SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 16 de abril  de 2007

196° y 148°

 

Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional el 6 de septiembre de 2006, los abogados Alfredo José D' Ascoli Centeno y Oleary Elías Contreras Carrillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.308 y 53.920, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, creado mediante Ley estadal publicada en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes núm. 377, Extraordinario, del 29 de diciembre de 2005, intentaron solicitud de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, del 7 de junio de 2005, signada con el número 1308, en la que se declaró desistida la apelación interpuesta por la Procuradora del Estado Cojedes, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el 13 de abril de 2004, que declaró con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano Octavio Rodulfo Higuera Zapata, identificado con la cédula de identidad número 12.364.494, contra el referido Instituto Autónomo.

 

El 18 de septiembre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ.

 

A través de sendos escritos presentados el 11 de octubre de 2006, el abogado Oleary Elías Contreras Carrillo, reformó la demanda de amparo constitucional incoada y solicitó la acumulación de la presente causa a los expedientes núms. 2006-1209, 2006-1299, 2006-1285 y 2006-1292, de la nomenclatura de esta Sala.

 

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos.

 

Por ello, esta Sala, mediante auto núm. 2276, del 12 de diciembre de 2006, hizo uso de dicha potestad, al solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa le suministrara información relacionada con los siguientes hechos: 1) fecha en la cual se notificó de la decisión impugnada a las partes del conflicto de instancia, y 2) si el presunto agraviado fue notificado de la reanudación de la causa antes de la emisión del auto del 19 de julio de 2005.

 

El 18 de enero de 2007, se recibió oficio núm. CSCA-2007-0250 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual se advierte que el expediente de la causa no reposa en la sede de dicho tribunal, sino en la del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. A pesar de ello, dicha Corte trató diligentemente de obtener la información requerida vía telefónica, y de ello deja constancia en dicho oficio. Sin embargo, a pesar de la pertinencia de los datos obtenidos por obra de la gestión realizada, los mismos carecen de la certeza que amerita la argumentación que con ellos deberá desarrollar la Sala.

 

Por ello, se ordena al mencionado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del oficio respectivo, remita a esta Sala Constitucional la información relativa a la fecha en que tuvo lugar la notificación de la sentencia presuntamente agraviante, o en todo caso, la oportunidad en la que el supuesto agraviado se dio por notificado. Asimismo, deberá informar si previo al auto del 19 de julio de 2005, se notificó a las partes sobre la reanudación de la causa.

 

 

Se recuerda que el incumplimiento de tales requerimientos pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                               El Vicepresidente,

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ 

 

 

 

 

      FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ      

                                                         Ponente

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

El Secretario,

 

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

FACL/

Exp. núm. 06-1290.