SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente:  Iván Rincón Urdaneta

 

El 21 de junio del 2000, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la decisión del 8 de junio de 2000, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional iniciado el 16 de febrero del 2000, por la abogada María Carolina Vesga González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.658, en representación de la ciudadana JENISA GRANADINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.765.697, contra la decisión del 11 de febrero del 2000 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que ordenó la ejecución forzada del fallo del 4 de agosto de 1998, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, decisión esta que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Melecia Farfán Infante contra la decisión del prenombrado Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas del 11 de marzo de 1997, que declaró con lugar la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta contra la prenombrada ciudadana por la representación judicial de la ciudadana Mercedes María Gómez, sobre un bien inmueble suficientemente identificado en autos.

 

Tal remisión obedece al mecanismo de consulta que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

El 26 de junio del 2000, se dio cuenta en Sala del presente expediente, y fue designado ponente el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

I

ANTECEDENTES

 

            De un pormenorizado análisis del expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

 

            El 30 de octubre de 1992, la representación judicial de la ciudadana Mercedes María Gómez interpuso demanda por prescripción adquisitiva sobre un bien inmueble suficientemente identificado en autos, contra la ciudadana Melecia Farfán Infante.

 

            El 19 de enero de 1993, la apoderada judicial de la ciudadana Melecia Farfán Infante presentó escrito ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por medio del cual negó lo hechos y pedimentos ventilados por la demandante y propuso reconvención en contra de la prenombrada demandante, por resolución del contrato de comodato del mencionado bien inmueble.

 

            El 11 de marzo de 1997, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó decisión por medio de la cual declaró con lugar la demanda incoada por la representación judicial de la ciudadana Mercedes María Gómez, y sin lugar la reconvención propuesta por la representación judicial de la ciudadana Melecia Farfán Infante.

 

            El 1º de julio de 1997 la representación judicial de la ciudadana Melecia Farfán Infante apeló de la antedicha decisión.

 

            El 4 de agosto de 1998, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó decisión por medio de la cual declaró con lugar la apelación interpuesta, sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la ciudadana Mercedes María Gómez, con lugar la reconvención propuesta por la apelante y revocó la decisión apelada.

 

            El 1º de diciembre de 1998, la ciudadana Mercedes María Gómez, asistida por la abogada Hester Lu Mata Freites  anunció recurso de casación contra el antedicho fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

            El 8 de diciembre de 1998, el referido Juzgado Superior dictó decisión por medio de la cual declaró inadmisible dicho recurso, por cuanto la cuantía del juicio no era superior a los cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).

 

            El 16 de diciembre de 1998, la representación judicial de la ciudadana Mercedes María Gómez, presentó escrito ante el prenombrado Juzgado Superior, para recurrir de hecho contra la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por su representada.

 

            El 14 de abril de 1999, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia dictó decisión por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto y ordenó la remisión del expediente directamente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

            El 24 de enero del 2000, la ciudadana Jenisa Granadino, representada judicialmente por la abogada María Carolina Vesga González, presentó escrito ante el mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia mediante el cual demandó por tercería a las ciudadanas Melecia Farfán Infante y Mercedes María Gómez.  Adujo que, el 14 de mayo de 1999, la ciudadana Mercedes María Gómez le cedió los “derechos sobre unas bienhechurías” y que estos derechos serían afectados por la ejecución de la sentencia del 4 de agosto de 1998, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, motivo por el cual solicitó que las referidas ciudadanas demandadas reconozcan a la demandante que le pertenecen las bienhechuría, o que sean condenadas a pagarle cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000,oo), por concepto de indemnización.  Igualmente, solicitó que le fuera fijada la caución, que preceptúa el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, para que fuera suspendida la ejecución de la sentencia definitiva hasta que fuera resuelto el procedimiento de tercería.

 

El 3 de febrero del 2000, el prenombrado Juzgado Sexto de Primera Instancia dictó auto por medio del cual admitió la demanda de tercería propuesta, sin pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

 

El 11 de febrero del 2000, el mismo Juzgado Sexto de Primera Instancia dictó decisión por medio de la cual acordó la ejecución forzada del fallo del 4 de agosto de 1998, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial y, por ende, ordenó la entrega material del bien inmueble objeto del juicio a la ciudadana reconviniente Melecia Farfán Infante, librando el correspondiente mandamiento de ejecución.

 

El 14 de febrero del 2000, la representante judicial de la ciudadana Jenisa Granadino diligenció por ante el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia para solicitar, nuevamente, que fijara la caución necesaria para la suspensión de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado el 4 de agosto de 1998, mientras fuera resuelta  la tercería incoada.

 

El 15 de febrero del 2000, el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia dictó decisión por medio de la cual acordó “practicar un avalúo al inmueble objeto de ejecución”, designando perito avaluador para tal propósito.

 

El 16 de febrero del 2000, la representación judicial de la ciudadana Jenisa Granadino interpuso, ante el mismo Juzgado Sexto de Primera Instancia, acción de amparo constitucional “sobrevenido” (sic) contra la decisión del 11 de febrero del 2000, dictada por ese mismo Juzgado.

