El 21 de junio del 2000, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la decisión del 8 de junio de 2000, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional iniciado el 16 de febrero del 2000, por la abogada María Carolina Vesga González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.658, en representación de la ciudadana JENISA GRANADINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.765.697, contra la decisión del 11 de febrero del 2000 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que ordenó la ejecución forzada del fallo del 4 de agosto de 1998, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, decisión esta que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Melecia Farfán Infante contra la decisión del prenombrado Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas del 11 de marzo de 1997, que declaró con lugar la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta contra la prenombrada ciudadana por la representación judicial de la ciudadana Mercedes María Gómez, sobre un bien inmueble suficientemente identificado en autos.
Tal remisión obedece al mecanismo de consulta que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 26 de junio del 2000, se dio cuenta en Sala del presente expediente, y fue designado ponente el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
De un pormenorizado análisis del expediente se desprenden
los siguientes antecedentes:
El 30 de octubre de 1992, la representación judicial de
la ciudadana Mercedes María Gómez interpuso demanda por prescripción
adquisitiva sobre un bien inmueble suficientemente identificado en autos, contra
la ciudadana Melecia Farfán Infante.
El 19 de enero de 1993, la apoderada judicial de la
ciudadana Melecia Farfán Infante presentó escrito ante el Juzgado Noveno de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por medio del cual negó lo hechos y
pedimentos ventilados por la demandante y propuso reconvención en contra de la
prenombrada demandante, por resolución del contrato de comodato del mencionado
bien inmueble.
El 11 de marzo de 1997, el Juzgado Sexto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas, dictó decisión por medio de la cual declaró
con lugar la demanda incoada por la representación judicial de la ciudadana
Mercedes María Gómez, y sin lugar la reconvención propuesta por la
representación judicial de la ciudadana Melecia Farfán Infante.
El 1º de julio de 1997 la representación judicial de la
ciudadana Melecia Farfán Infante apeló de la antedicha decisión.
El 4 de agosto de 1998, el Juzgado Superior Tercero en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, dictó decisión por medio de la cual declaró con lugar
la apelación interpuesta, sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva
interpuesta por la ciudadana Mercedes María Gómez, con lugar la reconvención
propuesta por la apelante y revocó la decisión apelada.
El 1º de diciembre de 1998, la ciudadana Mercedes María
Gómez, asistida por la abogada Hester Lu Mata Freites anunció recurso de casación contra el antedicho fallo dictado por
el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
El 8 de diciembre de 1998, el referido Juzgado Superior
dictó decisión por medio de la cual declaró inadmisible dicho recurso, por
cuanto la cuantía del juicio no era superior a los cinco millones de bolívares
(Bs. 5.000.000,oo).
El 16 de diciembre de 1998, la representación judicial de
la ciudadana Mercedes María Gómez, presentó escrito ante el prenombrado Juzgado
Superior, para recurrir de hecho contra la declaratoria de inadmisibilidad del
recurso de casación interpuesto por su representada.
El 14 de abril de 1999, la Sala de Casación Civil de la
extinta Corte Suprema de Justicia dictó decisión por medio de la cual declaró
sin lugar el recurso de hecho propuesto y ordenó la remisión del expediente
directamente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
El 24 de enero del 2000, la ciudadana Jenisa Granadino,
representada judicialmente por la abogada María Carolina Vesga González,
presentó escrito ante el mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia mediante
el cual demandó por tercería a las ciudadanas Melecia Farfán Infante y Mercedes
María Gómez. Adujo que, el 14 de mayo
de 1999, la ciudadana Mercedes María Gómez le cedió los “derechos sobre unas
bienhechurías” y que estos derechos serían afectados por la ejecución de la
sentencia del 4 de agosto de 1998, dictada por el Juzgado Superior Tercero en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, motivo por el cual solicitó que las referidas
ciudadanas demandadas reconozcan a la demandante que le pertenecen las
bienhechuría, o que sean condenadas a pagarle cinco millones quinientos mil
bolívares (Bs. 5.500.000,oo), por concepto de indemnización. Igualmente, solicitó que le fuera fijada la
caución, que preceptúa el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, para
que fuera suspendida la ejecución de la sentencia definitiva hasta que fuera
resuelto el procedimiento de tercería.
