Caracas,
16 de abril de 2007
196°
y 148°
Mediante escrito presentado en esta Sala
Constitucional el 6 de septiembre de 2006, los abogados Alfredo José D' Ascoli
Centeno y Oleary Elías Contreras Carrillo, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los números 59.308 y 53.920, respectivamente, actuando
con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES,
creado mediante Ley estadal publicada en la Gaceta Oficial del
Estado Cojedes núm. 377, Extraordinario, del 29 de diciembre de 2005,
intentaron solicitud de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo
Contencioso Administrativo, del 7 de junio de 2005, signada con el número 1308,
en la que se declaró desistida la apelación interpuesta por la Procuradora del Estado
Cojedes, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso
Administrativo de la
Región Centro Norte el 13 de abril de 2004, que declaró con
lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano Octavio Rodulfo Higuera
Zapata, identificado con la cédula de identidad número 12.364.494, contra el
referido Instituto Autónomo.
El 18 de septiembre de 2006, se dio cuenta en Sala y
se designó ponente al Magistrado doctor FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ.
A través de sendos escritos presentados el 11 de
octubre de 2006, el abogado Oleary Elías Contreras Carrillo, reformó la demanda
de amparo constitucional incoada y solicitó la acumulación de la presente causa
a los expedientes núms. 2006-1209, 2006-1299, 2006-1285 y 2006-1292, de la
nomenclatura de esta Sala.
Ahora bien, de acuerdo con la
doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede requerir la
información que considere pertinente para la sustanciación de las causas
sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los
hechos acontecidos.
Por ello, esta Sala,
mediante auto núm. 2276, del 12 de diciembre de 2006, hizo uso de dicha
potestad, al solicitar a la
Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa le
suministrara información relacionada con los siguientes hechos: 1) fecha en la
cual se notificó de la decisión impugnada a las partes del conflicto de
instancia, y 2) si el presunto agraviado fue notificado de la reanudación de la
causa antes de la emisión del auto del 19 de julio de 2005.
El 18 de enero de
2007, se recibió oficio núm. CSCA-2007-0250 proveniente de la Corte Segunda de lo
Contencioso Administrativo, en el cual se advierte que el expediente de la
causa no reposa en la sede de dicho tribunal, sino en la del Juzgado Superior
en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro
Norte. A pesar de ello, dicha Corte trató diligentemente de obtener la
información requerida vía telefónica, y de ello deja constancia en dicho
oficio. Sin embargo, a pesar de la pertinencia de los datos obtenidos por obra
de la gestión realizada, los mismos carecen de la certeza que amerita la
argumentación que con ellos deberá desarrollar la Sala.
Por ello, se ordena al mencionado Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que en el lapso de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del oficio respectivo,
remita a esta Sala Constitucional la información relativa a la fecha en que
tuvo lugar la notificación de la sentencia presuntamente agraviante, o en todo
caso, la oportunidad en la que el supuesto agraviado se dio por notificado.
Asimismo, deberá informar si previo al auto del 19 de julio de 2005, se
notificó a las partes sobre la reanudación de la causa.
Se recuerda que el incumplimiento de tales requerimientos
pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El
Vicepresidente,
JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO
Los
Magistrados,
PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS
DELGADO ROSALES
El
Secretario,
JOSÉ
LEONARDO REQUENA CABELLO
FACL/
Exp. núm. 06-1290.