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SALA
CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO
PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
El
26 de noviembre de 2003, los abogados Freddy José Amaya Hidalgo y Luis Fernando
García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.698 y 64.142,
respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano RUBÉN
FRANCISCO CAÑIZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad número
15.614.417, interpusieron ante esta Sala Constitucional, acción de amparo
constitucional contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2003 por la Sala
de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
En
la misma oportunidad se dio cuenta esta Sala y se designó ponente al Magistrado
Antonio J. García García, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Efectuada
la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a dictar sentencia,
previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de
amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala de Casación Penal
del Tribunal Supremo de Justicia. Al
respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
Artículo
6.- “No se admitirá la acción de amparo:
...omissis...
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la
Corte Suprema de Justicia.”
De
conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada
pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal
Supremo de Justicia (Caso: Isabel
Valdivia Rivera, del 23 de marzo de
2001), no es posible el ejercicio de la
acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte
Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe
una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo
constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de
alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace
inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la
acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de
alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.
No
obstante lo anterior, esta Sala recuerda que de conformidad con el numeral 10
del artículo 336 de la Constitución, así como de la jurisprudencia reiterada de
la misma, la única posibilidad existente para impugnar las decisiones emanadas
de las demás Salas de este Alto Tribunal, es mediante la interposición del
recurso de revisión, el cual, según el criterio sostenido en el caso Corpoturismo,
posee determinadas características.
DECISIÓN
Por
las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por
autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE
la acción de amparo constitucional que interpusieron los abogados Freddy José
Amaya Hidalgo y Luis Fernando García, actuando en su carácter de defensores del
ciudadano RUBÉN FRANCISCO CAÑIZALEZ TOVAR, contra la decisión dictada el
9 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de
Justicia.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de abril de dos mil cuatro
(2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Presidente,
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
Ponente
El Secretario,
Exp. 03-3067
AGG/