El
3 de febrero del 2000, el prenombrado Juzgado Sexto de Primera Instancia dictó
auto por medio del cual admitió la demanda de tercería propuesta, sin
pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
El
11 de febrero del 2000, el mismo Juzgado Sexto de Primera Instancia dictó
decisión por medio de la cual acordó la ejecución forzada del fallo del 4 de
agosto de 1998, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial y, por ende, ordenó la
entrega material del bien inmueble objeto del juicio a la ciudadana
reconviniente Melecia Farfán Infante, librando el correspondiente mandamiento
de ejecución.
El
14 de febrero del 2000, la representante judicial de la ciudadana Jenisa
Granadino diligenció por ante el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia
para solicitar, nuevamente, que fijara la caución necesaria para la suspensión
de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado el 4 de agosto de 1998,
mientras fuera resuelta la tercería incoada.
El
15 de febrero del 2000, el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia dictó
decisión por medio de la cual acordó “practicar un avalúo al inmueble objeto
de ejecución”, designando perito avaluador para tal propósito.
El
16 de febrero del 2000, la representación judicial de la ciudadana Jenisa
Granadino interpuso, ante el mismo Juzgado Sexto de Primera Instancia, acción
de amparo constitucional “sobrevenido” (sic) contra la decisión
del 11 de febrero del 2000, dictada por ese mismo Juzgado.
La
accionante expuso que el Tribunal no se pronunció respecto a la caución que
solicitó para que se suspendiera la ejecución de la sentencia, y que el 11 de febrero del 2000 concedió la
ejecución forzosa del fallo de 4 de agosto de 1998, “actividad esta que dejó
silenciado nuestro alegato y nuestra defensa”.
Alegó que, de esta manera, fueron violados sus derechos
constitucionales a la jurisdicción, a la defensa, al debido proceso y a obtener
oportuna respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
El
22 de febrero del 2000, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas dictó decisión mediante la cual ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia
de esa misma Circunscripción Judicial, para que conociera un Juez distinto del
accionado, de la procedencia del amparo constitucional propuesto.
El
14 de abril del 2000, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas dictó decisión por la cual declinó la competencia, para conocer de
la acción de amparo propuesta, en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y ordenó la remisión del
expediente.
El
28 de abril del 2000, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas dictó
auto por medio del cual admitió la acción de amparo constitucional y ordenó la
realización de las notificaciones, “aclarando que una vez que conste en
autos la última de las notificaciones, se procederá a fijar la oportunidad en
que deba realizarse la audiencia constitucional”.
El
1º de junio del 2000, el referido Juzgado Superior Noveno dictó auto por el
cual resolvió que “no apareciendo en autos la dirección de la apoderada
María Carolina Vesga ni de la ciudadana Yenisa Granadino, es por lo que se
ordena la publicación de la Boleta de Notificación de las ciudadanas antes
mencionadas, para la realización de la
Audiencia Constitucional del día 2 de junio de 2000, a la 12:30 pm, en la
Cartelera del Tribunal fijada en la puerta de este Juzgado”.
El
2 de junio del 2000, el mismo Juzgado Superior Noveno dictó decisión por medio
de la cual, en vista de que no se hicieron presentes la accionante ni su
representante judicial, declaró terminado el procedimiento de amparo
constitucional propuesto, de conformidad con la sentencia proferida por esta
Sala Constitucional del 1º de febrero del 2000.
II
Debe
previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente
consulta, y para ello observa:
Conforme
con lo señalado en las decisiones del 20 de enero del año 2000, casos Domingo
Ramírez Monja y Emery Mata Millán, corresponde a esta Sala
Constitucional conocer de todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo
constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con
excepción de los Tribunales Superiores Civiles con competencia en lo
Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y
las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de
Primera Instancia.
