SALA CONSTITUCIONAL
Caracas
06 de abril de 2005
194°
y 146°
El 2 de marzo de 2005
compareció ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el
ciudadano Eduardo Azuaje González, titular de la cédula de identidad Nº.
1.207.386, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil AMERICAN
MANAGEMENT INSTITUTE AT VENEZUELA, AMI, C.A., constituida y domiciliada en
Venezuela ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de
diciembre de 2000, bajo el Nº 64, Tomo 228-A-Pro, asistido por la abogada Carol
Padilla Nieves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el número 69.232, e interpuso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
336 numeral 10, de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, solicitud de revisión de la sentencia del 8 de junio de 2004,
emanada de la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, la cual declaró con lugar la apelación que intentó la
representante de la
República
de la sentencia que dictó el 27 de mayo de 2003 la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, en la cual se declaró sin lugar la oposición al
amparo cautelar decretado mediante fallo del 10 de abril de 2002, con ocasión
del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con
acción de amparo cautelar contra la Resolución signada bajo el Nº 027, del 4 de
febrero de 2002, emitida por el Secretariado Permanente del CONSEJO NACIONAL
DE UNIVERSIDADES, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.390, del 22 de febrero de
2002 y notificada mediante Oficio Nº CNU-SP-RI-048/2002 del 14 de febrero de
2002, que “acordó solicitar al Núcleo
o Extensión de la
PRESTON UNIVERSITY en Venezuela que suspenda las actividades
académicas y administrativas que está realizando, hasta tanto no cumpla con los
requisitos legales establecidos para que el Consejo Nacional de Universidades
autorice su funcionamiento”.
El 4 de marzo de 2005, se dio cuenta en Sala del presente
expediente y se designó ponente al Magistrado Luis Velázquez Alvaray, quien con
tal carácter suscribe el presente fallo.
Efectuada la lectura
individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes
consideraciones:
Visto que, el 12 de agosto de 2003, los abogados Huáscar
Castillo Romero, Nora Almao Avendaño, Nelly Pérez de Sánchez y Raquel Villafañe
Salinas, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General
de la República,
consignaron ante la Sala Político-Administrativa escrito de formalización
de la apelación que intentaron en contra de la decisión de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, y la Sala Político-Administrativa, mediante decisión
del 8 de junio de 2004, declaró con lugar la apelación interpuesta por la
representante de la
República, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, el 27 de mayo de 2003.
Visto que la Sala
Político-Administrativa, revocó el fallo objeto de apelación
y declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el
Presidente de la sociedad mercantil American Management Institute At Venezuela,
AMI, C.A., representante de Preston University en la República Bolivariana
de Venezuela, en virtud de las denuncias de los sustitutos de la Procuraduría General de la República en
cuanto a que la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
omitió “...la debida consideración de los
elementos de oposición que fueron explanados por la querellada conjuntamente con las pruebas aportadas en el lapso
procesal correspondiente, en cuya oportunidad se expresó que la medida cautelar
acordada vulnera el principio de legalidad contenido en el artículo 137 de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela y el artículo 106
e(i)usdem en lo que atañe a la definición de las atribuciones de los órganos
que ejercen el Poder Público y en ese orden, la facultad del Ejecutivo Nacional
para autorizar la creación, funcionamiento de Instituciones Universitarias
Privadas y específicamente la libertad asignada al Estado de impartir
previamente al funcionamiento su aceptación para fundar y mantener el servicio
educativo privado de que se trate”.
Visto que el presente proceso se originó en virtud del recurso
contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de
amparo contra la
Resolución signada bajo el Nº 027, del 4 de febrero de 2002,
emitida por el Secretariado Permanente del CONSEJO
NACIONAL DE UNIVERSIDADES, publicada en la Gaceta Oficial Nº
37.390, de fecha 22 de febrero de 2002 y notificada mediante Oficio Nº
CNU-SP-RI-048/2002 del 14 de febrero de 2002, que “acordó solicitar al Núcleo o
Extensión de la
PRESTON UNIVERSITY en Venezuela que suspenda las actividades
académicas y administrativas que está realizando, hasta tanto no cumpla con los
requisitos legales establecidos para que el Consejo Nacional de Universidades
autorice su funcionamiento”.
