SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado
Ponente: Iván Rincón Urdaneta
El 19 de
diciembre de 2002, mediante correo electrónico, tal como se evidencia de la
cuenta nº 246 del mismo día, fue recibida en esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional ejercida por la
abogada AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ,
actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta con competencia en el
Sistema de Protección Integral del Niño, Adolescente y Familia de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión que dictó la Sala
N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de ese Estado, el
29 de septiembre de 2002.
En la misma
oportunidad, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente
al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
ÚNICO
El 20 de diciembre de 2002, se recibió en la Secretaría de la Sala Constitucional, proveniente del Departamento de Correspondencia del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° DGAJ-DCCA-2002, suscrito por el Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, mediante el cual ratifica la presente acción de amparo y remite los anexos correspondientes.
Ahora bien, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa:
“La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica (al cual se han agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias núms. 742/2000 y 523/2001). De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta” (paréntesis añadido / subrayado de la Sala).
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe se realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado.
Por tal
motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho
referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada
mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra
señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se
decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión que dictó la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de ese Estado, el 29 de septiembre de 2002.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días del mes de abril de dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Magistrado
Antonio José García
García
Magistrado
Magistrado
El Secretario,
José
Leonardo Requena Cabello
Exp. 02-3188
IRU/