Batet”; 152, del 2 de
febrero de 2006, caso: “Sonia Mercedes Look Oropeza”; 1316 del 3 de
junio de 2006, caso: “Inversiones Inmobiliarias S.A.”; y 1894, del
27 de octubre de 2006, caso: “Cleveland Indians Baseball Company”).
En tal sentido, esta Sala igualmente ha establecido (vid. entre otras s.S.C. números 808/2007, 804/2008, 816/2009,
111/2011, 841/2013, 1334/2013 y 1048/2014) que la demanda de amparo debe estar
acompañada del original o de la copia certificada del poder que acredite la representación
del abogado que actúe en nombre del demandante, así como de la documentación
que permita verificar la adjudicación de ese mandato si el mismo proviene de
una delegación de poder en nombre de un representante de una persona jurídica
de derecho privado o de un órgano o ente de carácter púbico.
A la luz de los criterios anteriores, siendo
que el profesional del derecho Marco Aurelio Gómez Montilla carece de la facultad para actuar “con el carácter de representante judicial”
de la ciudadana Paola Andrea Castellanos Gómez, ya que no consignó un instrumento poder
en original o certificado, que demostrara la representación que se atribuye y visto que tampoco tiene legitimidad para actuar
por sí mismo en la presente acción de amparo, pues no es el afectado directo
del fallo presuntamente lesivo, resulta
imperioso para esta Sala Constitucional declarar la inadmisibilidad de la
presente demanda con fundamento en lo estipulado en el cardinal 3 del artículo
133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al
procedimiento de amparo constitucional, tal como lo dispone el artículo 48 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el
abogado Marco Aurelio Gómez Montilla que invocó
actuar “con el carácter de representante
judicial” de la ciudadana PAOLA
ANDREA CASTELLANOS GÓMEZ, contra
la sentencia dictada el 18 de mayo de 2022, por la Sala
Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas
en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer.
Publíquese
y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada, en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,
a los 12 días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ
ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Ponente
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI
BUSTILLOS
TANIA D´AMELIO CARDIET
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
22-0517
LBSA