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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente:
Luis Velázquez Alvaray
Mediante Oficio Nº 049
del 14 de febrero de 2005, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de
Dicha remisión se efectuó
en virtud de la apelación ejercida contra la decisión proferida el 3 de febrero
de 2005 por el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de
El 16 de febrero de 2005,
se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al
Magistrado Luis Velázquez Alvaray
quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
De un estudio
pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, y del escrito
que contiene la acción de amparo se desprende lo siguiente:
El Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
El 12 de marzo de 2001, dicho
Juzgado de Primera Instancia, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de
la demandada para que, dentro del segundo día de despacho siguiente a la
constancia en autos de su citación, diera contestación a la demanda, en esa
misma fecha se decretó medida de secuestro sobre el vehículo objeto del
contrato demandado.
El 14 de febrero de 2003,
el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de
El 13 de agosto de 2003,
el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de
Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de
Posteriormente el 2 de
septiembre de 2003, la demandada anunció recurso de casación el cual fue
declarado sin lugar el 29 de julio de 2004, por
El 24 de noviembre de
2004, los ciudadanos Ciro Orlando Pulido Hernández y Audelina Varela Márquez,
antes identificados, intentaron recurso de invalidación fundamentado en que “Ciro Orlando Pulido Hernández no fue citado
en el juicio” que por resolución de contrato de venta con reserva de
dominio intentó el Banco Mercantil (Banco Universal) S.A.C.A. contra Audelina
Varela Márquez, y el Juzgado de Primera Instancia lo admitió ordenando
tramitarlo en cuaderno separado.
El 8 de diciembre de 2004,
el referido Juzgado de Primera Instancia ordenó la ejecución de la sentencia
solicitada por el demandante Banco Mercantil (Banco Universal) S.A.C.A., y
concedió a la parte demandada un lapso de tres (3) días de despacho para el
cumplimiento voluntario de la misma.
El 21 de diciembre de
2004, el ciudadano Ciro Orlando Pulido Hernández, propuso demanda de tercería
que fue admitida el 19 de enero de 2005, fundamentada en el numeral 1 del
artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y adujo que la demandada “Audelina Varela Márquez, es de estado civil
casada, y que el vehículo objeto del contrato bajo reserva de dominio es de la
comunidad conyugal”, oponiéndose a la ejecución de la sentencia.
El 19 de enero de 2005,
el mencionado Juzgado de Primera Instancia ordenó la ejecución forzosa de la
sentencia dictada el 13 de agosto de 2003.
II
FUNDAMENTOS DE
El 1 de febrero de 2005, el
ciudadano Ciro Orlando Pulido Hernández, ejerció acción de amparo
constitucional contra la decisión dictada el 19 de enero de 2005 por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
El 3 de febrero de 2005,
el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de
Protección del Niño y del Adolescente de
III
DE
El 3 de febrero de 2005,
el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de
Protección del Niño y del Adolescente de
“… El
objetivo de la presente acción es lograr la nulidad absoluta por
inconstitucionalidad sin ningún efecto del auto de fecha 19 de enero de 2005,
mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 13
de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Trabajo, Estabilidad y de Protección del Niño y del Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, y como argumento principal narra el hecho de que
no fue demandado ni llamado a comparecer. Así mismo, el juicio de invalidación
instaurado ante el mismo Juzgado Superior, es ejercido contra la sentencia
ejecutoriada que no es otra que la dictada el 13 de agosto de 2003, mencionada.
Por tanto, existiendo otro medio procesal ordinario que permite reparar la
situación que se alega como infringida y que en el caso bajo estudio, se
constató fue interpuesto el mismo a través del juicio de invalidación contra
sentencia, no puede en consecuencia acudirse a la acción de amparo constitucional.
Por otra parte, debe precisar este Juzgador que a pesar de que fue alegada la
ausencia o falta de citación del hoy accionante y siendo tal argumento de orden
público, no es esta la vía apropiada, pues como reiteradamente lo ha
establecido
IV
DE
Debe previamente esta Sala determinar
su competencia para conocer de la presente apelación, a la luz de la
jurisprudencia contenida en la sentencia No. 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y el artículo 35 de
En
tal sentido, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones sobre las
sentencias de los Tribunales Superiores (excepto Tribunales Superiores
Contenciosos Administrativos), cuando éstos hayan decidido una acción de amparo
en primera instancia.
En el caso sub iudice, la sentencia
apelada ha sido dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de
Siendo
ello así, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia de esta Sala sobre
este aspecto, resulta competente para conocer de la presente apelación, y así
declara.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La sentencia objeto de la
presente apelación, declaró “inadmisible
in
limini litis” la acción de amparo constitucional interpuesta contra la
decisión dictada el 19 de enero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
La primera instancia
constitucional tomó en consideración que el accionante ejerció previamente recurso
de invalidación que es a su entender el recurso judicial ordinario que tenía a
su disposición y era el medio idóneo y expedito para reparar la presunta
situación jurídica infringida.
En este sentido,
Esta Sala considera, que
el accionante de conformidad con lo establecido en los artículos 333 y 376 del
Código de Procedimiento Civil, podía prestar caución, tanto en el recurso de
invalidación como en la demanda de tercería, para suspender la ejecución de la
sentencia definitiva, de tal forma que puede acudir a esas vías ordinarias para
lograr la pretensión que plantea en la acción de amparo.
“No se admitirá la acción de amparo:
(…)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las
vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes
(…)”.
Así las cosas, esta Sala
estima que debe confirmarse en los términos expuestos, la sentencia dictada por
el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de
Protección del Niño y del Adolescente de
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de
1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Pablo Enrique Ruiz
Márquez, apoderado judicial del ciudadano CIRO
ORLANDO PULIDO HERNÁNDEZ, contra
la sentencia dictada el 3 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Tercero en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del
Adolescente de
2.
CONFIRMA en los términos
expuestos, la decisión dictada el 3 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior
Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño
y del Adolescente de
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada
en el Sala de Audiencias de
Luisa Estella Morales Lamuño
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera
Romero
Pedro Rafael Rondón Haaz
Magistrado
Luis Velázquez
Alvaray
Magistrado-Ponente
Francisco Carrasquero López
Magistrado
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Magistrado
Arcadio Delgado Rosales
Magistrado
El Secretario
José Leonardo Requena Cabello
Exp. 05-0306.
LVA/