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MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO
CARDIET
El 13 de octubre de
2021, fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, proveniente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según el
oficio Nº 0139-2021 del 05 de octubre de 2021, suscrito por la Presidenta de la
Corte de Apelaciones, la cual se remitió copia certificada del expediente
N°4448 (nomenclatura de dicho Tribunal), contentivo de la acción amparo en la
modalidad de hábeas corpus, interpuesta el 4 de octubre de 2021, por la abogada
Carmen Ramona Caraballo Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 253.830, en su carácter de defensora privada
según se evidencia en autos, del ciudadano ENDERSON ASDRÚBAL ULLOA
DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la
cédula de identidad N° V-20.490.513, contra la Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario Ciudadana Mirelys Zulay Contreras
Moreno, en razón de la boleta de excarcelación que libró el Juzgado Octavo
de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de septiembre
de 2021, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta, y la supuesta negativa
para que se realice la efectiva ejecución de dicha boleta, todo ello con
ocasión al cumplimiento de la condena de cinco (5) años por la comisión del
delito de homicidio calificado con Alevosía en grado de cómplice no necesario,
previsto en los artículos 408 numeral 1, y 84 ambos del Código
Penal.
Dicha
remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada el 5 de octubre de
2021, por parte de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró incompetente para conocer
la acción de amparo Constitucional en modalidad de hábeas corpus, interpuesta
por la abogada Carmen Ramona Caraballo Sosa, en su carácter de defensora
privada del ciudadano Enderson Asdrúbal Ulloa Díaz, y declinó el conocimiento
de la tutela constitucional a la Sala constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
En esa misma
oportunidad se dio cuenta en esta Sala del presente expediente y se
designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.
En reunión de Sala Plena
del 27 de abril de 2022, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo
de Justicia, en virtud de que el 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional
designó a sus Magistrados y Magistradas. En razón de ello, la Sala
Constitucional quedó constituida de la siguiente manera: la Magistrada Gladys
María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, la Magistrada Lourdes
Benicia Suárez Anderson, en su condición de Vicepresidenta; los Magistrados y
Magistradas, en su condición de integrantes de la Sala Dr. Luis Fernando
Damiani Bustillos, Dr. Calixto Ortega Ríos, y Dra. Tania D´Amelio Cardiet.
En el día 02 de mayo de
2022, se asignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Dra. TANIA
D´AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 13 de julio de 2022
según sentencia N° 0340, presentada por la Magistrada Ponente Dra. TANIA D´
AMELIO CARDIET, mediante la cual se ORDENA al Juzgado Octavo de Primera
Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, que remita información en copia certificada, si la
boleta librada de excarcelación de fecha 10 de septiembre de 2021, bajo el número
056-21, fue efectivamente ejecutada, en razón del cumplimiento de la pena
impuesta al accionante.
En virtud de la licencia
autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto
Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana
Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala
queda constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María
Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson,
Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, Magistrada
doctora Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez
Grillet.
En la oportunidad de
resolver lo conducente la sala para a decidir observa:
ÚNICO
Vista la declinatoria de
competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la
modalidad de hábeas corpus, efectuada por la Sala 1 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta
Sala, al efecto, observa lo siguiente:
En
sentencia n.º: 1, de fecha 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata
Millán), esta Sala determinó el régimen competencial aplicable en materia
de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala
el conocimiento, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere
el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, interpuestas contra los órganos y altos funcionarios
señalados en dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por
delegación de las atribuciones de los anteriores.
Asimismo, el señalado
artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, dispone lo siguiente:
La Corte
Suprema de Justicia [hoy Tribunal Supremo de Justicia] conocerá en única
instancia y mediante aplicación de los lapsos y procedimientos previstos en la
Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantías constitucionales
violadas o amenazadas de violación, de la acciones de amparo contra los hechos,
actos y omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del
Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal
General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor
General de la República.
Respecto del contenido
de dicha disposición normativa, esta Sala ha considerado que la enumeración
allí hecha es enunciativa y no taxativa, dado que existen órganos con rango
similar y dada su naturaleza y atribuciones, a los cuales debe extenderse,
necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en la misma.