En
el caso que nos ocupa, corresponde a esta Sala conocer de la consulta que
ordena la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
de una decisión emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,
que conoció, en primera instancia, de una acción de amparo constitucional
incoada contra una decisión judicial de amparo constitucional que dictó el
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, motivo por el cual,
la Sala, congruente con los fallos reseñados ut supra, resulta
competente para conocer de la presente consulta, y así se decide.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Llevado a cabo un
pormenorizado análisis de las actas que componen el presente expediente, esta
Sala pasa a pronunciar su decisión, previas las siguientes consideraciones:
En el caso bajo examen,
corresponde a esta Sala Constitucional resolver la consulta de la decisión del
Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del 2 de junio del
2000, que resolvió terminar el procedimiento de amparo constitucional incoado
por la representación judicial de la ciudadana Jenisa Grandadino, contra el
auto del 11 de febrero del 2000 dictado por el Juzgado Sexto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción
Judicial. La decisión consultada declaró terminado el procedimiento de
amparo constitucional propuesto, en virtud de la falta de comparecencia de la
parte accionante a la audiencia
constitucional del 2 de junio del 2000.
En
este orden de ideas del examen de las actas contentivas del procedimiento de
amparo constitucional incoado, puede esta Sala apreciar que el 1º de junio del
2000, el Juzgado Superior a quo
dictó decisión por medio de la cual, en virtud de no aparecer “en autos la
dirección de la apoderada María Carolina Vesga ni de la ciudadana Yenisa
Granadino, es por lo que se ordena la publicación de la Boleta de Notificación
de las ciudadanas antes mencionadas, para la realización de la Audiencia
Constitucional del día 2 de junio de 2000, a las 12:30 pm”.
Sobre
este particular, considera la Sala que el Juzgado Superior a quo procedió
acertadamente. La jurisprudencia de
esta Sala, establecida en el fallo del 1º de febrero del 2000, señala
textualmente que “admitida la acción, se ordenará la citación del
presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que
concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral,
la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de
las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada”. En el caso que nos ocupa, el
Juzgado Superior a quo ciñó su actuación a esta norma y la
audiencia se llevó a cabo dentro del término señalado por la jurisprudencia de
la Sala, tomando en consideración que la notificación del accionante no es
necesaria para la celebración de la audiencia constitucional, en virtud de que
la misma se encuentra a derecho desde la interposición de la acción de amparo
constitucional. No obstante, aún así,
tal y como fue señalado ut supra,
el Juzgado Superior a quo practicó la notificación del
accionante a través de boleta cuya publicación en la cartelera del Tribunal fue
ordenada el 1º de junio del 2000, con anterioridad a la realización de la
audiencia constitucional.
Por ende, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del 2 de
junio del 2000, dictada por el Juzgado Superior
Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el presente procedimiento
de amparo constitucional y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana,
para que continúe la tramitación de la causa principal y de la tercería
propuesta en el marco de dicho juicio. Así
se decide.
DECISION
Por las razones
precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la
decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 2
de junio del 2000, que declaró terminado el procedimiento de amparo
constitucional interpuesto por la representación judicial de la ciudadana
Jenisa Granadino, contra la decisión del 11 de febrero del 2000, dictada por el
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y, por tal motivo, ORDENA la remisión del presente
expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, con el
propósito de que continúe la tramitación de la causa principal y de la tercería
propuesta en el marco de dicho juicio.
Publíquese,
notifíquese y remítase. Cúmplase lo
ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, a los 09 días del mes de ABRIL del año dos mil uno. Años:
190º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
Iván Rincón
Urdaneta
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Antonio García García
Magistrado
José Manuel Delgado Ocando
Magistrado
Pedro Rondón
Haaz
Magistrado
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp. 00-1970
IRU