SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

 

            El 24 de enero de 2003, los abogados MARÍA SOLEDAD SARRÍA PIETRI y JOSÉ PEDRO BARNOLA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números 3.667.134 y 2.153.496, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.761 y 1.085, en su orden, ocurrieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y solicitaron “se declare competente y se avoque al conocimiento de los recursos contencioso electorales con solicitudes de medidas cautelares, interpuestos, respectivamente, uno por DESIRE SANTOS AMARAL, RAMON DARIO VIVAS VELASCO y JOSE SALAMAT KHAN (...) y otro por RICARDO GUTIERREZ e ISMAEL GARCÍA (...) contra la Resolución n° 021203-457, emanada del Consejo Nacional Electoral de fecha 3-12-2002 (...) por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro suplente de ese organismo (...) y, en consecuencia, también, conozca de las excepciones de incompetencia planteadas por nosotros y otras personas ante la Sala Electoral  de este Supremo Tribunal, el (...) 21 de enero de 2003, en los expedientes núms. 2003-000001 y 2003-000002, contentivo de dichos recursos (sic)”.

 

            En la misma fecha se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Realizada la lectura del expediente, pasa la Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

DE LA SOLICITUD

 

            De la lectura del escrito contentivo de la presente solicitud, se desprende que su contenido es el siguiente:

 

            1.- Mención sobre lo solicitado. Esto es, que la Sala “se declare competente y se avoque al conocimiento de los recursos contencioso electorales con solicitudes de medidas cautelares, interpuestos, respectivamente, uno por DESIRE SANTOS AMARAL, RAMON DARIO VIVAS VELASCO y JOSE SALAMAT KHAN (...) y otro por RICARDO GUTIERREZ e ISMAEL GARCÍA (...) contra la Resolución n° 021203-457, emanada del Consejo Nacional Electoral de fecha 3-12-2002 (...) por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro suplente de ese organismo (...) y, en consecuencia, también, conozca de las excepciones de incompetencia planteadas por nosotros y otras personas ante la Sala Electoral  de este Supremo Tribunal, el (...) 21 de enero de 2003, en los expedientes núms. 2003-000001 y 2003-000002, contentivo de dichos recursos (sic)”.

 

            2.- Transcripción íntegra de un escrito presentado por los solicitantes ante la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, con el propósito de “oponer excepción de incompetencia de esa Sala (sic) (...) para conocer cualquier controversia o conflicto que se suscite con relación al ejercicio de la potestad constitucionalmente reglada del Consejo Nacional Electoral de convocar (...) cualquiera de los referendos contemplados en la Constitución (...) por ser actos dictados en ejecución directa de la (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) cuyo conocimiento corresponde (...) a (esta) Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

 

            3.- Transcripción de cuentas de este órgano jurisdiccional, de distintas fechas, relacionadas con los expedientes núms. 2002-3051, 2002-2943, 2002-0753, 2003-0020, 2003-0024, 2003-0065, 2002-3048, 2002-3253, 2002-0032 y 2003-0017.

 

            4.- Señalamiento de los solicitantes, según los cuales dichos expedientes guardan relación con los núms. 2003-000001 y 2003-000002, de la nomenclatura de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que –a su entender- “habría el riesgo de que se dictaran sentencias contrarias o contradictorias en razón de un mismo asunto”.

 

            5.- Finalmente, y “en razón de todo lo antes expuesto”, solicitaron a esta Sala que “se avoque al conocimiento de los recursos interpuestos (ante la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia) a que se refieren los expedientes núms. 2003-000001 y 2003-000002, declarando la incompetencia de la Sala Electoral para conocer de tales recursos”.

 

ÚNICO

 

            Esta Sala, en su sentencia n° 806 del 24 de abril de 2002 (caso: Sintracemento), oportunidad en la que este órgano jurisdiccional declaró nula, con efectos generales y pro futuro la norma contenida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a que la competencia referida en el artículo 42.29. de la misma ley, sólo la ejerce la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, igualmente dictaminó que, en materia de avocamiento, además de dicha Sala, todas las demás son competentes.

 

            En adición a lo anterior, en la mencionada decisión, se juzgó que dicha competencia sería ejercida ratione materiae, por las Salas que componen este Tribunal Supremo de Justicia, respecto de los tribunales de menor jerarquía en los distintos ordenes competenciales correspondientes a cada Sala.

 

            Esta Sala, con base en los antes señalado, dado que en la presente solicitud se le solicita avocarse al conocimiento de dos causas que cursan ante la Sala Electoral de este mismo Tribunal Supremo de Justicia, y dado que dichas Salas cuentan con igual rango, siendo ambas, en su orden, las cúspides de la jurisdicción constitucional y electoral, declara que la presente solicitud de avocamiento es inaccedible en derecho, y así se declara.

 

            Respecto de la igualdad jerárquica de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala, en su sentencia n° 37 del 25 de enero de 2001 (caso: Israel Fernández Amaya y otros), se pronunció de la manera siguiente:

 “La Sala estima, en definitiva, que el ejercicio de la jurisdicción constitucional, conforme lo prevé el artículo 266.1 y el Título VIII sobre la Protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no implica superioridad jerárquica de la Sala Constitucional, sino potestad para garantizar la supremacía Constitucional, conforme al Estado de derecho y de justicia, proclamado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La doctrina constitucional clásica ha asignado al Máximo Tribunal la atribución de dirimir los conflictos dentro de los poderes públicos ex auctoritate, pese al principio de la división del poder y la propiedad de las potestades que corresponden a cada rama del Poder Público”.

 

            En conclusión, sobre la base de la anterior motivación, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no ha lugar a la solicitud de avocamiento planteada por los abogados María Soledad Sarría Pietri y José Pedro Barnola, respecto de “los recursos contencioso electorales con solicitudes de medidas cautelares, interpuestos, respectivamente, uno por DESIRE SANTOS AMARAL, RAMON DARIO VIVAS VELASCO y JOSE SALAMAT KHAN (...) y otro por RICARDO GUTIERREZ e ISMAEL GARCÍA (...) contra la Resolución n° 021203-457, emanada del Consejo Nacional Electoral de fecha 3-12-2002 (...) por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro suplente de ese organismo (...) y, en consecuencia, también, conozca de las excepciones de incompetencia planteadas por nosotros y otras personas ante la Sala Electoral  de este Supremo Tribunal, el (...) 21 de enero de 2003, en los expedientes núms. 2003-000001 y 2003-000002, contentivo de dichos recursos (sic)”. Así se decide.

           
DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados María Soledad Sarría Pietri y José Pedro Barnola, titulares de las cédulas de identidad números 3.667.134 y 2.153.496, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.761 y 1.085, en su orden.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  04  días del mes de abril  dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

 

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                   El Vicepresidente,

                                                                     

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA                              JOSÉ M. DELGADO OCANDO

                                                                                                           Ponente

                                                                         

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

JMDO/ns.

Exp. n° 03-0237.