SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

 

Mediante oficio Nº 537-02 del 26 de diciembre de 2002, la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Constitucional, el expediente N° 10-As-988-02, contentivo de la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Freddy Alfonso Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.116, en su carácter de defensor del ciudadano JOAQUÍN EDUARDO OLIVEIRA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.870.086.

 

Tal remisión fue realizada en virtud de la declinatoria de competencia formulada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 9 de diciembre de 2002.

 

El 8 de enero de 2003 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

I

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

 

El defensor del accionante, intentó la presente acción de amparo, ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 1 de noviembre de 2001, en los siguientes términos:

 

“...ante usted acudo muy respetuosamente para solicitar RECURSO DE AMPARO, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la finalidad de interponer en provecho personal de Joaquín Eduardo Oliveira Peña, Recurso de Habeas Corpus, el cual fundamento de la siguiente manera:

(...)

...para la fecha: 17 de septiembre del 2002, agotamos la vía ordinaria de solicitar, ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal por los mismos motivos ya antes mencionados, una medida CAUTELAR SOLICITUD DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en las (sic) artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 256, 259, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no se decidió so pretexto de silencio...

(...)

...En fecha 17 de septiembre 2002 mediante diligencia, solicite, (sic) ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nro 02-124, cuyo ponente es (sic) Magistrado Rafael Pérez Perdomo, motivado a la demora en el debido proceso, en obtener una Decisión de la Causa que se le sigue a mi patrocinado, y por motivo que desde la fecha de su detención preventiva (13 Mayo 2000) hasta la presente fecha (22 de Septiembre de 2002), han transcurrido más de: DOS AÑOS CINCO MESES, sin que exista aún una Sentencia Definitivamente Firme y mucho menos el Auto de Ejecución de la misma...”

 

            El 18 de noviembre de 2002, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

El 4 de octubre de 2002, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia N° 447, correspondiente al expediente N° 02-124, en la cual desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo condenatorio dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

 

El 9 de diciembre de 2002, la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conociendo de la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión que dictó el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, el 18 de noviembre de 2002, revocó dicha decisión y declinó la competencia para conocer de la presente acción de amparo, en esta Sala Constitucional, por considerar que dicho amparo fue ejercido contra el Magistrado de la Sala de Casación Penal, Dr. Rafael Pérez Perdomo.

 

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

La presente acción de amparo se intentó contra una supuesta omisión  por parte de la Sala de Casación Penal, en decidir la causa penal seguida al ciudadano Joaquín Eduardo Oliveira Peña, en la cual supuestamente le fue solicitada una medida cautelar. Al respecto, esta Sala en Sentencia nº 67, del 09 de marzo de 2000 (Caso: Carlos Eduardo Álvarez Rodríguez), señaló lo siguiente:

 

“...la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está dirigida solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que la misma puede referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales.”

 

Al respecto, esta Sala observa que, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

 

“Artículo 6.-‘No se admitirá la acción de amparo:

...omissis...

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.”

 

            De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones u omisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias, actuaciones u omisiones de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible, y así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Freddy Alfonso Vielma, en su carácter de defensor del ciudadano JOAQUÍN EDUARDO OLIVEIRA PEÑA, contra una supuesta omisión de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Jusiticia.

 

Regístrese, publíquese y comuníquese.  Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días del mes de  abril  de dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

 

El Presidente-Ponente,

 

Iván Rincón Urdaneta

 

      El Vicepresidente,

 

    Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

           

José Manuel Delgado Ocando                                       

    Magistrado                                                            

 

                                                                        Antonio José García García

                                                                                         Magistrado

 

           

Pedro Rafael Rondón Haaz

Magistrado

 

 

 

El Secretario,

 

                              José Leonardo Requena Cabello

 

Exp. 03-0047

IRU/