Visto que la decisión que revocó la Sala
Político-Administrativa declaró con lugar el amparo cautelar
solicitado y fundamentó el fumus bonis iuris en el argumento de que a su criterio “...la presunción de buen derecho fue
efectivamente constatada por este Órgano Jurisdiccional mediante el fallo
objeto de la presente oposición, por cuanto de los autos no se desprende que se
haya instaurado procedimiento administrativo previo tendiente a suspender las
actividades de la quejosa...”.
Visto que el solicitante en revisión denunció la infracción
de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de conformidad
con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, pues la
Sala Político Administrativa revocó la sentencia que dictó el
27 de mayo de 2003 la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y declaró la improcedencia de lo solicitado,
con violación de principios constitucionales reconocidos por la jurisprudencia
de esta Sala Constitucional.
Visto que en actas no consta copia certificada de las
actuaciones contenidas en el expediente signado con el n° 2003-0914 de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, contentivo del referido recurso de nulidad con amparo cautelar,
que permitan verificar las denuncias formuladas por la Procuraduría General
de la República
y por el solicitante de revisión.
Visto de la misma manera que esta Sala en decisión número 442
del 23 de marzo de 2004 (Caso: Ismael
García) estableció la posibilidad de examinar mediante el recurso de
revisión aquellas decisiones cautelares no susceptibles de impugnación por vía
de los medios judiciales ordinarios, en virtud de que las mismas adquieren
carácter de sentencia definitivamente firme, aunque hayan sido proferidas en
sede cautelar.
Visto finalmente que esta Sala Constitucional en decisión número 2.197 del 17 de septiembre
de 2004 (Caso: República Bolivariana de
Venezuela) estableció la posibilidad de dictar medidas cautelares dentro de
los procedimientos de revisión.
Esta Sala Constitucional ORDENA a la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.48
de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, remita a esta Sala, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, en copias
certificadas, el expediente n° 2003-0914 contentivo del recurso
contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Eduardo
Azuaje González, actuando en su condición de Presidente de la sociedad
mercantil AMERICAN MANAGEMENT INSTITUTE AT VENEZUELA, AMI, C.A., contra la Resolución
signada bajo el Nº 027, del 4 de febrero de 2002, emitida por el Secretariado
Permanente del CONSEJO NACIONAL DE
UNIVERSIDADES, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.390, de fecha 22 de febrero
de 2002 y notificada mediante Oficio Nº CNU-SP-RI-048/2002 del 14 de febrero de
2002, que acordó solicitar al “Núcleo o
Extensión de la
PRESTON UNIVERSITY en Venezuela que suspenda las actividades
académicas y administrativas que está realizando, hasta tanto no cumpla con los
requisitos legales establecidos para que el Consejo Nacional de Universidades
autorice su funcionamiento”.
Asimismo la
Sala, a objeto de garantizar que la incolumidad del presente
recurso de revisión así como su resolución no se vean afectadas en caso de que
la sentencia impugnada sea ejecutada, ACUERDA, de oficio y con
fundamento en el artículo 19, párrafo undécimo de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
de la sentencia n° 00609, dictada el 8 de junio de 2004, por la Sala
Político-Administrativa de este máximo Tribunal, hasta tanto
se resuelva la presente revisión. En consecuencia, notifíquese a la referida
Sala de la presente decisión.
Se ORDENA notificar a la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, a los fines de que provea lo conducente para hacer
del conocimiento de la Procuraduría
General de la República esta decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
Luisa Estella Morales Lamuño
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo
Cabrera Romero
Pedro Rafael Rondón Haaz
Magistrado
Luis
Velázquez Alvaray
Magistrado-Ponente
Francisco
Antonio Carrasquero López
Magistrado
Marcos Tulio Dugarte
Padrón
Magistrado
Arcadio Delgado Rosales Magistrado
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp.
05-0426
LVVA/