MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

 

El 13 de octubre de 2021, fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,  según el oficio Nº 0139-2021 del 05 de octubre de 2021, suscrito por la Presidenta de la Corte de Apelaciones, la cual se remitió copia certificada del expediente N°4448 (nomenclatura de dicho Tribunal), contentivo de la acción amparo en la modalidad de hábeas corpus, interpuesta el 4 de octubre de 2021, por la abogada Carmen Ramona Caraballo Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.830, en su carácter de defensora privada según se evidencia en autos, del ciudadano ENDERSON ASDRÚBAL ULLOA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.490.513, contra la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Ciudadana Mirelys Zulay Contreras Moreno, en razón de la boleta de excarcelación que libró el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2021, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta, y la supuesta negativa para que se realice la efectiva ejecución de dicha boleta, todo ello con ocasión al cumplimiento de la condena de cinco (5) años por la comisión del delito de homicidio calificado con Alevosía en grado de cómplice no necesario, previsto en los artículos 408 numeral 1, y 84 ambos del Código Penal.  

 

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada el 5 de octubre de 2021,  por parte de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la acción de amparo Constitucional en modalidad de hábeas corpus, interpuesta por la abogada Carmen Ramona Caraballo Sosa, en su carácter de defensora privada del ciudadano Enderson Asdrúbal Ulloa Díaz, y declinó el conocimiento de la tutela constitucional a la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.       

 

En esa misma oportunidad se dio cuenta en esta Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.

 

En reunión de Sala Plena del 27 de abril de 2022, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que el 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional designó a sus Magistrados y Magistradas. En razón de ello, la Sala Constitucional quedó constituida de la siguiente manera: la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, en su condición de Vicepresidenta; los Magistrados y Magistradas, en su condición de integrantes de la Sala Dr. Luis Fernando Damiani Bustillos, Dr. Calixto Ortega Ríos, y Dra. Tania D´Amelio Cardiet.

En el día 02 de mayo de 2022, se asignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Dra. TANIA D´AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 13 de julio de 2022 según sentencia N° 0340, presentada por la Magistrada Ponente Dra. TANIA D´ AMELIO CARDIET, mediante la cual se ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que remita información en copia certificada, si la boleta librada de excarcelación de fecha 10 de septiembre de 2021, bajo el número 056-21, fue efectivamente ejecutada, en razón del cumplimiento de la pena impuesta al accionante.

 

En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, Magistrada doctora Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

En la oportunidad de resolver lo conducente la sala para a decidir observa:

 

ÚNICO

Vista la declinatoria de competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus, efectuada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala, al efecto, observa lo siguiente:

 

En sentencia n.º: 1, de fecha 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán), esta Sala determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuestas contra los órganos y altos funcionarios señalados en dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores.

 

Asimismo, el señalado artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

 

La Corte Suprema de Justicia [hoy Tribunal Supremo de Justicia] conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y procedimientos previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, de la acciones de amparo contra los hechos, actos y omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.

 

 

 

 Respecto del contenido de dicha disposición normativa, esta Sala ha considerado que la enumeración allí hecha es enunciativa y no taxativa, dado que existen órganos con rango similar y dada su naturaleza y atribuciones, a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en la misma.

 

Por su parte, el artículo 25, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 18. Conocer en única instancia las demandas de amparo que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional”.

 

De esta manera, dicho fuero especial debe reunir dos requisitos intrínsecos, a saber: la jerarquía constitucional y el carácter nacional, por cuanto la actividad de la autoridad debe emanar de un mandato expreso de la Constitución y su competencia ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación.

 

Por consiguiente, el referido fuero especial, que asegura que el control de un posible agravio constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado”, debe extenderse a las distintas autoridades del Poder Público, siempre que se encuentren dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.

 

Atendiendo a lo antes expuesto, y a la luz de las normas legales y los criterios jurisprudenciales antes citados, esta Sala considera que, en el presente caso, resulta aplicable el criterio atributivo de competencia establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la presente acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus, se encuentra dirigida contra la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Ciudadana Mirelys Zulay Contreras Moreno, por la supuesta privación ilegitima de libertad del ciudadano Enderson Asdrúbal Ulloa Díaz, en razón de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, libró boleta de excarcelación en fecha 10 de septiembre de 2021, por haber cumplido la pena impuesta, y la misma no ha sido ejecutada.         

 

Por tanto, esta Sala acepta la declinatoria efectuada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se declara competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, la presente acción de amparo  interpuesta por la abogada Carmen Ramona Caraballo Sosa,  en la modalidad de hábeas corpus. Así se declara.

 

Determinada previamente la competencia de esta Sala, mediante auto para mejor proveer N° 0343, dictado el 13 de julio de 2022, en el cual se requirió al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remitiera información en copia certificada, si la boleta librada de excarcelación de fecha 10 de septiembre de 2021, bajo el número 056-21, fue efectivamente ejecutada, en razón del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Enderson Asdrúbal Ulloa Díaz, por la comisión del delito de homicidio calificado con Alevosía en grado de cómplice no necesario, previsto en los artículos 408 numeral 1, y 84 ambos del Código Penal.

 

En efecto, se observa que mediante el supra indicado auto, la Sala sobre la base de la presunción de vicios constitucionales que involucraban el orden público según se desprende de las afirmaciones realizadas por el accionante en el curso del proceso principal, es por lo que se estima necesario ratificar el contenido del auto para mejor proveer dictado el 13 de julio de 2022; toda vez que no consta en autos la información requerida al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, misma que resulta necesaria en aras de efectuar un pronunciamiento que se ajuste a derecho, en tal sentido, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA: al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita información en copia certificada, si la decisión dictada el 10 de septiembre de 2021, fue acatada y efectivamente ejecutada, en razón del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Enderson Asdrúbal Ulloa Díaz, por la comisión del delito de homicidio calificado con Alevosía en grado de cómplice no necesario, previsto en los artículos 408 numeral 1, y 84 ambos del Código Penal.

 

Se advierte que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una (…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide.

 

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica las notificaciones de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. 

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

La  Vicepresidenta,

 

       

 LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

TANIA D´AMELIO CARDIET 

                                                      PONENTE      

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLE

 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

 

Exp. N° 21-0593

TDC/