SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta
Mediante oficio Nº 537-02 del 26 de diciembre de 2002,
la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Constitucional, el expediente N°
10-As-988-02, contentivo de la acción de amparo constitucional que intentó el
abogado Freddy Alfonso Vielma, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 75.116, en su carácter de defensor del ciudadano JOAQUÍN
EDUARDO OLIVEIRA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.870.086.
Tal remisión fue realizada en virtud de la
declinatoria de competencia formulada por la Sala N° 10 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
mediante decisión del 9 de diciembre de 2002.
El 8 de enero de 2003 se dio cuenta en Sala y se
designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El defensor del accionante,
intentó la presente acción de amparo, ante el Juzgado Vigésimo Quinto de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, el 1 de noviembre de 2001, en los siguientes
términos:
“...ante usted acudo muy respetuosamente para
solicitar RECURSO DE AMPARO, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la finalidad de
interponer en provecho personal de Joaquín Eduardo Oliveira Peña, Recurso de
Habeas Corpus, el cual fundamento de la siguiente manera:
(...)
...para la fecha: 17 de septiembre del 2002,
agotamos la vía ordinaria de solicitar, ante el Tribunal Supremo de Justicia,
Sala Penal por los mismos motivos ya antes mencionados, una medida CAUTELAR SOLICITUD
DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en las (sic) artículos 8, 9,
243, 244, 246, 247, 256, 259, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el
cual no se decidió so pretexto de silencio...
(...)
...En fecha 17 de septiembre 2002 mediante
diligencia, solicite, (sic) ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, expediente Nro 02-124, cuyo ponente es (sic) Magistrado Rafael Pérez
Perdomo, motivado a la demora en el debido proceso, en obtener una Decisión de
la Causa que se le sigue a mi patrocinado, y por motivo que desde la fecha de
su detención preventiva (13 Mayo 2000) hasta la presente fecha (22 de
Septiembre de 2002), han transcurrido más de: DOS AÑOS CINCO MESES, sin que
exista aún una Sentencia Definitivamente Firme y mucho menos el Auto de
Ejecución de la misma...”
El
18 de noviembre de 2002, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de
conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales.
El 4 de octubre de 2002, la
Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia
N° 447, correspondiente al expediente N° 02-124, en la cual desestimó el
recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el
recurso de apelación ejercido contra el fallo condenatorio dictado por el
Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
El 9 de diciembre de 2002, la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conociendo de la consulta de
ley a la que se encontraba sometida la decisión que dictó el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera
Instancia en Funciones de Control, el 18 de noviembre de 2002, revocó dicha
decisión y declinó la competencia para conocer de la presente acción de amparo,
en esta Sala Constitucional, por considerar que dicho amparo fue ejercido
contra el Magistrado de la Sala de Casación Penal, Dr. Rafael Pérez Perdomo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La
presente acción de amparo se intentó contra una supuesta omisión por parte de la Sala de Casación Penal, en
decidir la causa penal seguida al ciudadano Joaquín Eduardo Oliveira Peña, en
la cual supuestamente le fue solicitada una medida cautelar. Al respecto, esta
Sala en Sentencia nº 67, del 09 de marzo de 2000 (Caso: Carlos Eduardo Álvarez Rodríguez), señaló lo siguiente:
“...la
acción de amparo constitucional prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está dirigida
solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que la misma puede
referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez que, en criterio del
accionante, lesione sus derechos constitucionales.”
Al respecto, esta Sala observa que, el numeral 6 del
artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales establece lo siguiente:
“Artículo
6.-‘No se admitirá la acción de amparo:
...omissis...
6)
Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.”
De conformidad con la norma antes
transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte
Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel
Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la
acción de amparo constitucional en contra de las decisiones u omisiones de la
extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se
observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del
amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias,
actuaciones u omisiones de alguna de las Salas de este máximo organismo
jurisdiccional, la cual la hace inadmisible, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la
República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de
amparo constitucional que intentó el abogado Freddy Alfonso Vielma, en su carácter de defensor del ciudadano JOAQUÍN
EDUARDO OLIVEIRA PEÑA, contra una supuesta omisión de la Sala de
Casación Penal de este Tribunal Supremo de Jusiticia.
Regístrese, publíquese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo
ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días
del mes de abril de dos mil tres. Años: 192º de la
Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Magistrado
Antonio José
García García
Magistrado
Magistrado
El Secretario,
José
Leonardo Requena Cabello
Exp. 03-0047
IRU/