Por su parte, el
artículo 25, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
establece lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia: 18. Conocer en única instancia las demandas de
amparo que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias
públicas nacionales de rango constitucional”.
De esta manera, dicho
fuero especial debe reunir dos requisitos intrínsecos, a saber: la jerarquía
constitucional y el carácter nacional, por cuanto la actividad de la autoridad
debe emanar de un mandato expreso de la Constitución y su competencia ejercida
en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores
políticos, sociales y económicos de la Nación.
Por consiguiente, el
referido fuero especial, que asegura que el control de un posible agravio
constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u
omisiones de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dado
su posible incidencia en el acontecer político del Estado”, debe extenderse
a las distintas autoridades del Poder Público, siempre que se encuentren dentro
del supuesto contenido en la norma mencionada.
Atendiendo a lo antes
expuesto, y a la luz de las normas legales y los criterios jurisprudenciales
antes citados, esta Sala considera que, en el presente caso, resulta aplicable
el criterio atributivo de competencia establecido en el artículo 8 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la
presente acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus, se
encuentra dirigida contra la Ministra del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario Ciudadana Mirelys Zulay Contreras Moreno, por la supuesta
privación ilegitima de libertad del ciudadano Enderson Asdrúbal Ulloa Díaz, en
razón de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de
Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área
Metropolitana de Caracas, libró boleta de excarcelación en fecha 10 de
septiembre de 2021, por haber cumplido la pena impuesta, y la misma no ha sido
ejecutada.
Por tanto, esta
Sala acepta la declinatoria efectuada por la Sala 1 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas y, en consecuencia, se declara competente para conocer, en primera
y única instancia constitucional, la presente acción de
amparo interpuesta por la abogada Carmen Ramona Caraballo Sosa, en
la modalidad de hábeas corpus. Así se declara.
Determinada previamente la competencia de esta Sala, mediante auto
para mejor proveer N° 0343, dictado el 13 de julio de 2022, en el cual se
requirió al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de
Caracas, que
en un lapso de cinco (5) días siguientes
a su notificación, remitiera
información en copia certificada, si la boleta librada de excarcelación de
fecha 10 de septiembre de 2021, bajo el número 056-21, fue efectivamente
ejecutada, en razón del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Enderson Asdrúbal Ulloa Díaz, por la comisión del delito de
homicidio calificado con Alevosía en grado de cómplice no necesario, previsto
en los artículos 408 numeral 1, y 84 ambos del Código Penal.
En
efecto, se observa que mediante el supra indicado
auto, la Sala sobre la base de la presunción de vicios constitucionales que
involucraban el orden público según se desprende de las afirmaciones realizadas
por el accionante en el curso del proceso principal, es por lo que se estima
necesario ratificar el contenido del auto para mejor proveer
dictado el 13 de julio de 2022; toda vez que no consta en autos la información
requerida al Juzgado Octavo de
Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, misma
que resulta necesaria en aras de efectuar un pronunciamiento que se ajuste a
derecho, en tal sentido, de conformidad con la facultad que le otorga el
artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
ORDENA: al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de
Caracas, que
en un lapso de cinco (5) días siguientes
a su notificación, remita
información en copia certificada, si la decisión dictada el 10 de septiembre de
2021, fue acatada y efectivamente ejecutada, en razón del cumplimiento de la
pena impuesta al ciudadano Enderson Asdrúbal Ulloa
Díaz, por la comisión del delito de homicidio calificado con Alevosía en
grado de cómplice no necesario, previsto en los artículos 408 numeral 1, y 84
ambos del Código Penal.
Se advierte que el
incumplimiento de la orden impartida por esta Sala conllevará la aplicación de
la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, consistente en una “(…) multa
equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de moneda de mayor
valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas
funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le
suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que
solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles,
administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide.
Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto
anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado
en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
practique en forma telefónica las notificaciones de la Presidencia del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese,
notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de abril de dos
mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de
la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D´AMELIO CARDIET
PONENTE
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLE
El Secretario,
CARLOS
ARTURO GARCÍA USECHE
Exp. N° 21-0593
TDC/