SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA

 

El 26 de noviembre de 2003, los abogados Freddy José Amaya Hidalgo y Luis Fernando García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.698 y 64.142, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano RUBÉN FRANCISCO CAÑIZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad número 15.614.417, interpusieron ante esta Sala Constitucional, acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

En la misma oportunidad se dio cuenta esta Sala y se designó ponente al Magistrado Antonio J. García García, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Efectuada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

            Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo:

...omissis...

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.”

 

            De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.

            No obstante lo anterior, esta Sala recuerda que de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, así como de la jurisprudencia reiterada de la misma, la única posibilidad existente para impugnar las decisiones emanadas de las demás Salas de este Alto Tribunal, es mediante la interposición del recurso de revisión, el cual, según el criterio sostenido en el caso Corpoturismo, posee determinadas características.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que interpusieron los abogados Freddy José Amaya Hidalgo y Luis Fernando García, actuando en su carácter de defensores del ciudadano RUBÉN FRANCISCO CAÑIZALEZ TOVAR, contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  23 días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

 El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA  

El Vicepresidente,

 

               JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

 

 

 

JOSÉ M. DELGADO OCANDO                          ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA

                                                                                              Ponente

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. 03-3067

AGG/