 

La accionante expuso que el Tribunal no se pronunció respecto a la caución que solicitó para que se suspendiera la ejecución de  la sentencia, y que el 11 de febrero del 2000 concedió la ejecución forzosa del fallo de 4 de agosto de 1998, “actividad esta que dejó silenciado nuestro alegato y nuestra defensa”.  Alegó que, de esta manera, fueron violados sus derechos constitucionales a la jurisdicción, a la defensa, al debido proceso y a obtener oportuna respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

El 22 de febrero del 2000, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas dictó decisión mediante la cual ordenó la remisión del expediente  al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esa misma Circunscripción Judicial, para que conociera un Juez distinto del accionado, de la procedencia del amparo constitucional propuesto. 

 

El 14 de abril del 2000, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas dictó decisión por la cual declinó la competencia, para conocer de la acción de amparo propuesta, en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y ordenó la remisión del expediente.

 

El 28 de abril del 2000, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas dictó auto por medio del cual admitió la acción de amparo constitucional y ordenó la realización de las notificaciones, “aclarando que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, se procederá a fijar la oportunidad en que deba realizarse la audiencia constitucional”.

 

El 1º de junio del 2000, el referido Juzgado Superior Noveno dictó auto por el cual resolvió que “no apareciendo en autos la dirección de la apoderada María Carolina Vesga ni de la ciudadana Yenisa Granadino, es por lo que se ordena la publicación de la Boleta de Notificación de las ciudadanas antes mencionadas, para la realización  de la Audiencia Constitucional del día 2 de junio de 2000, a la 12:30 pm, en la Cartelera del Tribunal fijada en la puerta de este Juzgado”.

 

El 2 de junio del 2000, el mismo Juzgado Superior Noveno dictó decisión por medio de la cual, en vista de que no se hicieron presentes la accionante ni su representante judicial, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional propuesto, de conformidad con la sentencia proferida por esta Sala Constitucional del 1º de febrero del 2000.

 

II

COMPETENCIA

 

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y para ello observa:

 

Conforme con lo señalado en las decisiones del 20 de enero del año 2000, casos Domingo Ramírez Monja y Emery Mata Millán, corresponde a esta Sala Constitucional conocer de todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores Civiles con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. 

 

En el caso que nos ocupa, corresponde a esta Sala conocer de la consulta que ordena la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de una decisión emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que conoció, en primera instancia, de una acción de amparo constitucional incoada contra una decisión judicial de amparo constitucional que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, la Sala, congruente con los fallos reseñados ut supra, resulta competente para conocer de la presente consulta, y así se decide.

 

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Llevado a cabo un pormenorizado análisis de las actas que componen el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciar su decisión, previas las siguientes consideraciones:

 

En el caso bajo examen, corresponde a esta Sala Constitucional resolver la consulta de la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del 2 de junio del 2000, que resolvió terminar el procedimiento de amparo constitucional incoado por la representación judicial de la ciudadana Jenisa Grandadino, contra el auto del 11 de febrero del 2000 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.  La decisión consultada declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional propuesto, en virtud de la falta de comparecencia de la parte accionante  a la audiencia constitucional del 2 de junio del 2000. 

 

En este orden de ideas del examen de las actas contentivas del procedimiento de amparo constitucional incoado, puede esta Sala apreciar que el 1º de junio del 2000, el Juzgado Superior  a quo dictó decisión por medio de la cual, en virtud de no aparecer “en autos la dirección de la apoderada María Carolina Vesga ni de la ciudadana Yenisa Granadino, es por lo que se ordena la publicación de la Boleta de Notificación de las ciudadanas antes mencionadas, para la realización de la Audiencia Constitucional del día 2 de junio de 2000, a las 12:30 pm”.

 

Sobre este particular, considera la Sala que el Juzgado Superior a quo procedió acertadamente.  La jurisprudencia de esta Sala, establecida en el fallo del 1º de febrero del 2000, señala textualmente que admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada”.  En el caso que nos ocupa, el Juzgado Superior a quo ciñó su actuación a esta norma y la audiencia se llevó a cabo dentro del término señalado por la jurisprudencia de la Sala, tomando en consideración que la notificación del accionante no es necesaria para la celebración de la audiencia constitucional, en virtud de que la misma se encuentra a derecho desde la interposición de la acción de amparo constitucional.  No obstante, aún así, tal y como fue señalado  ut supra, el Juzgado Superior a quo practicó la notificación del accionante a través de boleta cuya publicación en la cartelera del Tribunal fue ordenada el 1º de junio del 2000, con anterioridad a la realización de la audiencia constitucional.

 

Por ende, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del 2 de junio del 2000, dictada por el  Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el presente procedimiento de amparo constitucional y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, para que continúe la tramitación de la causa principal y de la tercería propuesta en el marco de dicho juicio.  Así se decide.

 

DECISION

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 2 de junio del 2000, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Jenisa Granadino, contra la decisión del 11 de febrero del 2000, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y, por tal motivo,  ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, con el propósito de que continúe la tramitación de la causa principal y de la tercería propuesta en el marco de dicho juicio.

 

Publíquese, notifíquese y remítase.  Cúmplase lo ordenado. 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los  09  días del mes de  ABRIL  del año dos mil uno.  Años:  190º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

El Presidente-Ponente,

 

Iván Rincón Urdaneta

 

 

         El Vicepresidente,

 

Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

 

Antonio García García

          Magistrado

 

 

 

José Manuel Delgado Ocando      

         Magistrado                              

 

           

Pedro Rondón Haaz

Magistrado

 

 

El Secretario,

 

José Leonardo Requena Cabello

 

 

Exp. 00-1970

IRU