SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente:
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Consta en autos que, el 16 de agosto de 2000, los
ciudadanos RUTH MUSKUS ALVARADO, PEDRO
ELÍAS HURTADO, CIPRIANO MANUEL MOYA, CONSUELO PÉREZ SUÁREZ y AMÉRICO RODRÍGUEZ
DE SOUSA, titulares de las cédulas de identidad números 6.437.284, 940.440,
2.489.985, 81.218.051 y 81.327.625, respectivamente, representados por los
abogados Adolfo Hamdan González y Mirtha Elena Herrera Torrealba, inscritos en
el Inpreabogado bajo los números 13.371 y 72.794, ejercieron, ante esta Sala
Constitucional, demanda de amparo constitucional contra la sentencia dictada el
16 de junio de 2000 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Capital, por causa de la presunta violación de sus
derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oídos, previstos en la
disposición contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República.
Recibido el
expediente de la causa, el 16 de agosto de 2000 se dio cuenta en Sala Constitucional
y se designó ponente al Magistrado Moisés A. Troconis Villarreal.
El 27 de septiembre
de 2000, los abogados Adolfo Hamdan González y Mirtha Elena Herrera Torrealba,
en su carácter de representantes de la parte actora, consignaron un escrito en
el cual reformaron la solicitud de amparo.
El 21 de noviembre
de 2000, el apoderado judicial de los accionantes, abogado Adolfo Hamdan
González, suscribió diligencia ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual
desistió de la demanda de amparo interpuesta.
Posteriormente, el
27 de diciembre de 2000, se reconstituyó la Sala Constitucional y se reasignó
la ponencia al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
ÚNICO
DE LA
COMPETENCIA
Consta en autos que, el
16 de agosto de 2000, los ciudadanos Ruth Muskus Alvarado, Pedro Elías Hurtado,
Cipriano Manuel Moya, Consuelo Pérez Suárez y Américo Rodríguez de Sousa ejercieron, ante esta Sala, amparo
constitucional contra la decisión dictada el 16 de junio de 2000,
por el Juzgado
Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital
que declaró con lugar del recurso
contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de
la Fundación Salas Roo contra la Resolución N° 000569, emanada de la Dirección
General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano (hoy
Ministerio de Infraestructura) relativo a la regulación de los cánones de
arrendamiento mensual del Edificio Fundación Salas Roo.
Consta, igualmente, que el
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región
Capital, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida por el
precitado acto administrativo, fijó el canon de arrendamiento máximo mensual
del Edificio Fundación Salas Roo.
Así al dictar la sentencia
objeto de la presente demanda, el referido Juzgado Superior lo hizo en
ejercicio de su competencia en materia contenciosa administrativa.
Ahora bien, en los casos en
que una sentencia de esta índole, dictada en materia de amparo por un Juzgado
Superior en lo Contencioso Administrativo, es sometida a consulta o recurrida
en apelación, la Sala tiene establecido, a la vista de las disposiciones
contempladas en los artículos 185, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia y 4 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, que el Tribunal competente es la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo.
La Sala encuentra aplicable
la tesis que antecede en los casos en que, como el de autos, la sentencia del
Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo no es objeto del recurso de
apelación ni sometida a consulta, sino que es demandada en amparo
constitucional, toda vez que la referida Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo es el tribunal superior en grado de conocimiento de aquel
Juzgado.
En consecuencia, el
conocimiento de la presente demanda de amparo corresponde a la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que:
El Tribunal competente para conocer de
la demanda de amparo constitucional ejercida, el 16 de agosto de 2000, por los
ciudadanos RUTH MUSKUS ALVARADO, PEDRO
ELÍAS HURTADO, CIPRIANO MANUEL MOYA, CONSUELO PÉREZ SUÁREZ y AMÉRICO RODRÍGUEZ
DE SOUSA, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo
Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 16 de junio de 2000
es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual deberán
remitirse los autos inmediatamente.
Publíquese, regístrese y remítase el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en la ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de ABRIL de dos mil uno. Años:
190º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
JOSÉ
M. DELGADO OCANDO
Magistrado
ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
Magistrado
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Magistrado-Ponente
El
Secretario,
JOSÉ
LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH/fs/sn.-
Exp. No 00-2450