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Caracas, 20 de abril de 2023
212° y 164°
Mediante
oficio N° 846-2022, del 16 de noviembre de 2022, se remitió a esta Sala
Constitucional proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, copia certificada
de la sentencia dictada en esa misma fecha, en el procedimiento por desacato de
mandamiento de amparo constitucional seguido contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., como
consecuencia de la acción de amparo incoada por los ciudadanos RODOLFO JUNIOR MUJICA MEJÍAS, JOEL ALEXIS
ARVELAEZ RODRÍGUEZ, VÍCTOR RAFAEL DI PIOLA SUMOZA, NELSON JOSÉ FLORIDO
CHIRINOS, MIGUEL ÁNGEL MENDOZA VEGAS, WILSON ORLANDO FLORES SEQUERA, ERNESTO
JOSÉ VELÁSQUEZ MORALES y JHONATHAN MOISÉS GARCÍA OLIVEROS, venezolanos,
mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: 21.270.154,
29.565.557, 9.680.796, 9.650.289, 15.533.416, 14.297.971, 14.577.155 y
14.039.296, respectivamente; todo ello en aplicación del criterio
jurisprudencial establecido por esta Sala en sentencia N° 138 y 245 del 17 de
marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente, criterio este que fue retomado a
partir del 2 de agosto de 2022, conforme a la sentencia N° 416 (caso: Yornis
de Jesús Rondón y otros contra Pepsi-Cola Venezuela. C.A).
El
16 de diciembre de 2022, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la
Magistrada Dra. TANIA D’AMELIO CARDIET,
quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado
el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta
Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
Previo a
cualquier pronunciamiento en el presente asunto, la Sala observa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo el
procedimiento por desacato seguido contra la entidad de trabajo CERVECERÍA
POLAR, C.A., en la causa identificada con el alfanumérico DP11-O-2022-000010
(nomenclatura de ese tribunal), conforme al criterio jurisprudencial
establecido por esta Sala en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y
9 de abril de 2014, respectivamente, criterio este que fue retomado a partir
del 2 de agosto de 2022, conforme a la sentencia N° 416; acordó imponer sanción
de diez (10) meses y quince (15) días de prisión, al abogado OTTO MARLON MEDINA
DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.108 e inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 54.596, en su condición de apoderado judicial de la referida entidad
de trabajo, por el presunto desacato del mandamiento de amparo constitucional
contenido en la sentencia del 29 de septiembre de 2022, proferida por el
precitado tribunal.
En
ese sentido, y en aras de dictar una
decisión ajustada a derecho, esta Sala acuerda solicitar al Juzgado de la causa, la remisión de manera inmediata del mencionado
expediente, en un lapso de cinco (5)
días de despacho, mas
dos (2) días como término de distancia, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se
ordena librar, a los fines del pronunciamiento de esta Sala, en el presente caso. Así se decide.
Asimismo, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por
esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad
de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades
tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no
acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las
informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las
sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere
lugar ”.
Para
el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto, se ordena a la Secretaría de
esta Sala que realice la notificación correspondiente vía telefónica, conforme
a lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA
SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA
D’AMELIO CARDIET
PONENTE
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
Exp. N° 22-1051
TDC/